Obligaciones del arrendatario
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.592 del
Código Civil, el arrendatario tiene dos obligaciones principales:
1. Debe servirse de la cosa arrendada como un buen
padre de familia, y para el uso determinado en el contrato o a falta de
convenio, para aquel que pueda presumirse, según las circunstancias
2. Debe pagar la pensión de arrendamiento en los
términos convenidos.
Además de las obligaciones enumeradas retro, el
arrendatario está obligado a:
a). Conservar la cosa en buen estado,
b). A restituirla al término del arrendamiento,
c). A realizar las reparaciones locativas y notificar
al arrendador en el más breve término posible de toda usurpación o novedad
dañosa que otra persona haya hecho o
manifestado querer hacer en la cosa arrendada, así como de las reparaciones que
por ley corresponden al arrendatario.
Debe servirse de la cosa arrendada como un buen padre
de familia, y para el uso determinado en el contrato, o a falta de convenio,
para aquel que pueda presumirse, según las circunstancias.
Estas son tres obligaciones distintas, de manera que puede incumplirse una de ellas sin incumplir las demás. Las analizaremos las tres inmediatamente.