miércoles, 14 de octubre de 2015

ALGUNAS NOCIONES SOBRE LA PRUEBA


En el presente estudio se abordan los clásicos interrogantes del derecho probatorio –qué es prueba, qué se prueba, con qué se prueba, quién prueba y cómo se valora la prueba– en relación con el  Código de Procedimiento Civil (en lo sucesivo CPC). Se pretende precisar algunas nociones fundamentales sobre la prueba civil y verificar su encaje en el modelo de prueba civil diseñado por el legislador del CPC. En otras palabras, cómo el legislador civil venezolano ha articulado algunas de las nociones fundamentales del derecho probatorio.

Qué es prueba
Para  Sentís  Melendo,  “la prueba no consiste en averiguar sino en verificar. Averiguar, según el mismo autor, significa tender, ir, caminar, hacia algo, en este caso la verdad; mientras que verificar se refiere a hacer o presentar como verdad, como cierto.
Prescindiendo ahora de si la función de la prueba es alcanzar la verdad (procesal o material) u otra distinta, en términos similares se han pronunciado Montero Aroca al señalar que la actividad probatoria no es investigadora, sino verificadora de las afirmaciones de hecho de las partes  y Muñoz Sabaté, quien sostiene que  la investigación no es prueba” y que “la prueba es verificación de una afirmación.
El juez no averigua los hechos sometidos a controversia, sino que verifica los hechos aportados por las partes para reconstruir la pequeña historia del proceso. Averiguar los hechos y aportarlos al proceso es carga de las partes, verificar los hechos ya aportados al proceso es deber del juez.
De allí es que el autor Sentís Melendo defina la prueba como la  “verificación –de afirmaciones– utilizando fuentes que se llevan al proceso por determinados medios –aportadas aquéllas por los litigantes y dispuestos éstos por el juez– con las garantías jurídicas establecidas –ajustándose al procedimiento legal– adquiridas para el proceso –y valoradas de acuerdo con las normas de la sana crítica– para llegar el juez a una convicción libre”