LA LEGISLACION VENEZOLANA EN MATERIA DE
DROGAS
La Ley Orgánica de Drogas
Antes de
proceder con el estudio de la prueba indiciaria del elemento subjetivo en la tenencia
o posesión de drogas en mínimas cantidades, con ánimo de trasmitirla a terceros, es necesario indagar un poco en nuestra legislación,
toda vez que en ella se prevén dos tipos delictivos, como lo son la posesión ilícita
y el tráfico de drogas en las diversas modalidades que señala el artículo 149
de la citada ley, además de establecer un procedimiento especial cuando el
indiciado, es detenido en flagrancia consumiendo estupefacientes o sustancias psicotrópicas
o que éste se declare consumidor en la
audiencia de presentación de imputados.
En relación a
este último supuesto legal, esto es, el procedimiento por consumo, dispone la
Ley Orgánica de Drogas, que cuando la persona fuere encontrada consumiendo
sustancias estupefacientes o psicotrópicas o posea tales sustancias en dosis no
superior a la dosis personal para su consumo, establecido en el numeral 2 del
artículo 131 eiusdem, el cual por remisión que hace a ésta norma, el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, será
hasta dos gramos (2 grs) para los casos
de posesión de cocaína y sus derivados compuestos o mezclas, hasta veinte gramos
(20 grs) para los casos de marihuana, o hasta cinco gramos (5 grs) de marihuana
genéticamente modificada, y hasta un gramo (1 gr) de derivados de amapola, permanecerá
detenido (prisión preventiva) hasta tanto el Ministerio Publico por conducto del
Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, o a la
Guardia Nacional
Bolivariana se le practiquen las experticias
toxicológicas de orina, Sangre u otros fluidos orgánicos, así como la experticia
químico-botánica de la Sustancia incautada. Una vez efectuados los exámenes
indicados, y resultando positivos, el
Ministerio Público solicitará ante el juez de control, la Libertad del
consumidor, al cual se le impondrá la obligación de presentarse ante un centro de
rehabilitación especializado en tratamiento de drogas, hasta que se le practiquen
los exámenes médicos, psiquiátricos, psicológicos y sociales.