jueves, 9 de octubre de 2014

LOS SUJETOS DE LA PRUEBA


SUJETOS DE LA PRUEBA
Por sujetos entendemos las personas que desempeñan algunas de las actividades procesales probatorias, de proposición, admisión, práctica,  contradicción o discusión y valoración o apreciación de la prueba; esto es, el juez y las partes principales y secundarias del proceso.
ORGANOS DE PRUEBA
Son  las personas que se limitan a colaborar con el juez en la actividad probatoria, como testigos instrumentales de las inspecciones que exigen algunos Códigos de Procedimiento, o a suministrarle el conocimiento del objeto de la prueba, como los peritos, intérpretes, testigos comunes, las partes que confiesan en interrogatorios y que no son las autoras de documentos allegados al proceso; por lo tanto, los órganos de prueba son generalmente los terceros no intervinientes y las partes sólo cuando son autores del medio de prueba, confesión o documento; nunca el Juez
SUJETOS DE LA ACTIVIDAD PROBATORIA
SUJETO DE LA PROPOSICION DELA PRUEBA O PROPONENTE.
Este derecho corresponde de manera general, con legitimación total y permanente para toda la causa, a quienes sean partes permanentes, principales o secundarias (demandantes, demandados, intervinientes principales y accesorios o coadyuvantes).

SUJETO DE LA RECEPCION DE LA PRUEBA.
Se trata de la persona encargada de recibir las pruebas propuestas por las partes;  esta función corresponde exclusivamente al juez.
SUJETO DE LA ADMISION DE LA  PRUEBA.
Sólo al Juez de la causa le corresponde soberanamente la decisión de admitirlas: también al superior que en apelación revisa el rechazo de la práctica o admisión de una prueba por el inferior.
SUJETO DE LA PRACTICA DE LA PRUEBA.
Es otra función exclusiva del juez por tratarse de una actividad procesal, que sin su intervención no podría tener esta calidad.
SUJETO DESTINATARIO DE LA PRUEBA.
Se trata de la persona a quien se dirige la prueba, no para soportarla, sino para que cumpla su fin como es  llevarle al juez el convencimiento o la certeza sobre los hechos. El destinatario de ella es siempre y exclusivamente el Juez.
SUJETO DE LA VALORACION O APRECIACION DE LA  PRUEBA.
Es otra función exclusiva del juez, quizá la más importante de las actividades probatorias y una de las principales del proceso.