TEMAS DE DERECHO CIVIL, PROCESAL CIVIL Y DERECHO PROCESAL PENAL, Y ALGO DE HISTORIA POLITICA Y DEL DERECHO
jueves, 18 de junio de 2015
viernes, 12 de junio de 2015
LA RESOLUCION, LA TERMINACION Y LA RESCISION DEL CONTRATO
La
resolución del contrato se puede incoar cuando se trate de contratos cuyos
efectos son susceptibles de destruirse retroactivamente, hasta el punto de
dejar a las partes en el mismo estado en que se encontraban antes de la
celebración del acuerdo disuelto -efectos ex tunc- , y, contrario sensu, la
terminación se encuentra reservada para aquellos contratos con prestaciones de
ejecución periódica, sucesiva o continuada, puesto que, precisamente, dada la
ejecución de las obligaciones en el tiempo y su aprovechamiento por el
acreedor, no resulta posible deshacerlas respecto del pasado sino sólo hacia el
futuro -efectos ex nunc-, lo que dicho en otras palabras significa, que estas
obligaciones adquieren plena firmeza con ocasión de su autonomía y en virtud de
sus efectos jurídicos y económicos, que se van consolidando a lo largo del
tiempo.
Sumado
a lo antes expresado, debe considerarse que por la declaratoria judicial de
terminación del contrato, se extingue su eficacia hacia el futuro, sin embargo
se mantienen los efectos del mismo hasta ese entonces, puesto que éste existió
desde la concurrencia de las voluntades de ambas partes, hasta que se declaró
su extinción mediante sentencia.
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