SUJETOS
DE LA PRUEBA
Por
sujetos entendemos las personas que desempeñan algunas de las actividades
procesales probatorias, de proposición, admisión, práctica, contradicción o discusión y valoración o
apreciación de la prueba; esto es, el juez y las partes principales y secundarias
del proceso.
ORGANOS
DE PRUEBA
Son las personas que se limitan a colaborar con
el juez en la actividad probatoria, como testigos instrumentales de las
inspecciones que exigen algunos Códigos de Procedimiento, o a suministrarle el
conocimiento del objeto de la prueba, como los peritos, intérpretes, testigos
comunes, las partes que confiesan en interrogatorios y que no son las autoras
de documentos allegados al proceso; por lo tanto, los órganos de prueba son
generalmente los terceros no intervinientes y las partes sólo cuando son
autores del medio de prueba, confesión o documento; nunca el Juez
SUJETOS
DE LA ACTIVIDAD PROBATORIA
SUJETO
DE LA PROPOSICION DELA PRUEBA O PROPONENTE.
Este
derecho corresponde de manera general, con legitimación total y permanente para
toda la causa, a quienes sean partes permanentes, principales o secundarias
(demandantes, demandados, intervinientes principales y accesorios o
coadyuvantes).
SUJETO
DE LA RECEPCION DE LA PRUEBA.
Se
trata de la persona encargada de recibir las pruebas propuestas por las
partes; esta función corresponde
exclusivamente al juez.
SUJETO
DE LA ADMISION DE LA PRUEBA.
Sólo
al Juez de la causa le corresponde soberanamente la decisión de admitirlas:
también al superior que en apelación revisa el rechazo de la práctica o
admisión de una prueba por el inferior.
SUJETO
DE LA PRACTICA DE LA PRUEBA.
Es
otra función exclusiva del juez por tratarse de una actividad procesal, que sin
su intervención no podría tener esta calidad.
SUJETO
DESTINATARIO DE LA PRUEBA.
Se
trata de la persona a quien se dirige la prueba, no para soportarla, sino para
que cumpla su fin como es llevarle al
juez el convencimiento o la certeza sobre los hechos. El destinatario de ella
es siempre y exclusivamente el Juez.
SUJETO
DE LA VALORACION O APRECIACION DE LA
PRUEBA.
Es
otra función exclusiva del juez, quizá la más importante de las actividades
probatorias y una de las principales del proceso.