1). La imputación.
Imputación [1], es la atribución a una persona de un hecho determinado que constituye
delito.
A la formulación de la imputación
provee siempre el ministerio público, quien la comunica (Hace saber) al
imputado directamente, si se procede a instrucción sumaria, o
indirectamente (por medio del juez), si
se procede con instrucción formal. En ambos casos, el juez no tiene poder
alguno para determinar la imputación, que es cometido exclusivo del ministerio
público: opinando en otra forma , se destruyen el principio “ne prodet iudex ex offcio” (No hay
juicio sin actor, ni el juez puede iniciarlo de oficio") y el principio “sententia esse conformis libello” (“la
sentencia debe ser conforme a la demanda”).
La imputación no puede ser
determinada con la necesaria precisión desde el inicio de la instrucción. Si,
como frecuentemente ocurre, ello es posible, indudablemente, es una ventaja. Pero
si no es posible, ninguna razón puede impedir que durante el desarrollo de la
instrucción, sufra la imputación las
modificaciones o las ulteriores precisaciones que la marcha de la instrucción
aconseje. No es raro el caso de procedimientos instructorios iniciados sobre la
base de una noticia de delito indeterminada, vaga, imprecisa, que, como ocurre
en todas las obras de la inteligencia
humana, vaya adquiriendo poco a poco consistencia, determinación y concreción. Pues
bien, la instrucción sirva también para este fin; y por eso, la imputación es
susceptible de modificaciones, es fluida, se forma progresivamente.
Tal modificabilidad o provisoriedad de la imputación de la
imputación en la instrucción, debe observar dos límites:
a), Toda modificación de la imputación, ya en lo que respecta al hecho base, ya en lo que concierne a las agravantes, ya en lo que atañe a la continuación, debe ser requerida por el ministerio público tratándose de actividad que se vincula a su derecho de acción penal: si el juez modificase la imputación formulada por el ministerio público, violaría plenamente el principio de la exclusiva titularidad en el ministerio público de la acción penal;