miércoles, 6 de septiembre de 2023

CONVERSION DE LA JURISPRUDENCIA EN LEY Y LA ELIMINACION DEL REENVIO EN LA CASACION CIVIL VENEZOLANA

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Dicho sea de paso, se hace imprescindible, dentro del recurso de casación, analizar la utilidad del mecanismo procesal o fase del reenvío, del recurso de nulidad y, por ende, de la casación múltiple, y de la reposición de la causa por la declaratoria con lugar de una infracción de forma, distintas a la violación al derecho de defensa, todo ello a la luz de la Carta Política de 1999.

Sin duda alguna, la revolución independentista llevada a cabo por nuestros Próceres, si bien tuvo la inspiración de los clásicos revolucionarios franceses de la ilustración, pasando por Denis DiderotDalembert; J.J. RousseauCharles Louis de Secondat (Barón de Montesquieu) y Francis-Marie Arouet (Voltaire), entre otros destacados enciclopedistas e ilustrados, sufrió en sus ideas y contenidos una transformación que la latino-americanizó, que la hizo mestiza y propia, que la llevó a las luchas no solo contra el absolutismo monárquico europeo, sino contra el colonialismo y las injusticias del contenido normativo de indias, nunca vista con anterioridad, originarias, la hizo mestiza y criolla.

Pero a mediados de ese siglo, el guzmancismo ejerce un retroceso al importar “completamente”, sin nacionalizar, instituciones francesas cuya aplicación pertenecía a realidades y latitudes distintas, verbi gratia, la Ley sobre el Recurso de Casación de 1876, cuyo artículo 15, reproducía el reenvío francés, al señalar: “…la Corte o Tribunal que lo dictó deberá volver a fallar con todas las formalidades legales…”. Ello tenía soporte, para los legisladores de la época, en la Constitución francesa de 1864, donde se consagró la autonomía de los estados y un rancio olor de extremo federalismo, bajo el cual, la justicia nacía y moría dentro de los limites de cada estado, pues de lo contrario, se amenazaba con la creación de veinte (20) Códigos distintos, uno por cada estado o veinte (20) jurisprudencias distintas; ello sirvió además como soporte del fin de mantener la unidad de la jurisprudencia nacional fijando la recta interpretación de la ley.

domingo, 3 de septiembre de 2023

TESTAMENTO Y CODICILO DE ISABEL I DE CASTILLA, LLAMADA LA CATÓLICA

 

TESTAMENTO Y CODICILO DE ISABEL I DE CASTILLA, LLAMADA LA CATÓLICA

Fragmentos

Fuentes

Publicado en De la Torre y del Cerro, A.; Alsina, E. (viuda de la Torre), Testamentaría de Isabel la Católica, Barcelona, 1974.

Regesto

Isabel I, reina de Castilla, llamada también Isabel la Católica dicta su testamento en lengua materna el 12 de octubre de 1504 y, tres días antes de morir, el 23 de noviembre firma autógrafamente sus últimas voluntades en Medina del Campo.. Isabel declara heredera universal de todos sus reinos y de todos sus bienes a su hija primogénita, la princesa Juana I de Castilla, archiduquesa de Austria y duquesa de Borgoña. Manda que si la princesa Juana está ausente de sus reinos, o no puede gobernarlos, que los gobierne, por ella, el rey Fernando, su padre, hasta que el infante Carlos, su nieto, hijo primogénito de Juana y Felipe el Hermoso cumpla veinte años y pueda gobernar los reinos.

En el nombre de Dios todopoderoso, Padre, Hijo y Espíritu Santo, tres personas y una esencia divina, Creador y Gobernador universal del Cielo y de la Tierra [...] y de la gloriosa Virgen María, su madre, Reina de los Cielos y Señora de los Ángeles, nuestra señora y abogada, de aquel príncipe de la Iglesia y caballería angelical san Miguel, y del mensajero celestial el arcángel san Gabriel y [...] especialmente de aquel santo precursor de nuestro redentor Jesucristo, san Juan Bautista, y a los muy bienaventurados príncipes de los apóstoles san Pedro y san Pablo con todos los otros apóstoles señaladamente del muy bienaventurado san Juan Evangelista […], al cual santo apóstol y evangelista yo tengo por mi abogado especial en esta presente vida y así lo espero tener en la hora de mi muerte, y en aquel terrible juicio y estrecho examen, y más terrible contra los poderosos cuando mi alma será presentada ante la silla y trono real del Juez Soberano […], que según nuestros merecimientos a todos nos ha de juzgar, en uno con el bienaventurado y digno hermano suyo el apóstol Santiago […], con mi bien amado y especial abogado san Francisco, con los gloriosos confesores y grandes amigos de nuestro señor san Jerónimo, doctor glorioso, y santo Domingo [...] y con la bienaventurada santa María Magdalena a quien asimismo yo tengo por mi abogada; porque si es cierto que hemos de morir, es incierto cuando y donde moriremos, por ello debemos vivir y estar preparados como si en cualquier momento hubiésemos de morir.

TESTAMENTO POLÍTICO DE PEDRO I EL GRANDE (RUSIA)

 

TESTAMENTO POLÍTICO DE PEDRO I EL GRANDE (RUSIA)

Presuntamente apócrifo

Este testamento político fue esbozado por Pedro el Grande después de su victoria en Poltava, en 1710, contra el rey Carlos XII de Suecia; él mismo lo revisó en 1722 después de la paz de Nystad que consagraba el declive sueco; el canciller Ostermann le dio, en 1730, el toque final. Fue conocido por el rey Luis XV de Francia y su secretario de relaciones exteriores por lo menos desde 1757. Reproduzco y traduzco del francés el texto entero y exacto que se encuentra en L'Histoire de Pologne, publicada en París, en 1839, por Léonard Chodzko.

     El testamento, admitiendo que fuese apócrifo, no deja de ser genial. Es un "plan maestro" que esboza la estrategia de la política exterior rusa y soviética a lo largo de casi tres siglos. Gabriel Derzhavin, el secretario de Catalina la Grande (1762-1796), reporta que la emperatriz le confió alguna vez, off the record: "Si alcanzara a vivir doscientos años, toda Europa pasaría bajo dominio ruso" y "No quiero morir antes de expulsar a los turcos de Europa, quebrar la insolencia china y establecer relaciones comerciales con la India". Los dos "grandes", Pedro y Catalina, parecen haber tenido una visión geopolítica muy clara del futuro de su imperio. Llama poderosamente la atención el hecho de que hablen el lenguaje no sólo de la política internacional, sino de la geografía, y eso mucho antes del nacimiento de Halford Mackinder, Alfred Mahan, Ratzel o Haushoffer, los futuros fundadores de la geopolítica.