“(…)
Entre las excepciones al principio, en materia de notificaciones, se encuentran
al menos dos: una es de creación jurisprudencial y es producto del respeto al
derecho de defensa de las partes; y la otra, responde a la ruptura a la estadía
a derecho, y consiste en hacer saber a las partes la reanudación del juicio.
La
primera tiene lugar cuando un nuevo juez se aboca al conocimiento de la causa.
La jurisprudencia emanada de la Casación Civil, consideró que para evitar sorpresas
a las partes, el nuevo juez debía notificarlos que iba a conocer,
independientemente que el proceso se encontrara o no paralizado. Esta
notificación garantizaba a las partes, el poder recusar al juez, o el solicitar
que se constituyera el tribunal con asociados, preservándosele así ambos
derechos a los litigantes.