EL ARRENDAMIENTO EN EL DERECHO ROMANO
En
Roma, el contrato de arrendamiento era conocido con la denominación “locatio conductio”. Era un contrato
consensual, sinalagmático perfecto y de buena fe, en virtud del cual una
persona (arrendador-locator) se obliga a entregar a otra
(arrendatario-conductor) el uso, o el uso y disfrute temporal de una cosa
determinada, o la prestación de ciertos servicios, o unos materiales para la
realización de una obra, a cambio de una cantidad (merces). De dicho contrato
se distinguían tres tipos:
a)
La locatio-conductio rei
b)
La locatio-conductio operis
c)
La locatio-conductio operarum
En
el derecho romano no se conocían esta división tripartita, siendo esto construcción de los juristas
modernos, sino un único contrato al cual se le aplicaban las mismas reglas
jurídicas a la diversidad de situaciones en que la locatio conductio se presentaba.
El locator
(locador-arrendatario) era el arrendador de la cosa (locatio conductio rei) o el que prestaba los servicios (locatio conductio operarum), siendo
también locator el que realizaba el encargo de la obra (locatio conductio operis). El locatario-arrendatario era la persona
a cuya disposición se colocaba una cosa (locare significa “colocar”) obligándose, por una parte, a restituirla al
locator, después de haber gozado de ella por un cierto tiempo o luego de haber
trabajado o transformado la cosa de la forma pactada, por lo que el precio (merces) correspondería a quien obtuviera
utilidad de la locatio conductio (locator o locatario), a quien tomaba en
arrendamiento una cosa, servicios o una obra