jueves, 24 de septiembre de 2020

DE LAS PRUEBAS INDIRECTAS. NATURALEZA Y CLASIFICACION (TERCERA PARTE)

 DE LAS PRUEBAS INDIRECTAS. NATURALEZA Y CLASIFICACION  

Si el hombre no pudiese conocer más que por propia percepción directa, pobre y escaso sería el campo de sus conocimientos; pobre en el mundo de las ideas y pobre en el mundo de los hechos. Para que un hecho se percibe directamente, es preciso la coincidencia de lugar y de tiempo, entre el mismo y el hombre que debe percibirlo. Ahora bien; el hombre no es más que un punto en lo infinito del espacio, un momento fugaz en lo infinito de los tiempos. La inmensa multitud de los hechos se verifica fuera del campo de nuestra observación directa, siendo realmente muy pocos los que podemos conocer por visión directa de nuestros propios ojos.

Suple en parte este defecto de nuestra visión, la directa de los demás, que nos refieren lo que han percibido; el conocimiento de cada cual se sirve a su modo del de todos. Pero esto no siempre es posible, y hay una porción de cosas que se sustraen a la directa percepción de nosotros y de todos. ¿Deberá el hombre renunciar al conocimiento de tales cosas? Claro es que no, por fortuna. Entre cosas y cosas hay hilos secretos e invisibles a los ojos del cuerpo, pero visibles a los de la mente; hilos providenciales, por los cuales el espíritu va de lo que conoce  directamente a aquellos que directamente no puede percibir. Por tales vías, invisibles a los ojos del cuerpo, es por donde el espíritu humano, ante las causas pasa a pensar en los efectos, y ante estos se eleva a pensar en las causas. Y cuenta que tales vías nos conduce muy alto. ¿No fue así, remontando el torrente de los hombres y de las cosas, como el filósofo y el santo descubrieron, en el extremo horizonte, el uno lo infinito y el otro a Jehová?

Pero dejando a un lado todo lo supranatural, que aquí no nos importa, parece que toda cosa, al realizarse en el mundo, esparce a su alrededor algo como una irradiación de relaciones, que se unen y enlazan con otras muchas cosas. Precisamente por la percepción de estas otras cosas y de las relaciones de ellas, es como llegamos a la conquista de lo desconocido; vía indirecta del conocimiento, que es el triunfo de la inteligencia humana sobre la oscuridad que la circunda. Y es tan necesario para la vida servirse  de estas vías indirectas para el conocimiento de las cosas, que la naturaleza próvida, hasta en el bruto, puso el móvil de los impulsos instintivos, para guiarlo hacia lo que no está directamente presente en sus percepciones sensuales. El perro, que por el olfato sigue la pista que le conduce hacia su amo, no hace más que ir hacia lo desconocido por el camino de lo conocido. El ave, que ante los primeros anuncios del invierno emigra hacia zonas más templadas, no hace sino huir de temporales aun no presentes, pero que presiente por virtud de los indicios precursores. Fatalidad benéfica ésta en los brutos, que les conduce por el mismo camino porque la razón los lleva, hacia la misma meta: el convencimiento, proveniente de la prueba indirecta; convencimiento instintivo y ciego en ellos, racional y luminoso en nosotros.

En nosotros, la razón es siempre quien guía el espíritu en su marcha de lo conocido a lo desconocido por aquellos hilos ideológicos que enlazan lo primero con lo segundo. El faro que ilumina la razón en este camino intrincado y difícil es la luz de las ideas generales; luz que se refleja sobre las particulares y permite discernirlas.

El instrumento de que la razón se sirve para recoger los rayos de las ideas generales y concentrarlos sobre las particulares, es como vimos al hablar de la certeza en general, el raciocinio; el raciocinio es, pues, instrumento universal de la reflexión.

¿Pero cuál es la base de este raciocinio?

La experiencia externa e interna; la experiencia del mundo físico que nos rodea  y del mundo moral de nuestra conciencia: he ahí la base del raciocinio, que nos guía, por la vía de lo conocido, hacia lo desconocido.

El asunto es difícil y merece ser tratado con cuidado.

Procederemos ordenadamente. Comenzaremos por estudiar la naturaleza lógica del raciocinio, la cual está determinada por la naturaleza lógica de la idea  general conocida que nos lleva al desconocido particular. Pasaremos luego a estudiar la naturaleza y las diferencias ontológicas, y estas  diferencias nos darán el criterio para una clasificación de las pruebas indirectas.

¿Cuál es, pues, la naturaleza lógica del argumento probatorio indirecto? Cuando se habla de raciocinio se habla de consecuencia particular, sacada de una premisa más general: es, en suma, la forma lógica de la deducción. Ahora, en materia de argumentos probatorios indirectos tratándose de hechos particulares, indicadores de otro hecho particular en que el delito se concreta, se presenta a la mente una cierta dificultad lógica, para admitir la deducción, como vía intelectiva para conducirnos al conocimiento del delito. ¿Podrá, en efecto, el delito deducirse, por evolución del raciocinio, de una idea general?

Pero toda dificultad desaparece  cuando se considera que el raciocinio, lógicamente, tiene una doble naturaleza, con relación a nuestro doble modo de percibir el contenido de la mayor.

El contenido general de la mayor puede percibirse inmediatamente en su realidad ideal; y de su generalidad, percibida directamente, puede llegarse al particular que implica: este es el caso de la deducción pura,  el método fecundo de la ciencia abstracta, los cuales consisten en la evolución de los principios supremos. Este raciocinio, que llamare puro, no tiene aplicación posible a las contingencias del delito: ahora bien: no es de esta especie de raciocinio de la que queremos hablar, cuando tratamos de la forma lógica del argumento probatorio indirecto.

Pero el contenido de la mayor del raciocinio, puede ser dado por un trabajo inductivo: la observación de los particulares nos hace elevarnos a una verdad general: tal es el caso de la inducción y el método fecundo de las ciencias experimentales. Las varias determinaciones particulares, son las que nos dan aquella verdad general en que nos apoyamos, para llegar a lo particular del delito. En este raciocinio, que llamare experimental, para distinguirlo del puro, se procede siempre por trabajo deductivo de lo conocido a lo desconocido; pero la mayor de este raciocinio, el principio general: punto de partida de la argumentación, no lo tenemos por percepción inmediata, sino por obra de la inducción. Este es el raciocinio en que se concreta la forma lógica del argumento  probatorio indirecto.

Con la experiencia externa, observando que varios fenómenos físicos del mundo exterior están conformes en el mayor número de casos, concluimos en la verdad general constitutiva de lo ordinario físico, esto es, la regla general del ordinario ser y modo de obrar de las cosas: de este concepto de lo ordinario y modo de ser y de obrar de las cosas, nos servimos luego, como de una premisa, para llegar a afirmar, en conclusión, un determinado particular. Así, de la observación particular y acumulada de diversas escopetas recientemente disparadas, se llega, por inducción, a la afirmación general, de que, determinadas huellas en el cañón, revelan de ordinario la explosión reciente;  y una vez dadas estas huellas en el cañón de una escopeta cualquiera, sometida a examen, la conclusión de que se ha hecho con ella un disparo, se impone.  

De otro lado, con la experiencia interna, observamos los fenómenos particulares morales de la conciencia, y de estas observaciones particulares formamos el concepto de lo ordinario moral, esto es, la regla del modo ordinario de pensar y de obrar los hombres, verdad general de que nos servimos como premisa  para otra especie de raciocinio. En su virtud, de la observación particular de los diferentes hombres  subimos ´por inducción al principio general, según el cual el hombre obra de ordinario con un fin; por lo que, con sólo ver una acción dada, afirmamos que el agente ha debido realizarla con un fin determinado.

Lógicamente no puede funcionar como argumento probatorio indirecto más que el raciocinio que hemos llamado experimental.

Pasemos ahora a estudiar la naturaleza ontológica de este raciocinio probatorio, esto es, la naturaleza  de las verdades que son su posible contenido.

El raciocinio es un juicio deducido de otros dos juicios; cada uno de estos juicios se expresa con una proposición: mayor, menor y conclusión. En la primera de las premisas, que se llama mayor, está el juicio más general, esto es el principio en el cual está contenida la ilación que se quiere determinar con la conclusión; la segunda  de las premisas que se llama menor, no es más que un juicio declarativo de tal contenido. De aquí se infiere que la naturaleza del raciocinio está determinada por el juicio contenido en la mayor; porque de un lado, la conclusión está contenida en aquel mismo juicio, y de otro, la menor sólo sirve para declarar tal contenido.

Para estudiar, pues, la naturaleza ontológica del raciocinio, basta, como se hizo en el estudio de la naturaleza lógica, estudiar un solo juicio, el juicio expresado en la mayor. Si para apurar la naturaleza lógica del raciocinio probatorio hemos considerado el juicio contenido en la mayor, con relación al modo como se imponía a la mente, para apurar ahora la naturaleza ontológica, consideraremos el mismo juicio, con relación a la verdad a que se refiere.

Ahora bien, con relación a la verdad, que es el contenido, ¿de cuántas especies puede ser este juicio que constituye la mayor? La respuesta cae dentro de la cuestión general y metafísica de la reducción de los juicios primitivos.

Un juicio no es más que la relación entre dos ideas. Ahora bien; estas dos ideas, que constituyen los dos términos de la relación, pueden ser idénticas entre sí, y pueden ser distintas. He aquí, desde un punto de vista generalísimo, dos categorías de relaciones entre las ideas; he aquí también dos especies de juicios posibles: relaciones de identidad y juicios analíticos; relaciones de diversidad y juicios sintéticos.

Todos estos juicios de identidad se reducen a uno sólo y supremo juicio, que se llama principio de identidad: el ser es el ser.

Entre dos cosas distintas, pues, no puede haber relaciones sino en cuanto la una obra sobre la otra, la una extiende su eficacia sobre la otra; en otros términos, los juicios sintéticos se reducen a un solo y supremo principio que se llama de causalidad: todo efecto supone una causa.

Tenemos, por tanto, dos juicios primitivos y supremos: el de identidad, que es el principal de todos los juicios analíticos, y el de causalidad, que es el de todos los juicios sintéticos.

Un paréntesis. “Ordinariamente los filósofos enumeran ocho juicios primitivos, a los cuales reducen todos los demás, llamándolos principios.

Además de los dos indicados (identidad y causalidad), señalan los seis siguientes: 1°, El principio de contradicción; es imposible que una cosa sea y no sea al mismo tiempo y bajo la misma relación;  2°. El principio del conocimiento; el objeto del pensar es el ser; 3°, El de sustancia: toda cualidad supone una sustancia; 4°,  El principio según el cual una cosa es o no es; 5°, El de razón suficiente, no hay cosa sin razón suficiente; 6°, El de finalidad, todo medio supone el fin.

Pero, estos seis principios, si bien se mira, se reducen a la vez a los dos primeros arriba expuestos. Veamos cómo:

1° Una cosa no puede ser y no ser al mismo tiempo, precisamente porque el ser es el ser; el principio de contradicción se resuelve así en el de identidad.

2° El objeto del pensar es el ser, porque si fuese la nada se pensaría la nada, esto es, se pensaría y no se pensaría, contra lo que resulta del principio de contradicción. Ahora bien, el principio de conocimiento resuélvese en el de contradicción, y como éste se resuelve en el de identidad, la consecuencia es clara.

3° El de sustancia se resuelve también en el de identidad, porque la cualidad supone la sustancia, en cuanto no es más que el modo de ser de la sustancia. Las cualidades son la sustancia en sus modos, son como las apariencias de la sustancia. Todo modo de ser de esta debe, pues, suponer la sustancia, de otro modo supondría la nada, y sería a la vez modo del ser y de la nada, al propio tiempo y en la misma relación, lo que es imposible por el mismo principio de contradicción, que se resuelve en el de identidad.

4°Por el mismo principio de identidad, es por el que el ser es el ser, una cosa es o no es.

Y he ahí como esos cuatro principios se reducen al de identidad.

5° El de razón suficiente se reduce al de causalidad, porque lo que es causa en cuanto produce, es razón que explica.

6° El de finalidad, en definitiva, se reduce al de causalidad, porque el fin es el que determina la naturaleza del medio, siendo esta una consecuencia o efecto de la del fin. Al llamarlo los filósofos  principio de las causas finales, se muestran favorables a lo que afirmamos.

He ahí también los otros dos principios referidos al otro de los que arriba indicamos, al de causalidad.

Teníamos, pues, razón para decir que los verdaderos juicios primitivos y supremos son dos: el principio de identidad y el de causalidad”.  Fin del paréntesis…

Como la naturaleza de todo raciocinio está determinada por la del juicio contenido en la mayor, y como este juicio no puede ser más que de dos especies, infiérese que el raciocinio en general, no puede ser más que de dos especies; raciocinio analítico, con relación a la identidad, y sintético con relación a la causalidad.

Y así, el raciocinio como argumento probatorio indirecto, que desde el punto de vista lógico no puede ser, sino puramente experimental, desde el ontológico puede ser de dos especies: argumento probatorio en relación de identidad, y en relación de causalidad.

El estudio de estas dos especialidades del argumento probatorio debe llevarnos, en mi opinión, a dos casos de prueba indirecta; prueba indirecta en relación de identidad, en la cual comprendemos especial y propiamente las llamadas presunciones; y prueba indirecta de causalidad, en la cual se comprende del propio modo los llamados indicios. Determínense ahora estas nociones.

Cuando en la mayor del raciocinio probatorio se atribuye una cualidad a un sujeto, tenemos la relación de identidad, puesto que todo ser comprende en su totalidad sus atributos, habiendo así, entre el atributo y el ser, siempre identidad parcial. Este supuesto, a propósito de argumentación indirecta, se cita en la mayor del raciocinio probatorio frente a la atribución de una cualidad a un sujeto, el raciocinio conduce a una presunción propiamente dicha. Por otra parte, cuando en la mayor del raciocinio probatorio, se atribuye una causa a un efecto, o viceversa, el raciocinio es indicativo, y conduce naturalmente a un indicio propiamente dicho.

Ahora, prescindiendo de inútiles abstracciones, veamos de qué modo se puede argumentar en lo tocante a la presunción y al indicio.

Comenzamos por una presunción cualquiera. Por la observación de varios individuos componentes de una especie, se llega inductivamente a a firmar un cierto predicado de la referida especie; y así, en la mayor de un raciocinio se dice, por ejemplo: los hombres son de ordinario inocentes. En la menor, se afirma que el individuo se contiene en la especie, se afirma el hecho probatorio indirecto (de la presunción) como perteneciente a tal especie; y se dice: el acusado es un hombre.  En la conclusión, se atribuye al acusado lo que en la mayor se ha atribuido a todos los hombres; la ordinaria inocencia; y se afirma, luego el acusado es de ordinario inocente; o en otros términos; luego el acusado es probablemente inocente, o mejor aún: luego el acusado se presume inocente. Tal es la presunción de inocencia, desenvuelta ya a propósito del peso de la prueba. ¿Por qué se llega con semejante raciocinio a considerar al hombre como ordinariamente inocente? Pues, en virtud de la relación de la ordinaria identidad parcial, afirmada en el sujeto de la mayor, la humanidad, y su atributo, la inocencia; por lo que, estando el individuo comprendido en la especie, se llega a atribuir a aquél lo que se ha atribuido a ésta. Examínense, si se quiere todas las presunciones propiamente dichas, y siempre será este el camino que seguirá la razón humana, para dar valor a la conclusión: el camino de la identidad.

Tómese ahora un indicio cualquiera. Se ha cometido un delito: Ticio, apenas sabe que se sospecha de él, ha huido. Esta fuga se hace valer como indicio de culpabilidad. ¿Qué camino seguirá la mente para afirmar la culpabilidad, en vista de la fuga de Ticio?. Helo aquí. De la observación de los diversos hechos particulares, se llega a afirmar la relación específica de causa-efecto, entre fuga y conciencia delincuente: afírmese así: en la mayor del raciocinio: la fuga del que se ve sospechoso de un delito, es ordinariamente causada por la conciencia delincuente. En la menor, se afirma el hecho particular de la fuga de Ticio, el hecho indiciario; y se dice, Ticio ha huido. En la conclusión se llega a atribuir a la fuga de Ticio la causa que de ordinario se atribuye a la fuga, en general, de cualquier otro en sus condiciones, y se dice: luego Ticio probablemente tiene la conciencia de su delincuencia. He aquí, en concreto, el camino de la mente, en el argumento probatorio del indicio.

Un paréntesis: en la conclusión de este raciocinio indiciario, al igual que en la del precedente raciocinio de presunción, he hablado de probabilidad, porque, como he  dicho hablando de la certeza, y como diré luego, partiendo de la premisa del ordinario modo de ser de las cosas, no se llega más que a deducciones probables; en cambio, partiendo del modo de ser constante de las cosas,  se llega a deducciones ciertas. Y cierro paréntesis.

Resumiendo, pues, el raciocinio de presunción alcanza lo desconocido por la vía del principio de identidad; el raciocinio indiciario, por la vía del de causalidad. ¿Se querrá acaso una contraprueba de la verdad de nuestra tesis? Esta clara en la diversa forma conque suele expresarse la presunción y el indicio, y la cual se explica únicamente con nuestra teoría.

El raciocinio del indicio se reduce ordinariamente a un entimema, en el cual se calla la mayor; suele decirse, por ejemplo: Ticio ha huido; luego es reo. El de presunción, en cambio, redúcese de ordinario a la simple conclusión; suprimiendo la mayor y la menor; suele decirse, por ejemplo: el acusado se presume inocente.

En nuestra teoría, el porqué de esto, está claro. Está en el diverso camino que se sigue para llegar a lo conocido. Veámoslo.

Tanto el raciocinio de presunción cuanto en de indicio, tienen siempre una mayor, dada por la experiencia común. Refiriéndonos a los precedentes ejemplos, tanto el principio de identidad de la proposición: los hombres son de ordinario inocentes, como el de causalidad de la proposición: la fuga en ciertas condiciones es de ordinario efecto de la delincuencia, son el resultado obtenido por la experiencia común, y se cree inútil enunciarlos. He aquí porque la mayor puede callarse en ambos raciocinios.

En cuanto a la menor, el caso es distinto en los dos raciocinios.

En el de presunción, la menor solo afirma la comprensión de la persona o de la  cosa en el sujeto de la mayor, para poder de ese modo atribuirles lo que a  este último se ha atribuido. Así, después de haber afirmado en la mayor del raciocinio, que los hombres son de ordinario inocentes, se pasa en la menor a afirmar que el acusado es un hombre, para poder concluir que debe éste estimarse inocente, si no hay prueba en contrario. Ahora bien; en este caso, como en el de todo raciocinio análogo, la comprensión del particular en lo general, del individuo en la especie, es percepción del sentido común; percibese por todos intuitivamente; y he ahí porque se cree inútil completamente, enunciar la proposición que afirma tal contenido, y porque se suprimen la menor y la mayor. Este raciocinio, como cualquier otro de su especie, suele pues, reducirse en el lenguaje corriente a la simple conclusión, y se enuncia sin más con estas palabras: el acusado se presume inocente.  

No ocurre esto con la menor del raciocinio indiciario; en éste, la menor afirma, ante todo, la unificación de un efecto dado, para atribuir a éste la causa atribuida en la mayor al efecto especifico, en la se implica la compresión del efecto aquel. Así, después de haber enunciado en la mayor del raciocinio, que la fuga, en virtud desospechas, tiene de ordinario, o como causa la propia delincuencia, se pasa, en la menor, a afirmar la fuga del acusado, para poder concluir que éste se reconoce delincuente. En la menor de este raciocinio, pues, se pone siempre por delante un hecho particular, al cual se quiere atribuir una causa dada; se trata siempre de afirmar la realización de un efecto, y claro está que no puede pasarse la menor en silencio. No sólo es preciso enunciarla, sino que es necesario probar que el referido efecto, del cual se quiere partir para elevarse al conocimiento de la causa, o, mejor, que el hecho del mismo que constituye lo material del indicio, se ha verificado. Así, en la enunciación del raciocinio indicativo, si es lícito callar la mayor, no lo es pasar en silencio la menor; es preciso decir por lo menos: el acusado ha huido, luego es reo. Y lo mismo ocurre en el caso en que con el raciocinio se quiera ir, no del efecto a la causa, sino de ésta al efecto; la menor, en vez de contener la afirmación de un hecho particular que se considera como efecto, contendrá la de uno que se considera como causa. Esta causa cambia; será preciso enunciar y probar este hecho particular causal, si se quiere afirmar, en conclusión, su relación con otro hecho que se considera un efecto.

La diversa naturaleza del raciocinio de presunción y del indicativo, tal como queda expuesto, nos explica la manera diversa con que se suele enunciar la presunción y el indicio; lo que vale como contraprueba de cuanto queda expuesto. Mantenemos, pues, nuestras nociones según las hemos determinado desde el punto de vista de la clasificación; el desenvolvimiento de cada una de las clases aclarará y completará mejor nuestro pensamiento.

Parécenos ahora oportuno dar un paso hacia atrás. Hemos comenzado en este capítulo por determinar la naturaleza lógica del razonar probatorio, y hemos   visto, que se parte siempre de una idea general conocida, a la cual sometemos un hecho particular  conocido, para llegar al conocimiento de un hecho dado desconocido; hemos procurado determinar qué especies de las ideas generales sirve de premisa a las pruebas, y hemos visto, que no puede ser premisa del raciocinio probatorio más que una idea general experimental.

Ahora, una vez determinada ya también, la naturaleza ontológica del raciocinio probatorio, y las clases en que por consiguiente se divide la prueba indirecta, creemos oportuno volver a considerar la especifica naturaleza lógica de la idea general móvil, para poderla así referir a las clases particulares de la prueba indirecta, a la presunción y al indicio.

¿Cuál es la regla lógica en virtud de la cual la mente humana, a partir de los hechos generales, se siente con derecho a llegar a una conclusión particular? Se ha cometido un delito: los hechos generales de la creencia, ¿qué relación tendrán con esa individualidad criminosa que llamamos delito?

En el grande e indefinido cumulo de los hechos físicos y de los hechos morales, hay conformidad en el modo físico y moral de ser y de obrar la naturaleza. Todas estas conformidades, consideradas desde el punto de vista de la causa que las produce, constituyen las llamadas leyes naturales: físicas y morales.

Estas mismas conformidades, si se consideran desde el punto de vista de su armónica coexistencia, constituye lo que ll amo el orden, el cual se concreta en el constante, o bien, en el ordinario modo de ser y de obrar la naturaleza. Es constante lo que se presenta como verdadero en todos los casos particulares comprendidos en las especies; es ordinario, lo que se presenta como verdadero en el mayor número de los casos comprendidos en la especie. Partiendo de la idea del orden como constante modo de ser y de obrar de la especie, se deducen consecuencias ciertas en cuanto al individuo; partiendo  de la idea del orden, como ordinario modo de ser y de obrar de la especie, se deducen consecuencias probables en cuanto al individuo; lo constante de la especie es ley de certeza para el individuo; lo ordinario de la especie es ley de probabilidad para el individuo.

 Ahora bien, ya hemos dicho que la mente, del conocimiento de una cosa se eleva el de otra, bajo la luz del principio de causalidad y bajo la ley del de identidad.

En cuanto a la relación de causalidad, como vía de conocimiento, lo mismo si se parte dela idea general del constante modo de ser y de obrar de la naturaleza, que si se parte de la del ordinario modo de ser y de obrar de la naturaleza, se tiene siempre una prueba indirecta, un indicio, porque la causa es una cosa diversa del efecto, y la percepción de lo constante o de lo ordinario, no destruye tal diversidad; por lo que, conocer por relación de causalidad, es siempre conocer una cosa por el conocimiento de otra, conocer por vía del indicio, indirecta, en suma. Según esto, en el indicio se puede partir, en tesis general, tanto de la idea del ordinario como de la del constante modo de ser y de obrar de la naturaleza. Pero importa considerar, especialmente, de qué modo suelen las cosas funcionar de indicio, ya subordinadas a la idea de lo ordinario, ya a la de la constante en el ser y obrar naturales.

Un hecho dado no puede ser revelador de otro más que por su modo natural de ser, o por cambios verificados en su modo natural de ser; y este hecho revelador, puede ser un hecho interno de la conciencia humana, o un hecho externo físico.

En cuanto a los hechos internos del espíritu humano, no es preciso hacer distinción, no pueden referirse a leyes infalibles, nunca; porque los diversos accidentes del espíritu, con más el influjo del libre albedrío, introducen anomalías como ley; pueden, pues, hacerse, con respecto a los hechos internos de la conciencia, leyes para el mayor número de los casos, no para todos; leyes morales de probabilidad, no de certeza. En otros términos, a propósito de fenómenos morales, tomados como reveladores de otro hecho, no cabe sino ponerse en el punto de vista de lo ordinario, pero no de la constante. El odio conocido de Ticio contra Cayo, jamás podrá indicar como causa con relación al efecto, de un modo cierto que Ticio es el matador de Cayo. El goce mal disimilado de Ticio por la muerte de Cayo, tampoco podrá indicar con certeza, como una causa a efecto, que aquel haya sido el matador de éste.

En cuanto a las cosas materiales, es preciso distinguir. Comenzaremos por considerarlas como efecto que revela la causa, para pasar luego a considerarlas como causa que revela el efecto.

Lo material puede ser como efecto indicador de un hecho causante, bien por las modificaciones sufridas, bien por sus modalidades naturales.

Las modificaciones sufridas por las cosas materiales se resuelven, como veremos al hablar de las pruebas reales, en las modalidades extrínsecas de alteraciones o de locomociones de las cosas. Ahora bien; tanto unas como otras pueden, como es sabido, ser determinadas, ya por la libre acción de cualquier hombre, ya por la posible multiple influencia de mil cosas sobre una dada, de donde se sigue que las modalidades de las cosas, no pueden referirse a leyes infalibles en la indicación de su causa. Pueden, si, referirse a leyes por el mayor número de los casos, no por todos los casos, a leyes físicas de probabilidad, no de certeza. En otros términos, a propósito de modificaciones materiales, tomadas como indicadoras de un hecho dado causante, no se puede hacer otra cosa que colocarse desde el punto de vista de lo que es ordinario, no de lo que es constante.  

A veces, si, las cosas hacen pensar, no ya en la causa de una modificación de las mismas, sino en su causa, por el modo natural de ser; tal ocurre cuando la cosa se considera en la modalidad propia de su naturaleza; no es una modificación extrínseca; esto es, cuando se la considera como producida y no como modificada. Ahora, entre los efectos de esta especie y sus causas, perciba a veces la mente, relaciones, no ordinarias, sino constantes; con lo cual se obtienen los rarísimos indicios necesarios. Así, el niño que por sus condiciones de recién nacido revela un parto reciente, lo hace, no sólo por cambios experimentales por su modalidad natural, sino por su modo natural y sustancial del ser, y esto de un modo constante. Del propio modo, el nacimiento de un niño de una mujer, lleva a afirmar con certeza la anterior unión carnal de la misma con un hombre; y tratándose de una casada, admitida la certeza de la ausencia del marido en el periodo natural del embarazo, lleva a afirmar el adulterio de la referida mujer. Más, los indicios necesarios de esta especie son raros, sobre todo en el juicio penal.

Pasamos a considerar las cosas materiales como causas reveladoras del efecto. Desde este punto de vista, las cosas no se consideran más que en cuanto a su modo natural de ser intrínseco o extrínseco; una cosa, por su modo natural   de ser, lleva a pensar en otra cosa como en su efecto. Ahora bien; una cosa no funciona como prueba indirecta indicando otra como la causa al efecto, sino en cuanto por su naturaleza se le conceptúe capaz de producir aquella otra como efecto, no en cuanto la ha realmente producido. En otros términos, una cosa contingente por sí sola no puede hacernos pensar que haya producido su efecto, sino que lo ha podido producir. En el juicio penal tratase de averiguar un hecho humano: el delito; ahora bien, las cosas no pueden obrar sobre este hecho con influjo necesario, sino sólo con influjo probable. Y este influjo causal de las cosas en los hechos humanos se realizan frecuentemente en función de prueba; así, cuando el hombre incorpora, por decirlo así, en la propia acción estrictamente personal cosas extrañas para hacerlas funcionar como medio, o cuando el delincuente hace entrar en el orden de la propia actividad criminosa una palanca, una escala, un puñal. Un puñal dado, puesto en relación con una herida dada, puede ser el que en realidad la ha producido; una palanca dada, puesta en relación con la puerta forzada, puede ser la que en realidad la ha forzado; una escala dada, puesta en relación con un muro escalado, puede ser la que en realidad sirvió para el caso.

Por tanto, en la averiguación del delito una cosa no puede servir para indicarlo como causa a efecto, sino como probabilidad, no como certeza; desde el punto de lo que es ordinario para la especie, no de lo que es constante.

Resumiendo: en general, en el raciocinio o argumento probatorio que se llama indicio, se parte casi siempre de la idea general de lo que es ordinario, y muy rara vez de lo que es constante.

Pasamos ya a tratar de la presunción, que como queda dicho, tiene por punto de partida la relación de identidad.

En cuanto a la relación de identidad como camino para el conocimiento, es preciso notar que esta relación no puede generar la prueba indirecta, llamada presunción, sino a partir de la idea general de modo ordinario de ser de la naturaleza. Si se parte de esta relación de la idea del modo constante, lo que como constante se percibe en el género o especie, se percibe como infalible y necesario en el individuo, y lo que como necesario se percibe en el individuo, se le atribuye de un modo directo, y no de un modo indirecto. No puede, repetimos, tenerse por medio de la identidad la prueba indirecta de la presunción, sino a partir del modo natural de ser ordinario; entonces es cuando, al percibir un atributo como correspondiente a una especie, y por lo tanto, en relación de parcial identidad con ésta, se pasa a atribuirlo al individuo, no como necesario o infalible, sino como probable; se le atribuye, no porque corresponda a su naturaleza individual, lo que valdría tanto como atribuírsela de un modo directo, sino porque corresponde a la especie a que el individuo pertenece;  lo que vale tanto como atribuirlo al individuo de un modo indirecto. Por tanto, cuando se habla de la prueba indirecta, constitutiva de la presunción, se supone siempre que en el raciocinio probatorio se parte del modo ordinario de ser la naturaleza.

De lo cual resulta que, fuera de los casos excepcionales en que la fuerza probatoria del indicio se deriva de una ley constante, lo ordinario es la base fundamental y lógica de la prueba en general;  he ahí el lazo entre los hechos generales del mundo físico y del mundo moral de un lado, y el hecho particular del delito de otro.

Lo ordinario genérico, en cuanto a los objetos en sí y en sus atributos, hace presumir lo particular del individuo; tal es el árbol genealógico de todas las presunciones.

Lo ordinario también, en cuanto a la relación de causalidad entre diversos sujetos, hace que una cosa, individualmente indique la otra; tal es el árbol genealógico de casi todos los indicios.

La teoría de lo ordinario es, pues, la base de los indicios y de las presunciones: influjo ordinario entre causa y efecto; adherencia ordinaria de una causalidad a su objeto.

Antes de concluir este capítulo, conviene hacer todavía una observación de carácter general. Hemos expuesto el criterio fundamental, que creemos exacto, para la distinción entre la presunción y el indicio; hemos visto que no deben ser confundidos. Pero no se crea por esto que el indicio y la presunción resultan diferenciados radicalmente, hasta el punto de excluirse, pero esto no sería exacto. Ante todo, como la presunción presta siempre su fuerza para determinar la credibilidad subjetiva de toda prueba, concurre naturalmente a determinar la del indicio; después de tener como presunta la verdad subjetiva del hecho indiciario, deduciéndola del ordinario modo de los hechos de su especie; después de haber juzgado que no se presentan por obra de la malicia humana, del engaño; después de semejante presunción, es cuando se pasa a hacer valer el indicio en su propia sustancia probatoria, como indicativo del hecho que se trata de averiguar. La presunción, es la que comienza a acreditar la subjetividad del indicio, como la de todas las pruebas.

Pero fuera de esto, además del concurso en la presunción de la evaluación subjetiva del indicio, en cuanto al contenido es también  muy frecuente que presunción e indicio se entrecrucen y auxilien. Así, en todos aquellos casos en los cuales el elemento material induce a admitir el intencional, cuando res ipsa in se dolum habet,  en los casos, en suma, de presunción de dolo, hay siempre acumulación de presunción y de indicio. Comiénsase por presumir que el imputado ha obrado con inteligencia, porque así suelen obrar todos los hombres; lo cual es una verdadera presunción. Vése luego que el elemento material no puede responder más que a un fin dado, y en su virtud se afirma que el agente ha dirigido a tal fin su acción; el elemento material, se convierte así, en indicio particular de dolo.

He ahí de que modo presunción e indicio se entrecruzan y auxilian, y he ahí cómo ciertos argumentos probatorio desde un punto de vista, pueden llamarse presunciones, y desde otros indicios. Pero tal entrecruzamiento no implica confusión: quedan siempre distintos en su propia naturaleza específica, anteriormente determinada.

 

Fuente Bibliográfica: Nicola Framarino Dei Malatesta. Obra: Lógica de las Pruebas en Materia Criminal Tomo I. Tema: División Objetiva de las Pruebas. Pruebas Indirectas, Naturaleza y Clasificación