miércoles, 19 de octubre de 2016

LAS CUESTIONES PREVIAS EN EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO

La presente investigación tiene como objetivo el determinar el procedimiento de las cuestiones previas en el derecho venezolano, y no el contenido de cada una de ellas, sin embargo, podemos decir,   que  tratan de excepciones que el demandado puede oponerle al actor, hechos relativos al control de los denominados  presupuestos procesales, o al derecho deducido en juicio, o a la acción, y que por sus características el legislador consideró que deben ser resueltas previamente, es decir antes   a la resolución del fondo, porque constituyen requisitos necesarios para la válida resolución de la controversia, o por razones de economía procesal.
El Código de Procedimiento Civil, en su artículo 346, señala que solo pueden ser opuestas por el demandado, sin embargo, algunas de ellas son de orden público, como por ejemplo, las relativas a la jurisdicción y la competencia por constituir presupuestos procesales necesarios para la validez del proceso, así como la inepta acumulación de pretensiones, la cosa juzgada entre otras, que pueden ser declaradas de oficio por el juez.

jueves, 6 de octubre de 2016

JUICIO EJECUTIVO

CONCEPTO, NATURALEZA Y CARACTERISTICAS
a) Denominase juicio ejecutivo al proceso especial, sumario (en sentido estricto) y de ejecución, tendiente a hacer efectivo el cumplimiento de una obligación documentada en alguno de los títulos extrajudiciales  legalmente dotados de fehaciencia o autenticidad.
b) El carácter especial de este proceso deriva de la circunstancia de hallarse sometido a trámites específicos, distintos a los del proceso ordinario
Su sumariedad está dada por la circunstancia de que, en tanto el conocimiento del juez debe eventualmente circunscribirse al examen de un número limitado de defensas, el juicio ejecutivo carece de aptitud para el examen y solución total del conflicto, y la sentencia que en él se dicta sólo produce, en principio, eficacia de cosa juzgada en sentido formal. Y es, finalmente, un proceso de ejecución por cuanto:
1°) Su objeto no consiste en obtener un pronunciamiento judicial que declare la existencia o inexistencia de un derecho sustancial incierto, sino en lograr la satisfacción de un crédito que la ley presume existente en virtud de la peculiar modalidad que reviste el documento que lo comprueba;
2°) A diferencia de lo que ocurre, en general, con las pretensiones de conocimiento, el efecto inmediato de la pretensión ejecutiva consiste en un acto coactivo sobre el patrimonio del deudor (embargo).

lunes, 19 de septiembre de 2016

LA PRUEBA INDICIARIA EN LA TENENCIA O POSESION PREORDENADA AL TRAFICO DE DROGAS DE MENOR CUANTIA

LA LEGISLACION VENEZOLANA EN MATERIA DE DROGAS
La Ley Orgánica de Drogas
Antes de proceder con el estudio de la prueba indiciaria del elemento subjetivo en la tenencia o posesión de drogas en mínimas cantidades,  con ánimo de trasmitirla a terceros, es necesario indagar un poco en nuestra legislación, toda vez que en ella se prevén dos tipos delictivos, como lo son la posesión ilícita y el tráfico de drogas en las diversas modalidades que señala el artículo 149 de la citada ley, además de establecer un procedimiento especial cuando el indiciado, es detenido en flagrancia consumiendo estupefacientes o sustancias psicotrópicas o que éste  se declare consumidor en la audiencia de presentación de imputados.
En relación a este último supuesto legal, esto es, el procedimiento por consumo, dispone la Ley Orgánica de Drogas, que cuando la persona fuere encontrada consumiendo sustancias estupefacientes o psicotrópicas o posea tales sustancias en dosis no superior a la dosis personal para su consumo, establecido en el numeral 2 del artículo 131 eiusdem, el cual por remisión que hace  a ésta norma,  el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, será hasta dos gramos  (2 grs) para los casos de posesión de cocaína y sus derivados compuestos o mezclas, hasta veinte gramos (20 grs) para los casos de marihuana, o hasta cinco gramos (5 grs) de marihuana genéticamente modificada, y hasta un gramo (1 gr) de derivados de amapola, permanecerá detenido (prisión preventiva) hasta tanto el Ministerio Publico por conducto del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, o a la Guardia Nacional Bolivariana  se le practiquen las experticias toxicológicas de orina, Sangre u otros fluidos orgánicos, así como la experticia químico-botánica de la Sustancia incautada. Una vez efectuados los exámenes indicados,  y resultando positivos, el Ministerio Público solicitará ante el juez de control, la Libertad del consumidor, al cual se le impondrá la obligación de presentarse ante un centro de rehabilitación especializado en tratamiento de drogas, hasta que se le practiquen los exámenes médicos, psiquiátricos, psicológicos y sociales.