La
presente investigación tiene como objetivo el determinar el procedimiento de
las cuestiones previas en el derecho venezolano, y no el contenido de cada una
de ellas, sin embargo, podemos decir, que tratan de excepciones que el
demandado puede oponerle al actor, hechos relativos al control de los
denominados presupuestos procesales, o al
derecho deducido en juicio, o a la acción, y que por sus características el
legislador consideró que deben ser resueltas previamente, es decir antes a
la resolución del fondo, porque constituyen requisitos necesarios para la
válida resolución de la controversia, o por razones de economía procesal.
El Código de Procedimiento Civil, en su artículo 346, señala que solo
pueden ser opuestas por el demandado, sin embargo, algunas de ellas son de
orden público, como por ejemplo, las relativas a la jurisdicción y la
competencia por constituir presupuestos procesales necesarios para la validez
del proceso, así como la inepta acumulación de pretensiones, la cosa juzgada
entre otras, que pueden ser declaradas de oficio por el juez.