En
el presente estudio se abordan los clásicos interrogantes del derecho
probatorio –qué es prueba, qué se prueba, con qué se prueba, quién prueba y
cómo se valora la prueba– en relación con el
Código de Procedimiento Civil (en lo sucesivo CPC). Se pretende precisar
algunas nociones fundamentales sobre la prueba civil y verificar su encaje en el
modelo de prueba civil diseñado por el legislador del CPC. En otras palabras,
cómo el legislador civil venezolano ha articulado algunas de las nociones fundamentales
del derecho probatorio.
Qué es prueba
Para
Sentís Melendo, “la prueba no consiste en averiguar sino en
verificar. Averiguar, según el mismo autor, significa tender, ir, caminar, hacia
algo, en este caso la verdad; mientras que verificar se refiere a hacer o
presentar como verdad, como cierto.
Prescindiendo
ahora de si la función de la prueba es alcanzar la verdad (procesal o material)
u otra distinta, en términos similares se han pronunciado Montero Aroca al señalar
que la actividad probatoria no es investigadora, sino verificadora de las
afirmaciones de hecho de las partes y Muñoz
Sabaté, quien sostiene que la
investigación no es prueba” y que “la prueba es verificación de una afirmación.
El
juez no averigua los hechos sometidos a controversia, sino que verifica los
hechos aportados por las partes para reconstruir la pequeña historia del
proceso. Averiguar los hechos y aportarlos al proceso es carga de las partes, verificar
los hechos ya aportados al proceso es deber del juez.
De allí
es que el autor Sentís Melendo defina la prueba como la “verificación –de afirmaciones– utilizando
fuentes que se llevan al proceso por determinados medios –aportadas aquéllas
por los litigantes y dispuestos éstos por el juez– con las garantías jurídicas
establecidas –ajustándose al procedimiento legal– adquiridas para el proceso –y
valoradas de acuerdo con las normas de la sana crítica– para llegar el juez a
una convicción libre”