miércoles, 19 de octubre de 2016

LAS CUESTIONES PREVIAS EN EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO

La presente investigación tiene como objetivo el determinar el procedimiento de las cuestiones previas en el derecho venezolano, y no el contenido de cada una de ellas, sin embargo, podemos decir,   que  tratan de excepciones que el demandado puede oponerle al actor, hechos relativos al control de los denominados  presupuestos procesales, o al derecho deducido en juicio, o a la acción, y que por sus características el legislador consideró que deben ser resueltas previamente, es decir antes   a la resolución del fondo, porque constituyen requisitos necesarios para la válida resolución de la controversia, o por razones de economía procesal.
El Código de Procedimiento Civil, en su artículo 346, señala que solo pueden ser opuestas por el demandado, sin embargo, algunas de ellas son de orden público, como por ejemplo, las relativas a la jurisdicción y la competencia por constituir presupuestos procesales necesarios para la validez del proceso, así como la inepta acumulación de pretensiones, la cosa juzgada entre otras, que pueden ser declaradas de oficio por el juez.

jueves, 6 de octubre de 2016

JUICIO EJECUTIVO

CONCEPTO, NATURALEZA Y CARACTERISTICAS
a) Denominase juicio ejecutivo al proceso especial, sumario (en sentido estricto) y de ejecución, tendiente a hacer efectivo el cumplimiento de una obligación documentada en alguno de los títulos extrajudiciales  legalmente dotados de fehaciencia o autenticidad.
b) El carácter especial de este proceso deriva de la circunstancia de hallarse sometido a trámites específicos, distintos a los del proceso ordinario
Su sumariedad está dada por la circunstancia de que, en tanto el conocimiento del juez debe eventualmente circunscribirse al examen de un número limitado de defensas, el juicio ejecutivo carece de aptitud para el examen y solución total del conflicto, y la sentencia que en él se dicta sólo produce, en principio, eficacia de cosa juzgada en sentido formal. Y es, finalmente, un proceso de ejecución por cuanto:
1°) Su objeto no consiste en obtener un pronunciamiento judicial que declare la existencia o inexistencia de un derecho sustancial incierto, sino en lograr la satisfacción de un crédito que la ley presume existente en virtud de la peculiar modalidad que reviste el documento que lo comprueba;
2°) A diferencia de lo que ocurre, en general, con las pretensiones de conocimiento, el efecto inmediato de la pretensión ejecutiva consiste en un acto coactivo sobre el patrimonio del deudor (embargo).