jueves, 9 de octubre de 2014

IMPORTANCIA, DEFINICIÓN Y NATURALEZA DE LAS PRUEBAS JUDICIALES

Importancia del derecho probatorio
La noción de prueba está presente en todas las manifestaciones de la vida humana. De ahí que exista una noción ordinaria o vulgar de la prueba, al lado de una noción técnica, y que ésta varíe según la clase de actividad o de ciencia a que se aplique.
Pero es en las ciencias y actividades reconstructivas donde la noción de la prueba adquiere un sentido preciso y especial, que en sustancia es el mismo que tiene en el derecho.
El jurista reconstruye el pasado, para conocer quién tiene la razón en el presente y también para regular con más acierto las conductas futuras de los asociados en nuevas leyes; el historiador, el arqueólogo, el lingüista  lo hacen no sólo para informar y valorar los hechos pasados sino para comprender mejor los actuales y calcular los futuros.
Sin la prueba estaríamos expuestos a la Irreparable violación del derecho por los demás, y el Estado no podría ejercer su función jurisdiccional para amparar la armonía social y restablecer el orden jurídico.
Gráficamente expresa ese concepto el viejo adagio: tanto vale no tener un derecho, cuanto no poder probarlo. Es decir, la administración de Justicia sería imposible sin  la prueba, lo mismo que la prevención de los litigios y de los lícitos penales; no existiría orden jurídico alguno
La prueba tiene, pues, una función social, al lado de su función Jurídica, y, como una especie de ésta, tiene una función procesal específica.
De ahí que junto al fin procesal de la prueba, ésta tiene un fin extraprocesal muy importante: dar seguridad a las relaciones sociales y comerciales, prevenir y evitar los litigios y delitos, servir de garantía a los derechos subjetivos y a los diversos status jurídicos
Definición de pruebas judiciales
Entendemos por pruebas Judiciales el conjunto de reglas que regulan la admisión, producción, asunción y valoración de los diversos medios que pueden emplearse para llevar al juez la convicción sobre los hechos que interesan al proceso.
Naturaleza jurídica del derecho probatorio y de las normas sobre pruebas judiciales
Mucho se ha discutido acerca de la naturaleza de las normas Jurídicas que regulan la institución de la prueba, y las opiniones muy diversas y hasta contradictorias pueden clasificarse en cuatro grupos, a saber:
a) El de quienes las consideran de derecho material
b) El de quienes les asignan una naturaleza mixta;
c) El de quienes les reconocen una naturaleza exclusivamente procesal;
d) El de quienes las separan en dos ramas (sustancial y procesal).
En un sistema legal que no consagre formalidades documentales "ad substantiam actus”, es decir, necesarias para la existencia o la validez de actos o contratos, la materia de la prueba en general, y por lo tanto, el derecho probatorio, tendría un claro carácter procesal, puesto que todos los medios servirían apenas para producir la convicción sobre la existencia o inexistencia de los hechos, aunque esa convicción puede llevarse fuera del proceso, a personas que no tienen investidura jurisdiccional e inclusive que no sean funcionarios del Estado en ninguno de sus órganos.
Las normas consagradas en el código civil, para regular la forma cómo pueden probarse los actos y contratos en apariencia contemplan exclusivamente los derechos y obligaciones materiales que de éstos se deducen; pero esto no les quita su carácter puramente procesal, porque contienen una norma de conducta para el juez que deba decidir en un proceso SI esos actos o contratos existieron y cuáles son sus características; SI las partes piensan en prevenir el litigio procurándose el medio que la ley contempla, obran en consideración a que el Juez exigirá su cumplimiento, SI el proceso se produce.
Toda norma que consagra formalidades simplemente “ad probationem” tiene un exclusivo carácter procesal, aun cuando esté en un código civil o comercial; la determinación del grado de eficacia o fuerza probatoria de esas formalidades y de cuáles sirven para cada caso o contrato, es un mandato dirigido al Juez para el caso de resolver sobre su existencia y modalidades.
Sin embargo, en muchos países, entre ellos Venezuela, hay normas civiles o comerciales que exigen una solemnidad especial para la existencia o la validez de ciertos actos o contratos, como la escritura pública para la compraventa o hipoteca de inmuebles y para la constitución, reforma o liquidación de sociedades comerciales, y entonces el documento no es solamente una prueba sino un requisito "ad substantiam actus” que pertenece a la regulación sustancial de la respectiva materia, y por lo tanto, la norma que lo consagra forma parte del derecho material; pero no puede desconocerse que también en tales casos ese documento público o privado sirve asimismo para probar ante el juez la existencia del acto. Se cumplen entonces las dos funciones, material y procesal, pese a que los contratantes, cuando llenan la formalidad, pueden pensar solamente en la válida celebración del acto y en la adquisición de los derechos y obligaciones que de él deducen, sin tener en cuenta la posibilidad de servirse del documento para establecer en proceso su existencia.
Se acepta, pues, la tesis de Jaime Guasp, sobre la existencia de dos clases de pruebas (procesales y materiales o sustanciales) y, por lo tanto, de dos ramas del derecho probatorio: la procesal, conocida como pruebas Judiciales, y la material o sustancial, ambas como especies del género que puede denominarse derecho probatorio, pero limitamos la segunda a esas normas que establecen solemnidades "ad substantiam actus”.