domingo, 19 de octubre de 2014

LOS INDICIOS Y PRESUNCIONES


Los indicios
Artículo 1.399 Código Civil Las presunciones que no estén establecidas por la Ley quedarán a la prudencia del Juez, quien no debe admitir sino las que sean graves, precisas y concordantes, y solamente en los casos en que la Ley admite la prueba testimonial.
Son hechos, datos o circunstancias ciertos y conocidos que nos sirven para aplicar el razonamiento y deducir otros hechos o datos desconocidos
Parra Quijano los define como un hecho de cual se infiere otro desconocido. Exige que el indicio debe quedar claramente demostrado, porque es un hecho cualificado, porque tiene la propiedad de  salirse de sí  mismo y mostrar otro.
Devis Echandia los define como un hecho conocido del cual se infiere otro hecho desconocido, mediante un argumento probatorio que de aquél se obtiene, en virtud de una operación lógica critica basada en normas generales de la experiencia o en  principios científicos o técnicos.
Naturaleza jurídica

REPRODUCCIONES COPIAS Y EXPERIMENTOS Y PRUEBAS CIENTIFICAS


Reproducciones copias y calcos
Artículo 502 Código de Procedimiento Civil “El Juez, a pedimento de cualquiera de las partes y aun de oficio, puede disponer que se ejecuten planos, calcos y copias, aun fotográficas, de objetos, documentos y lugares, y cuando lo considere necesario, reproducciones cinematográficas o de otra especie que requieran el empleo de medios, instrumentos o procedimientos mecánicos”.
Características
1.- No se trata de un medio de prueba, sino de un mecanismo procesal que permite reproducir hechos por medios mecánicos u obtener los planos o calcos de lugares, documentos u objetos.
2.- Puede ser solicitado a instancia de parte o de oficio por el juez
3.- Se trata de un mecanismo procesal que solo puede ser utilizado dentro del proceso judicial (intraprocesal), salvo los casos de inspecciones judiciales extralitem (475 Código de Procedimiento Civil)
Naturaleza jurídica

LA INSPECCION JUDICIAL

La inspección o reconocimiento judicial
La inspección judicial consiste en el examen que el Juez, acompañado del secretario de su despacho o de uno ad hoc, hace directamente de hechos que interesan al proceso, para verificar su existencia, sus características y demás circunstancias, de tal modo que los percibe con sus propios sentidos, principalmente el de la vista, pero también en ocasiones con su oído, su tacto, su olfato y su gusto, El juez puede estar acompañado por peritos y entonces se acumulan dos pruebas diferentes.
La importancia de esta prueba es inmensa, porque con ella se realiza la inmediación del juez con los elementos materiales del litigio y en general del proceso, e inclusive con los sujetos de éste y con los órganos de prueba (cuando aquéllos y éstos concurren a la diligencia y son escuchados durante ella por el Juez), y por otra parte, le facilita la formación de su convencimiento mediante la percepción directa delos hechos sobre los cuales debe basar su decisión.
Naturaleza jurídica de la inspección judicial
La inspección que el juez hace de los hechos o cosas que interesan al proceso puede recaer sobre el mismo hecho que se quiere probar o sobre otro que a su vez sirve de prueba de aquél.  En el primer caso la inspección es siempre un medio directo de prueba y existe solamente un hecho: el que se quiere probar, que el juez inspecciona. En el segundo existen dos hechos: el que prueba la inspección y el que se quiere probar con éste, y entonces la inspección judicial es prueba directa del hecho indicador o indicio, y prueba indirecta del hecho indicado o que se pretende probar con el primero

PRUEBA DE EXPERTICIA O PERITACION

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LA EXPERTICIA O PERITACIÓN
La experticia puede definirse como el medio de prueba que consiste en la aportación de ciertos elementos técnicos, científicos y artísticos que la persona versada en la materia, por tener conocimientos especiales acerca de ella, hacen que sean apreciados por el juez. La experticia solo se efectúa sobre hechos que no pueden ser apreciados personalmente por el juez a través de inspección judicial  y solo pueden ser determinados  mediante instrumentos técnicos y conocimientos especiales.
CUANDO ES NECESARIA LA PERITACIÓN O EXPERTICIA.
El juez es un técnico en derecho, pero carece generalmente de conocimientos sobre otras ciencias y sobre cuestiones de arte, de técnica, de mecánica, de numerosas actividades prácticas que requieren estudios especializados o larga experiencia. Esto pone de manifiesto la importancia de la peritación para resolver muchos litigios. En presencia de una cuestión científica, artística, técnica, el juez se ve en la necesidad de recurrir al auxilio de expertos, para verificar hechos o determinar sus condiciones especiales. Esos expertos actúan en calidad de peritos. 
CARACTERÍSTICAS

PRUEBA TESTIMONIAL

 PRUEBA TESTIMONIAL
Testimonio es un medio de prueba judicial, indirecta, personal e histórica que consiste en la declaración representativa que una persona, que no es parte en el proceso en que se aduce, hace a un juez, con fines procesales, sobre lo que sabe respecto a un hecho de cualquier naturaleza.
CARACTERISTICAS DEL TESTIMONIO
Representativa: es un acto humano dirigido a representar un hecho no presente, es decir, acaecido antes del acto mismo. Esa reproducción o reconstrucción se obtiene gracias a la memoria del testigo, que guarda o conserva la percepción y permite recordarla posteriormente, en el momento dc la declaración.
Indirecta: en el sentido de que no se identifica con el hecho por probar, que es su objeto, por lo que el juez llega al conocimiento de éste de manera mediata, a través del testimonio del cual lo induce y no directamente o en forma inmediata por su propia percepción.
Histórica: porque con ella se reconstruye o reproducen hechos pasados o que todavía subsisten pero cuya existencia data desde antes de producirse el testimonio.
OBJETO DEL TESTIMONIO
Objeto del testimonio es la percepción  del hecho o de deducción de éstos por el testigo, sus juicios u opiniones sobre los mismos, incluyendo la calificación jurídica y los hechos realizados por el declarante.  Solo se excluyen los juicios de valor, pues estos implican un concepto subjetivo de aprobación o desaprobación, ajenos a la simple narración del hecho; más los juicios de hecho si se encuentran permitidos toda vez que estos son necesarios para la descripción de lo percibido y para la adecuada apreciación del acontecimiento pasado.
CLASIFICACION DEL TESTIMONIO Y TESTIGOS
1°  Testimonio  Técnico: Es el que prestan aquellas personas que conocen el hecho en virtud o con el auxilio de sus conocimientos científicos o técnicos especiales y que, por consiguiente, fundamentan su narración en esos conocimientos, además de sus percepciones. Los testigos técnicos exponen principalmente conceptos personales, basados en deducciones sobre lo percibido que son el resultado de sus especiales conocimientos sobre la materia
Diferencia entre testigo técnico y el perito o experto.

PRUEBA DOCUMENTAL PARTE FINAL


La tacha de falsedad.
La falsedad es la alteración de la verdad, de tal forma que establece obligaciones no verdaderas o que induce a error sobre obligaciones o convenciones, o determina una relación jurídica que no es cierta. En este sentido falsedad de documentos puede sintetizarse en toda alteración que se produce que deforma la verdad de los actos jurídicos  contenidos en él.
La jurisprudencia ha señalado que la tacha de falsedad es un recurso específico para impugnar el valor probatorio de un documento público que goza de todas las condiciones de validez requerido por la ley.
Existen  dos tipos de falsedades:
La falsedad ideológica, ocurre cuando el  autor hace constar en él, declaraciones o representaciones que no se corresponden a la verdad  o realidad.
La falsedad material,  que es una alteración de ese orden del documento preexistente, es decir,  cuando se altera el contenido original del documento.
La tacha de falsedad del instrumento público  y privado
Es un medio de impugnación para anular la veracidad o autenticidad de los instrumentos públicos o privados, siempre que se trate de falsedad material.
Notificación al  Ministerio Público
El Ministerio Público debe intervenir en la tacha de falsedad toda vez que se trata de un delito previsto y sancionado en  el Código Penal (131 Código de Procedimiento Civil)

PRUEBA DOCUMENTAL (CONTINUACION)


EL DOCUMENTO O INSTRUMENTO PRIVADO
El documento privado es aquel que no reúne los requisitos de un documento público.
Podemos decir que el instrumento privado es aquel  realizado por las partes sin la presencia del funcionario público desde su nacimiento (ab initio) que contiene la representación de un hecho jurídico, que puede o no estar suscrito por las partes.
CARACTERÍSTICAS DEL DOCUMENTO PRIVADO
1° Es realizado por las partes sin la intervención de funcionario público, y decimos en su nacimiento, pues el instrumento privado puede ser posteriormente objeto de autenticación o reconocimiento, lo cual no hace que se eleve a la categoría de público.
2° contiene la representación de un hecho (jurídico) distinto de si mismo.
3° Puede estar o no suscrito por las partes, tal como sucede con los libros de los comerciantes, cartas o misivas, telegrama, papeles domésticos, entre otros.
LA FECHA DE LOS DOCUMENTOS PRIVADOS
La fecha contenida en los documentos o instrumentos privados, solo obliga y es cierta para las partes, quienes tienen plena libertad para fijar la misma, pero con relación a los terceros, dicha fecha no surte efecto alguno, salvo que se produzca alguno de los supuestos a que se refiere el artículo 1369 Código Civil, momento a partir del cual la fecha será oponible a los terceros; por lo que se traduce, que en materia de documentos privados podemos hablar de dos (2) fechas, una que obliga a las partes que es la contenida en el documento y fijada libremente por  éstos, y otra que es oponible y cierta para  los terceros, cuando se produce alguno de los siguientes supuestos:

PRUEBA DOCUMENTAL (INICIO)


EL DOCUMENTO
Es toda cosa capaz de representar un hecho cualquiera o una manifestación del pensamiento, luego, el documento es una cosa que tiene carácter representativo.
Para que el documento pueda ser llamado tal, debe indefectiblemente representar un hecho o una manifestación del pensamiento, ya que, si el objeto se muestra así mismo, sin representar algo distinto, no es un documento, vale decir, que debe contener la representación de otro hecho distinto de si mismo, como sucede con la fotografía, que constituye un documento que contiene la representación de un hecho.
CARACTERISTICAS
Es un medio de prueba judicial, porque contiene la representación simple o representación y declaración de un hecho debatido en el proceso judicial, diferente a sí mismo, resultando un medio probatorio, pues, la prueba es precisamente el hecho representado o representado y declarado.
Indirecto, pues el operador de justicia no percibe los hechos controvertidos directamente, como ocurre en la inspección judicial; representativo, pues la representación o declaración-representación, es el elemento que caracteriza el medio probatorio, al reflejar un hecho debatido distinto a sí mismo.
Real, pues se trata de una cosa u objeto que contiene la representación de un hecho.

LA CONFESION


Del testimonio en general como fuente de prueba
El testimonio humano en general, esto es, tanto el que proviene de terceros como de las partes del proceso. Pertenece a las clases de pruebas personales e históricas o representativas.
Se suele denominar testimonio la declaración de terceros, y calificar de confesión la declaración de las partes; pero ninguna de las dos expresiones es cierta porque, la parte que declara rinde en verdad un testimonio y no todas las veces hace una confesión.
La declaración de parte como acto procesal
Uno de los actos procesales que emanan de las partes es su propia declaración. Ésta es el género y la confesión una de las especies; es decir, toda confesión es una declaración de parte, pero ésta puede contener o no confesión.

FASE DE LA ACTIVIDAD PROBATORIA LOS LAPSOS PROBATORIOS


Fases de la actividad probatoria
La actividad probatoria tiene diversas fases o etapas que pueden comprenderse tres:
1 Fase de producción u obtención de la prueba, en la cual colaboran  el juez,  las partes y los auxiliares, o sea, los sujetos de la prueba y los órganos de ésta. Esta fase se subdivide en:
I Averiguación o investigación.
II Aseguramiento
III Proposición o presentación
IV Admisión y ordenación
V Recepción y práctica
VI Fase de asunción por el juez
2 Fase de valoración o apreciación por el juez, en la cual colaboran las partes, defendiendo o contradiciendo su validez y sus resultados o su eficacia.
Producción u obtención de la prueba y sus requisitos
Esta fase  comprende todos los actos procesales y extraprocesales con finalidad procesal, que conducen a poner la prueba a disposición del juez e incorporarla al proceso, y como se indicó anteriormente, se concretan en cinco aspectos que explicaremos en los siguientes: averiguación, aseguramiento, proposición o presentación, admisión y ordenación, recepción y práctica.

REQUISITOS EXTRINSECOS E INTRINSECOS DE LA PRUEBA


REQUISITOS INTRÍNSECOS Y EXTRÍNSECOS DE LOS ACTOS DE PRUEBA
Son requisitos intrínsecos: a) la conducencia del medio; b) la pertinencia o relevancia del hecho objeto de la prueba; e) la utilidad del medio; d) la ausencia de prohibición legal de investigar el hecho. Rigen para la fase de producción de la prueba (promoción) y se revisa su cumplimiento en la de valoración.
Es importante destacar que los  requisitos intrínsecos constituyen un límite al objeto de la prueba.
Son requisitos extrínsecos: a) la oportunidad procesal o ausencia de preclusión; b) las formalidades procesales; c) la legitimación y postulación del juez que la decreta oficiosamente; d) la competencia del Juez o de su comisionado; e) la capacidad general del Juez o funcionario comisionado y de los órganos de la prueba (testigos, peritos, intérpretes, partes cuando confiesan) y la ausencia de Impedimentos legales en aquéllos y éstos. Rigen para la fase de producción, pero en la valoración debe revisarse su cumplimiento.

LA CARGA DE LA PRUEBA

LA CARGA DE LA PRUEBA
La relación jurídico-procesal impone a las partes o sujetos determinadas  conductas en el desarrollo del proceso, cuya Inobservancia les acarrea consecuencias adversas, más o menos graves, como la pérdida de las oportunidades para su defensa, la ejecutoria de providencias desfavorables, e incluso la pérdida del proceso, De esto se deduce que las partes deben ejecutar ciertos actos, adoptar determinadas conductas, alegar hechos y hacer peticiones, todo ello dentro de los límites de tiempo y lugar que la ley procesal señale, SI quieren obtener buen éxito y evitarse perjuicios en el proceso.
Hay veces que disponemos de un verdadero derecho procesal para ejecutar esos actos, por ejemplo, los derechos de recurrir y de probar.

jueves, 9 de octubre de 2014

OBJETO, TEMA O NECESIDAD DE LA PRUEBA.


OBJETO, TEMA O NECESIDAD DE LA PRUEBA.
La frecuente confusión entre las nociones de objeto, necesidad o tema y carga de la prueba, conduce a desvirtuar la noción misma de la prueba Judicial e Impide un adecuado entendimiento de esta materia.
De ahí que nos parece indispensable separarlas y explicarlas en sus delineamientos particulares.
Por objeto de la prueba debe entenderse que “se puede” probar en general, aquello sobre que puede recaer la prueba: es una noción puramente objetiva y abstracta, no limitada a los problemas concretos de cada proceso, ni a los intereses o pretensiones de las diversas partes, de idéntica aplicación en actividades procesales y extraprocesales, sean o no Jurídicas, es decir, que, como la noción misma de la prueba, se extiende a todos los campos de la actividad científica e intelectual.

LOS MEDIOS DE PRUEBA


LOS MEDIOS DE PRUEBA
Los medios de prueba pueden ser considerados desde dos puntos de vista. De acuerdo con el primero. Se entiende por medio  de prueba la actividad de! juez o de las parles que suministra, al primero el conocimiento de los hechos del proceso, es decir, la confesión de la parte, la declaración del testigo, el dictamen del perito, la Inspección o percepción del Juez, la narración contenida en el documento, la percepción e inducción en la prueba de indicios. Desde un segundo punto de vista se entiende por medio de prueba los instrumentos y órganos que suministran al Juez ese conocimiento, a saber: el testigo, de perito, la parte confesante, el documento, la cosa que sirve de indicio, es decir, los elementos personales y materiales de la prueba; también este concepto es correcto porque comprende la manera cómo se verifica la adquisición procesal de la prueba y se lleva al Juez el conocimiento de los hechos que prueban. Es la misma noción contemplada desde dos aspectos.

PRINCIPIOS QUE RIGEN LA PRUEBA.


En esta sección se indican y describen los principios establecidos por la doctrina como intrínsecos a la prueba, haciendo la salvedad de que en nuestro criterio algunos no son principios, sino características que puede tener la prueba. 
Competencia
Significa que  el mismo tribunal que ha conocido de loas alegaciones debe conocer de las pruebas que se aportan para contrastar los hechos  aducidos. es lógico que el tribunal que conoce de la demanda y en la cual se constituyó la relación jurídico procesal, por ser allí donde se explayaron los hechos que sirven de base a la pretensión,  tiene que conocer de las pruebas y de los hechos que se tratan de probar.  
Necesidad de la prueba y prohibición de aplicar el conocimiento privado del juez. 
Se refiere a la necesidad de que los hechos sobre los cuáles se basa la sentencia se encuentren acreditados mediante la debida prueba. El juez no podría resolver con base en su conocimiento personal privado, pues ello impediría el contradictorio.
Eficacia jurídica y legal de la prueba
Implica que los medios de prueba para ser eficaces deben haber sido previstos por el legislador. Como se expuso supra, no se comparte esta idea.

CLASIFICACION DE LAS PRUEBAS


Parte de la doctrina estima que clasificar la prueba permite entenderla con mayor facilidad. A continuación se citan algunas de las clasificaciones usuales:
Pruebas directas e indirectas.
Directas: son aquellas que ponen en contacto al juez con el hecho a probar. (Ejemplo: reconocimiento judicial).
Indirectas: suponen que el juez no puede percibir el hecho o la realidad en forma directa, de ahí que se requiere un medio que le represente hechos pasados o desaparecidos. (Ejemplo: testimonio). En otras palabras, la prueba directa es la que recae sobre el hecho a probar, el hecho percibido coincide con el hecho objeto o fuente de prueba; y la indirecta se refiere a otros hechos que sirven para que el juez realice alguna operación lógica que le lleve a tener por cierto el hecho de interés.
Carnelutti indicaba que la diferencia entre prueba directa y prueba indirecta está en que a diferencia de la directa, la prueba indirecta presenta una separación entre el objeto de la prueba y el objeto de la percepción. El hecho percibido por el Juez le sirve de medio para su conocimiento. Manifiesta este autor que es evidente la superioridad de la prueba directa, por ser más segura dada la proximidad de los sentidos del juez; pero aclara que la misma tiene límites de posibilidad y conveniencia, esto último por razones de tiempo y gastos.

SISTEMAS DE APRECIACION DE LAS PRUEBAS


Apreciación de la prueba
La apreciación de la prueba implica determinar el alcance de la prueba para fijar o no la certeza de un hecho. Incluye la determinación de la eficacia del medio (si el medio es apto para proporcionar una fuente de prueba); la interpretación de declaraciones (análisis que es expresión del pensamiento humano); y la valoración del resultado (se decide si la fuente acredita la certeza del hecho). Es entonces cuando se analiza la influencia que ejercen sobre la decisión los diversos medios de prueba.
Sistemas de apreciación de la prueba
En principio,  en Venezuela se sigue el método de la sana crítica, que acude a las normas de la lógica, la experiencia y el buen entendimiento humano para apreciar la prueba. Al respecto Couture nos aclara que las reglas de la sana crítica no son sino el sentido común, la experiencia de la vida, la perspicacia normal de un hombre juicioso y reposado

EL FIN DE LA PRUEBA


El fin de la prueba
Diversas teorías sobre el fin de la prueba judicial
En esta materia, como en casi todas las relacionadas con las pruebas Judiciales, hay diversas teorías, pero pueden reducirse a tres:
1. La que considera como fin de la prueba Judicial el establecer la verdad;
2. La que estima que con ella se busca producir el convencimiento del juez o llevarle la certeza necesaria para su decisión;
3. La  que sostiene que persigue fijar los hechos en el proceso.
Las examinaremos separadamente.

FUENTES, MEDIOS DE PRUEBA Y LOS PRINCIPIOS DISPOSITIVOS E INQUISITIVO


Fuentes y medios de prueba
La doctrina distingue entre fuentes y medios de prueba. Por fuente se entiende el concepto extrajurídico y material que es anterior al proceso; el medio es la forma en que esa fuente puede tener repercusiones procesales. La fuente es lo sustantivo o material, el medio es la actividad.
Morón Palomino explica que el medio son las personas u objetos que suministran información, y que esa información es la fuente de la cual se puede obtener la convicción. Por ejemplo, en la prueba testimonial, el testigo es el medio y su declaración la fuente.
Respecto a la distinción entre estos dos conceptos, Carnelutti indica:

LOS SUJETOS DE LA PRUEBA


SUJETOS DE LA PRUEBA
Por sujetos entendemos las personas que desempeñan algunas de las actividades procesales probatorias, de proposición, admisión, práctica,  contradicción o discusión y valoración o apreciación de la prueba; esto es, el juez y las partes principales y secundarias del proceso.
ORGANOS DE PRUEBA
Son  las personas que se limitan a colaborar con el juez en la actividad probatoria, como testigos instrumentales de las inspecciones que exigen algunos Códigos de Procedimiento, o a suministrarle el conocimiento del objeto de la prueba, como los peritos, intérpretes, testigos comunes, las partes que confiesan en interrogatorios y que no son las autoras de documentos allegados al proceso; por lo tanto, los órganos de prueba son generalmente los terceros no intervinientes y las partes sólo cuando son autores del medio de prueba, confesión o documento; nunca el Juez

IMPORTANCIA, DEFINICIÓN Y NATURALEZA DE LAS PRUEBAS JUDICIALES

Importancia del derecho probatorio
La noción de prueba está presente en todas las manifestaciones de la vida humana. De ahí que exista una noción ordinaria o vulgar de la prueba, al lado de una noción técnica, y que ésta varíe según la clase de actividad o de ciencia a que se aplique.
Pero es en las ciencias y actividades reconstructivas donde la noción de la prueba adquiere un sentido preciso y especial, que en sustancia es el mismo que tiene en el derecho.
El jurista reconstruye el pasado, para conocer quién tiene la razón en el presente y también para regular con más acierto las conductas futuras de los asociados en nuevas leyes; el historiador, el arqueólogo, el lingüista  lo hacen no sólo para informar y valorar los hechos pasados sino para comprender mejor los actuales y calcular los futuros.

DEFINICIÓN JURÍDICA DE LA PRUEBA Y SUS ELEMENTOS.

“…de poco puede servir a una persona hallarse en posesión del derecho más claro e incontrovertible si en el momento procesal oportuno no logra demostrar los hechos que constituyen la hipótesis legal…quien no consigue convencer al juez…de los hechos de que depende su derecho, es como si no tuviera ni hubiese tenido nunca el derecho…” (Muñoz Sabaté).

BIBLIOGRAFIA RECOMENDADA


LAS PRUEBAS EN EL DERECHO VENEZOLANO
Autor: Rodrigo Rivera Morales

TRATADO DE DERECHO PROBATORIO
Autor: Humberto  Bello Tavares

CONTROL Y CONTRADICCIÓN DE LA PRUEBA LEGAL Y LIBRE
Autor: Jesús Eduardo Cabrera romero

TEORÍA GENERAL DE LA PRUEBA
Autor: Hernando Devis Echandia

LA PRUEBA CIVIL
Autor: Francesco Carnelutti

TÉCNICA PROBATORIA ESTUDIOS SOBRE LAS DIFICULTADES DE LA PRUEBA EN EL PROCESO
Autor: Muñoz Sabaté

LA PRUEBA
Autor: Santiago Sentís Melendo

MANUAL DE DERECHO PROBATORIO
Autor: Jairo Parra Quijano

LEYES

Código Civil, Código de Procedimiento Civil, Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Código Orgánico Procesal Penal