lunes, 19 de septiembre de 2016

LA PRUEBA INDICIARIA EN LA TENENCIA O POSESION PREORDENADA AL TRAFICO DE DROGAS DE MENOR CUANTIA

LA LEGISLACION VENEZOLANA EN MATERIA DE DROGAS
La Ley Orgánica de Drogas
Antes de proceder con el estudio de la prueba indiciaria del elemento subjetivo en la tenencia o posesión de drogas en mínimas cantidades,  con ánimo de trasmitirla a terceros, es necesario indagar un poco en nuestra legislación, toda vez que en ella se prevén dos tipos delictivos, como lo son la posesión ilícita y el tráfico de drogas en las diversas modalidades que señala el artículo 149 de la citada ley, además de establecer un procedimiento especial cuando el indiciado, es detenido en flagrancia consumiendo estupefacientes o sustancias psicotrópicas o que éste  se declare consumidor en la audiencia de presentación de imputados.
En relación a este último supuesto legal, esto es, el procedimiento por consumo, dispone la Ley Orgánica de Drogas, que cuando la persona fuere encontrada consumiendo sustancias estupefacientes o psicotrópicas o posea tales sustancias en dosis no superior a la dosis personal para su consumo, establecido en el numeral 2 del artículo 131 eiusdem, el cual por remisión que hace  a ésta norma,  el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, será hasta dos gramos  (2 grs) para los casos de posesión de cocaína y sus derivados compuestos o mezclas, hasta veinte gramos (20 grs) para los casos de marihuana, o hasta cinco gramos (5 grs) de marihuana genéticamente modificada, y hasta un gramo (1 gr) de derivados de amapola, permanecerá detenido (prisión preventiva) hasta tanto el Ministerio Publico por conducto del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, o a la Guardia Nacional Bolivariana  se le practiquen las experticias toxicológicas de orina, Sangre u otros fluidos orgánicos, así como la experticia químico-botánica de la Sustancia incautada. Una vez efectuados los exámenes indicados,  y resultando positivos, el Ministerio Público solicitará ante el juez de control, la Libertad del consumidor, al cual se le impondrá la obligación de presentarse ante un centro de rehabilitación especializado en tratamiento de drogas, hasta que se le practiquen los exámenes médicos, psiquiátricos, psicológicos y sociales.