DE LAS PRUEBAS INDIRECTAS. NATURALEZA Y CLASIFICACION
Si
el hombre no pudiese conocer más que por propia percepción directa, pobre y
escaso sería el campo de sus conocimientos; pobre en el mundo de las ideas y
pobre en el mundo de los hechos. Para que un hecho se percibe directamente, es
preciso la coincidencia de lugar y de tiempo, entre el mismo y el hombre que
debe percibirlo. Ahora bien; el hombre no es más que un punto en lo infinito
del espacio, un momento fugaz en lo infinito de los tiempos. La inmensa
multitud de los hechos se verifica fuera del campo de nuestra observación
directa, siendo realmente muy pocos los que podemos conocer por visión directa
de nuestros propios ojos.
Suple en parte este defecto de nuestra visión, la directa de los demás, que nos refieren lo que han percibido; el conocimiento de cada cual se sirve a su modo del de todos. Pero esto no siempre es posible, y hay una porción de cosas que se sustraen a la directa percepción de nosotros y de todos. ¿Deberá el hombre renunciar al conocimiento de tales cosas? Claro es que no, por fortuna. Entre cosas y cosas hay hilos secretos e invisibles a los ojos del cuerpo, pero visibles a los de la mente; hilos providenciales, por los cuales el espíritu va de lo que conoce directamente a aquellos que directamente no puede percibir. Por tales vías, invisibles a los ojos del cuerpo, es por donde el espíritu humano, ante las causas pasa a pensar en los efectos, y ante estos se eleva a pensar en las causas. Y cuenta que tales vías nos conduce muy alto. ¿No fue así, remontando el torrente de los hombres y de las cosas, como el filósofo y el santo descubrieron, en el extremo horizonte, el uno lo infinito y el otro a Jehová?
Pero
dejando a un lado todo lo supranatural, que aquí no nos importa, parece que
toda cosa, al realizarse en el mundo, esparce a su alrededor algo como una
irradiación de relaciones, que se unen y enlazan con otras muchas cosas. Precisamente
por la percepción de estas otras cosas y de las relaciones de ellas, es como
llegamos a la conquista de lo desconocido; vía indirecta del conocimiento, que
es el triunfo de la inteligencia humana sobre la oscuridad que la circunda. Y
es tan necesario para la vida servirse de
estas vías indirectas para el conocimiento de las cosas, que la naturaleza
próvida, hasta en el bruto, puso el móvil de los impulsos instintivos, para
guiarlo hacia lo que no está directamente presente en sus percepciones sensuales.
El perro, que por el olfato sigue la pista que le conduce hacia su amo, no hace
más que ir hacia lo desconocido por el camino de lo conocido. El ave, que ante
los primeros anuncios del invierno emigra hacia zonas más templadas, no hace
sino huir de temporales aun no presentes, pero que presiente por virtud de los
indicios precursores. Fatalidad benéfica ésta en los brutos, que les conduce
por el mismo camino porque la razón los lleva, hacia la misma meta: el
convencimiento, proveniente de la prueba indirecta; convencimiento instintivo y
ciego en ellos, racional y luminoso en nosotros.
En
nosotros, la razón es siempre quien guía el espíritu en su marcha de lo
conocido a lo desconocido por aquellos hilos ideológicos que enlazan lo primero
con lo segundo. El faro que ilumina la razón en este camino intrincado y
difícil es la luz de las ideas generales; luz que se refleja sobre las
particulares y permite discernirlas.
El
instrumento de que la razón se sirve para recoger los rayos de las ideas
generales y concentrarlos sobre las particulares, es como vimos al hablar de la
certeza en general, el raciocinio; el raciocinio es, pues, instrumento
universal de la reflexión.
¿Pero
cuál es la base de este raciocinio?
La
experiencia externa e interna; la experiencia del mundo físico que nos
rodea y del mundo moral de nuestra
conciencia: he ahí la base del raciocinio, que nos guía, por la vía de lo
conocido, hacia lo desconocido.
El
asunto es difícil y merece ser tratado con cuidado.
Procederemos
ordenadamente. Comenzaremos por estudiar la naturaleza lógica del raciocinio,
la cual está determinada por la naturaleza lógica de la idea general conocida que nos lleva al desconocido
particular. Pasaremos luego a estudiar la naturaleza y las diferencias
ontológicas, y estas diferencias nos
darán el criterio para una clasificación de las pruebas indirectas.
¿Cuál
es, pues, la naturaleza lógica del argumento probatorio indirecto? Cuando se
habla de raciocinio se habla de consecuencia particular, sacada de una premisa
más general: es, en suma, la forma lógica de la deducción. Ahora, en materia de argumentos probatorios indirectos
tratándose de hechos particulares, indicadores de otro hecho particular en que
el delito se concreta, se presenta a la mente una cierta dificultad lógica,
para admitir la deducción, como vía
intelectiva para conducirnos al conocimiento del delito. ¿Podrá, en efecto, el
delito deducirse, por evolución del raciocinio, de una idea general?
Pero
toda dificultad desaparece cuando se
considera que el raciocinio, lógicamente, tiene una doble naturaleza, con
relación a nuestro doble modo de percibir el contenido de la mayor.
El
contenido general de la mayor puede percibirse inmediatamente en su realidad
ideal; y de su generalidad, percibida directamente, puede llegarse al
particular que implica: este es el caso de la deducción pura, el método fecundo
de la ciencia abstracta, los cuales consisten en la evolución de los principios
supremos. Este raciocinio, que llamare puro,
no tiene aplicación posible a las contingencias del delito: ahora bien: no es
de esta especie de raciocinio de la que queremos hablar, cuando tratamos de la
forma lógica del argumento probatorio indirecto.
Pero
el contenido de la mayor del raciocinio, puede ser dado por un trabajo
inductivo: la observación de los particulares nos hace elevarnos a una verdad
general: tal es el caso de la inducción y el método fecundo de las ciencias
experimentales. Las varias determinaciones particulares, son las que nos dan
aquella verdad general en que nos apoyamos, para llegar a lo particular del
delito. En este raciocinio, que llamare experimental,
para distinguirlo del puro, se
procede siempre por trabajo deductivo de lo conocido a lo desconocido; pero la
mayor de este raciocinio, el principio general: punto de partida de la
argumentación, no lo tenemos por percepción inmediata, sino por obra de la
inducción. Este es el raciocinio en que se concreta la forma lógica del
argumento probatorio indirecto.
Con
la experiencia externa, observando que varios fenómenos físicos del mundo
exterior están conformes en el mayor número de casos, concluimos en la verdad
general constitutiva de lo ordinario
físico, esto es, la regla general del ordinario ser y modo de obrar de las
cosas: de este concepto de lo ordinario y modo de ser y de obrar de las cosas,
nos servimos luego, como de una premisa, para llegar a afirmar, en conclusión,
un determinado particular. Así, de la
observación particular y acumulada de diversas escopetas recientemente
disparadas, se llega, por inducción, a la afirmación general, de que,
determinadas huellas en el cañón, revelan de ordinario la explosión reciente; y una vez dadas estas huellas en el cañón de
una escopeta cualquiera, sometida a examen, la conclusión de que se ha hecho
con ella un disparo, se impone.
De
otro lado, con la experiencia interna, observamos los fenómenos particulares
morales de la conciencia, y de estas observaciones particulares formamos el
concepto de lo ordinario moral, esto
es, la regla del modo ordinario de pensar y de obrar los hombres, verdad
general de que nos servimos como premisa
para otra especie de raciocinio. En su virtud, de la observación
particular de los diferentes hombres
subimos ´por inducción al principio general, según el cual el hombre
obra de ordinario con un fin; por lo que, con sólo ver una acción dada,
afirmamos que el agente ha debido realizarla con un fin determinado.
Lógicamente no
puede funcionar como argumento probatorio indirecto más que el raciocinio que
hemos llamado experimental.
Pasemos
ahora a estudiar la naturaleza ontológica de este raciocinio probatorio, esto
es, la naturaleza de las verdades que
son su posible contenido.
El
raciocinio es un juicio deducido de otros dos juicios; cada uno de estos
juicios se expresa con una proposición: mayor,
menor y conclusión. En la primera de las premisas, que se llama mayor, está
el juicio más general, esto es el principio en el cual está contenida la
ilación que se quiere determinar con la conclusión;
la segunda de las premisas que se llama
menor, no es más que un juicio declarativo de tal contenido. De aquí se infiere
que la naturaleza del raciocinio está determinada por el juicio contenido en la
mayor; porque de un lado, la conclusión está contenida en aquel mismo
juicio, y de otro, la menor sólo
sirve para declarar tal contenido.
Para
estudiar, pues, la naturaleza ontológica del raciocinio, basta, como se hizo en
el estudio de la naturaleza lógica, estudiar un solo juicio, el juicio
expresado en la mayor. Si para apurar
la naturaleza lógica del raciocinio probatorio hemos considerado el juicio
contenido en la mayor, con relación al
modo como se imponía a la mente, para apurar ahora la naturaleza ontológica, consideraremos el mismo juicio, con relación a la verdad a que se
refiere.
Ahora
bien, con relación a la verdad, que es el contenido, ¿de cuántas especies puede
ser este juicio que constituye la mayor?
La respuesta cae dentro de la cuestión general y metafísica de la reducción de
los juicios primitivos.
Un
juicio no es más que la relación entre dos ideas. Ahora bien; estas dos ideas,
que constituyen los dos términos de la relación, pueden ser idénticas entre sí,
y pueden ser distintas. He aquí, desde un punto de vista generalísimo, dos
categorías de relaciones entre las ideas; he aquí también dos especies de
juicios posibles: relaciones de identidad
y juicios analíticos; relaciones de diversidad y juicios sintéticos.
Todos
estos juicios de identidad se reducen a uno sólo y supremo juicio, que se llama
principio de identidad: el ser es el ser.
Entre
dos cosas distintas, pues, no puede haber relaciones sino en cuanto la una obra
sobre la otra, la una extiende su eficacia sobre la otra; en otros términos,
los juicios sintéticos se reducen a un solo y supremo principio que se llama de
causalidad: todo efecto supone una causa.
Tenemos,
por tanto, dos juicios primitivos y supremos: el de identidad, que es el
principal de todos los juicios analíticos, y el de causalidad, que es el de
todos los juicios sintéticos.
Un
paréntesis. “Ordinariamente los filósofos enumeran ocho juicios primitivos, a
los cuales reducen todos los demás, llamándolos principios.
Además
de los dos indicados (identidad y causalidad), señalan los seis siguientes: 1°,
El principio de contradicción; es imposible que una cosa sea y no sea al mismo
tiempo y bajo la misma relación; 2°. El
principio del conocimiento; el objeto del pensar es el ser; 3°, El de sustancia:
toda cualidad supone una sustancia; 4°,
El principio según el cual una cosa es o no es; 5°, El de razón
suficiente, no hay cosa sin razón suficiente; 6°, El de finalidad, todo medio
supone el fin.
Pero,
estos seis principios, si bien se mira, se reducen a la vez a los dos primeros
arriba expuestos. Veamos cómo:
1°
Una cosa no puede ser y no ser al mismo tiempo, precisamente porque el ser es
el ser; el principio de contradicción se resuelve así en el de identidad.
2°
El objeto del pensar es el ser, porque si fuese la nada se pensaría la nada,
esto es, se pensaría y no se pensaría, contra lo que resulta del principio de
contradicción. Ahora bien, el principio de conocimiento resuélvese en el de
contradicción, y como éste se resuelve en el de identidad, la consecuencia es
clara.
3°
El de sustancia se resuelve también en el de identidad, porque la cualidad
supone la sustancia, en cuanto no es más que el modo de ser de la sustancia.
Las cualidades son la sustancia en sus modos, son como las apariencias de la
sustancia. Todo modo de ser de esta debe, pues, suponer la sustancia, de otro
modo supondría la nada, y sería a la vez modo del ser y de la nada, al propio
tiempo y en la misma relación, lo que es imposible por el mismo principio de
contradicción, que se resuelve en el de identidad.
4°Por
el mismo principio de identidad, es por el que el ser es el ser, una cosa es o
no es.
Y he
ahí como esos cuatro principios se reducen al de identidad.
5°
El de razón suficiente se reduce al de causalidad, porque lo que es causa en
cuanto produce, es razón que explica.
6°
El de finalidad, en definitiva, se reduce al de causalidad, porque el fin es el
que determina la naturaleza del medio, siendo esta una consecuencia o efecto de
la del fin. Al llamarlo los filósofos
principio de las causas finales, se muestran favorables a lo que
afirmamos.
He
ahí también los otros dos principios referidos al otro de los que arriba
indicamos, al de causalidad.
Teníamos,
pues, razón para decir que los verdaderos juicios primitivos y supremos son
dos: el principio de identidad y el de causalidad”. Fin del paréntesis…
Como
la naturaleza de todo raciocinio está determinada por la del juicio contenido
en la mayor, y como este juicio no puede ser más que de dos especies, infiérese
que el raciocinio en general, no puede ser más que de dos especies; raciocinio
analítico, con relación a la identidad, y sintético con relación a la
causalidad.
Y
así, el raciocinio como argumento probatorio indirecto, que desde el punto de vista lógico no puede ser, sino
puramente experimental, desde el
ontológico puede ser de dos especies: argumento probatorio en relación de
identidad, y en relación de causalidad.
El
estudio de estas dos especialidades del argumento probatorio debe llevarnos, en
mi opinión, a dos casos de prueba indirecta; prueba indirecta en relación de
identidad, en la cual comprendemos especial y propiamente las llamadas presunciones; y prueba indirecta de
causalidad, en la cual se comprende del propio modo los llamados indicios. Determínense ahora estas
nociones.
Cuando
en la mayor del raciocinio probatorio se atribuye una cualidad a un sujeto,
tenemos la relación de identidad, puesto que todo ser comprende en su totalidad
sus atributos, habiendo así, entre el atributo y el ser, siempre identidad
parcial. Este supuesto, a propósito de argumentación indirecta, se cita en la
mayor del raciocinio probatorio frente a la atribución de una cualidad a un
sujeto, el raciocinio conduce a una presunción
propiamente dicha. Por otra parte, cuando en la mayor del raciocinio probatorio,
se atribuye una causa a un efecto, o viceversa, el raciocinio es indicativo, y
conduce naturalmente a un indicio
propiamente dicho.
Ahora,
prescindiendo de inútiles abstracciones, veamos de qué modo se puede argumentar
en lo tocante a la presunción y al indicio.
Comenzamos
por una presunción cualquiera. Por la observación de varios individuos
componentes de una especie, se llega inductivamente a a firmar un cierto
predicado de la referida especie; y así, en la mayor de un raciocinio se dice,
por ejemplo: los hombres son de ordinario
inocentes. En la menor, se afirma que el individuo se contiene en la
especie, se afirma el hecho probatorio indirecto (de la presunción) como
perteneciente a tal especie; y se dice: el
acusado es un hombre. En la
conclusión, se atribuye al acusado lo que en la mayor se ha atribuido a todos
los hombres; la ordinaria inocencia; y se afirma, luego el acusado es de ordinario inocente; o en otros términos; luego el acusado es probablemente inocente, o
mejor aún: luego el acusado se presume
inocente. Tal es la presunción de inocencia, desenvuelta ya a propósito del
peso de la prueba. ¿Por qué se llega con semejante raciocinio a considerar al
hombre como ordinariamente inocente? Pues, en virtud de la relación de la
ordinaria identidad parcial, afirmada en el sujeto de la mayor, la humanidad, y su atributo, la inocencia; por lo que, estando el
individuo comprendido en la especie, se llega a atribuir a aquél lo que se ha
atribuido a ésta. Examínense, si se quiere todas las presunciones propiamente
dichas, y siempre será este el camino que seguirá la razón humana, para dar
valor a la conclusión: el camino de la identidad.
Tómese
ahora un indicio cualquiera. Se ha cometido un delito: Ticio, apenas sabe que
se sospecha de él, ha huido. Esta fuga se hace valer como indicio de
culpabilidad. ¿Qué camino seguirá la mente para afirmar la culpabilidad, en
vista de la fuga de Ticio?. Helo aquí. De la observación de los diversos hechos
particulares, se llega a afirmar la relación específica de causa-efecto, entre
fuga y conciencia delincuente: afírmese así: en la mayor del raciocinio: la
fuga del que se ve sospechoso de un delito, es ordinariamente causada por la
conciencia delincuente. En la menor, se afirma el hecho particular de la fuga
de Ticio, el hecho indiciario; y se dice, Ticio ha huido. En la conclusión se
llega a atribuir a la fuga de Ticio la causa que de ordinario se atribuye a la
fuga, en general, de cualquier otro en sus condiciones, y se dice: luego Ticio
probablemente tiene la conciencia de su delincuencia. He aquí, en concreto, el
camino de la mente, en el argumento probatorio del indicio.
Un paréntesis:
en la conclusión de este raciocinio indiciario, al igual que en la del
precedente raciocinio de presunción, he hablado de probabilidad, porque, como
he dicho hablando de la certeza, y como
diré luego, partiendo de la premisa del ordinario
modo de ser de las cosas, no se llega más que a deducciones probables; en
cambio, partiendo del modo de ser constante
de las cosas, se llega a deducciones ciertas. Y cierro paréntesis.
Resumiendo,
pues, el raciocinio de presunción alcanza lo desconocido por la vía del
principio de identidad; el raciocinio indiciario, por la vía del de causalidad.
¿Se querrá acaso una contraprueba de la verdad de nuestra tesis? Esta clara en
la diversa forma conque suele expresarse la presunción
y el indicio, y la cual se explica
únicamente con nuestra teoría.
El
raciocinio del indicio se reduce ordinariamente a un entimema, en el cual se
calla la mayor; suele decirse, por ejemplo: Ticio ha huido; luego es reo. El de
presunción, en cambio, redúcese de ordinario a la simple conclusión;
suprimiendo la mayor y la menor; suele decirse, por ejemplo: el acusado se
presume inocente.
En
nuestra teoría, el porqué de esto, está claro. Está en el diverso camino que se
sigue para llegar a lo conocido. Veámoslo.
Tanto
el raciocinio de presunción cuanto en de indicio, tienen siempre una mayor,
dada por la experiencia común. Refiriéndonos a los precedentes ejemplos, tanto
el principio de identidad de la proposición: los hombres son de ordinario inocentes, como el de causalidad de la
proposición: la fuga en ciertas
condiciones es de ordinario efecto de la delincuencia, son el resultado
obtenido por la experiencia común, y se cree inútil enunciarlos. He aquí porque
la mayor puede callarse en ambos raciocinios.
En
cuanto a la menor, el caso es distinto en los dos raciocinios.
En
el de presunción, la menor solo afirma la comprensión de la persona o de
la cosa en el sujeto de la mayor, para
poder de ese modo atribuirles lo que a
este último se ha atribuido. Así, después de haber afirmado en la mayor
del raciocinio, que los hombres son de ordinario
inocentes, se pasa en la menor a afirmar que el acusado es un hombre, para
poder concluir que debe éste estimarse inocente, si no hay prueba en contrario.
Ahora bien; en este caso, como en el de todo raciocinio análogo, la comprensión
del particular en lo general, del individuo en la especie, es percepción del
sentido común; percibese por todos intuitivamente; y he ahí porque se cree
inútil completamente, enunciar la proposición que afirma tal contenido, y
porque se suprimen la menor y la mayor. Este raciocinio, como cualquier otro de
su especie, suele pues, reducirse en el lenguaje corriente a la simple conclusión,
y se enuncia sin más con estas palabras: el
acusado se presume inocente.
No
ocurre esto con la menor del raciocinio indiciario; en éste, la menor afirma,
ante todo, la unificación de un efecto dado, para atribuir a éste la causa
atribuida en la mayor al efecto especifico, en la se implica la compresión del
efecto aquel. Así, después de haber enunciado en la mayor del raciocinio, que la fuga, en virtud desospechas, tiene de
ordinario, o como causa la propia delincuencia, se pasa, en la menor, a
afirmar la fuga del acusado, para poder concluir que éste se reconoce
delincuente. En la menor de este raciocinio, pues, se pone siempre por delante
un hecho particular, al cual se quiere atribuir una causa dada; se trata
siempre de afirmar la realización de un efecto, y claro está que no puede
pasarse la menor en silencio. No sólo es preciso enunciarla, sino que es
necesario probar que el referido efecto, del cual se quiere partir para
elevarse al conocimiento de la causa, o, mejor, que el hecho del mismo que constituye
lo material del indicio, se ha verificado. Así, en la enunciación del
raciocinio indicativo, si es lícito callar la mayor, no lo es pasar en silencio
la menor; es preciso decir por lo menos: el acusado ha huido, luego es reo. Y
lo mismo ocurre en el caso en que con el raciocinio se quiera ir, no del efecto
a la causa, sino de ésta al efecto; la menor,
en vez de contener la afirmación de un hecho particular que se considera como
efecto, contendrá la de uno que se considera como causa. Esta causa cambia;
será preciso enunciar y probar este hecho particular causal, si se quiere
afirmar, en conclusión, su relación con otro hecho que se considera un efecto.
La
diversa naturaleza del raciocinio de presunción y del indicativo, tal como
queda expuesto, nos explica la manera diversa con que se suele enunciar la
presunción y el indicio; lo que vale como contraprueba de cuanto queda
expuesto. Mantenemos, pues, nuestras nociones según las hemos determinado desde
el punto de vista de la clasificación; el desenvolvimiento de cada una de las
clases aclarará y completará mejor nuestro pensamiento.
Parécenos
ahora oportuno dar un paso hacia atrás. Hemos comenzado en este capítulo por
determinar la naturaleza lógica del razonar probatorio, y hemos visto, que se parte siempre de una idea
general conocida, a la cual sometemos un hecho particular conocido, para llegar al conocimiento de un
hecho dado desconocido; hemos procurado determinar qué especies de las ideas
generales sirve de premisa a las pruebas, y hemos visto, que no puede ser
premisa del raciocinio probatorio más que una idea general experimental.
Ahora,
una vez determinada ya también, la naturaleza ontológica del raciocinio probatorio, y las clases en que por
consiguiente se divide la prueba indirecta, creemos oportuno volver a
considerar la especifica naturaleza lógica de la idea general móvil, para
poderla así referir a las clases particulares de la prueba indirecta, a la presunción
y al indicio.
¿Cuál
es la regla lógica en virtud de la cual la mente humana, a partir de los hechos
generales, se siente con derecho a llegar a una conclusión particular? Se ha
cometido un delito: los hechos generales de la creencia, ¿qué relación tendrán con
esa individualidad criminosa que llamamos delito?
En el
grande e indefinido cumulo de los hechos físicos y de los hechos morales, hay
conformidad en el modo físico y moral de ser y de obrar la naturaleza. Todas estas
conformidades, consideradas desde el punto de vista de la causa que las
produce, constituyen las llamadas leyes
naturales: físicas y morales.
Estas
mismas conformidades, si se consideran desde el punto de vista de su armónica coexistencia,
constituye lo que ll amo el orden, el
cual se concreta en el constante, o
bien, en el ordinario modo de ser y
de obrar la naturaleza. Es constante
lo que se presenta como verdadero en todos
los casos particulares comprendidos en las especies; es ordinario, lo que se presenta como verdadero
en el mayor número de los casos
comprendidos en la especie. Partiendo de la idea del orden como constante modo de ser y de obrar de la
especie, se deducen consecuencias ciertas
en cuanto al individuo; partiendo de la
idea del orden, como ordinario modo
de ser y de obrar de la especie, se deducen consecuencias probables en cuanto al individuo; lo constante de la especie es ley de certeza para el individuo; lo ordinario de la especie es ley de
probabilidad para el individuo.
Ahora bien, ya hemos dicho que la mente, del
conocimiento de una cosa se eleva el de otra, bajo la luz del principio de
causalidad y bajo la ley del de identidad.
En cuanto
a la relación de causalidad, como vía de conocimiento, lo mismo si se parte
dela idea general del constante modo
de ser y de obrar de la naturaleza, que si se parte de la del ordinario modo de ser y de obrar de la
naturaleza, se tiene siempre una prueba indirecta, un indicio, porque la causa
es una cosa diversa del efecto, y la percepción de lo constante o de lo ordinario,
no destruye tal diversidad; por lo que, conocer por relación de causalidad, es
siempre conocer una cosa por el
conocimiento de otra, conocer por vía
del indicio, indirecta, en suma. Según esto, en el indicio se puede partir, en
tesis general, tanto de la idea del ordinario
como de la del constante modo de ser
y de obrar de la naturaleza. Pero importa considerar, especialmente, de qué
modo suelen las cosas funcionar de indicio, ya subordinadas a la idea de lo ordinario, ya a la de la constante en el ser y obrar naturales.
Un hecho
dado no puede ser revelador de otro más que por su modo natural de ser, o por cambios
verificados en su modo natural de ser; y este hecho revelador, puede ser un
hecho interno de la conciencia humana, o un hecho externo físico.
En cuanto
a los hechos internos del espíritu humano,
no es preciso hacer distinción, no pueden referirse a leyes infalibles, nunca;
porque los diversos accidentes del espíritu, con más el influjo del libre albedrío,
introducen anomalías como ley; pueden, pues, hacerse, con respecto a los hechos
internos de la conciencia, leyes para el
mayor número de los casos, no para todos; leyes morales de probabilidad, no
de certeza. En otros términos, a propósito de fenómenos morales, tomados como
reveladores de otro hecho, no cabe sino ponerse en el punto de vista de lo ordinario, pero no de la constante. El odio conocido de Ticio
contra Cayo, jamás podrá indicar como causa con relación al efecto, de un modo
cierto que Ticio es el matador de Cayo. El goce mal disimilado de Ticio por la
muerte de Cayo, tampoco podrá indicar con certeza, como una causa a efecto, que
aquel haya sido el matador de éste.
En cuanto
a las cosas materiales, es preciso distinguir. Comenzaremos por considerarlas
como efecto que revela la causa, para pasar luego a considerarlas como causa
que revela el efecto.
Lo material
puede ser como efecto indicador de un hecho causante, bien por las modificaciones sufridas, bien por sus modalidades naturales.
Las modificaciones
sufridas por las cosas materiales se resuelven, como veremos al hablar de las
pruebas reales, en las modalidades extrínsecas de alteraciones o de locomociones
de las cosas. Ahora bien; tanto unas como otras pueden, como es sabido, ser
determinadas, ya por la libre acción de cualquier hombre, ya por la posible
multiple influencia de mil cosas sobre una dada, de donde se sigue que las
modalidades de las cosas, no pueden referirse a leyes infalibles en la indicación
de su causa. Pueden, si, referirse a leyes por el mayor número de los casos, no por
todos los casos, a leyes físicas de probabilidad, no de certeza. En otros
términos, a propósito de modificaciones materiales, tomadas como indicadoras de
un hecho dado causante, no se puede hacer otra cosa que colocarse desde el
punto de vista de lo que es ordinario,
no de lo que es constante.
A veces,
si, las cosas hacen pensar, no ya en la causa de una modificación de las mismas, sino en su causa, por el modo natural
de ser; tal ocurre cuando la cosa se considera en la modalidad propia de su
naturaleza; no es una modificación extrínseca; esto es, cuando se la considera
como producida y no como modificada. Ahora, entre los efectos de
esta especie y sus causas, perciba a veces la mente, relaciones, no ordinarias, sino constantes; con lo cual se obtienen los rarísimos indicios
necesarios. Así, el niño que por sus condiciones de recién nacido revela un
parto reciente, lo hace, no sólo por cambios experimentales por su modalidad
natural, sino por su modo natural y sustancial del ser, y esto de un modo
constante. Del propio modo, el nacimiento de un niño de una mujer, lleva a
afirmar con certeza la anterior unión carnal de la misma con un hombre; y tratándose
de una casada, admitida la certeza de la ausencia del marido en el periodo
natural del embarazo, lleva a afirmar el adulterio de la referida mujer. Más,
los indicios necesarios de esta especie son raros, sobre todo en el juicio
penal.
Pasamos
a considerar las cosas materiales como causas reveladoras del efecto. Desde este
punto de vista, las cosas no se consideran más que en cuanto a su modo natural
de ser intrínseco o extrínseco; una cosa, por su modo natural de ser,
lleva a pensar en otra cosa como en su efecto. Ahora bien; una cosa no funciona
como prueba indirecta indicando otra como la causa al efecto, sino en cuanto
por su naturaleza se le conceptúe capaz
de producir aquella otra como efecto, no en cuanto la ha realmente producido. En otros términos, una cosa contingente
por sí sola no puede hacernos pensar que haya producido su efecto, sino que lo
ha podido producir. En el juicio penal tratase de averiguar un hecho humano: el
delito; ahora bien, las cosas no pueden obrar sobre este hecho con influjo
necesario, sino sólo con influjo probable. Y este influjo causal de las cosas
en los hechos humanos se realizan frecuentemente en función de prueba; así,
cuando el hombre incorpora, por decirlo así, en la propia acción estrictamente
personal cosas extrañas para hacerlas funcionar como medio, o cuando el
delincuente hace entrar en el orden de la propia actividad criminosa una
palanca, una escala, un puñal. Un puñal dado, puesto en relación con una herida
dada, puede ser el que en realidad la
ha producido; una palanca dada, puesta en relación con la puerta forzada, puede ser la que en realidad la ha
forzado; una escala dada, puesta en relación con un muro escalado, puede ser la que en realidad sirvió para
el caso.
Por tanto,
en la averiguación del delito una cosa no puede servir para indicarlo como
causa a efecto, sino como probabilidad, no como certeza; desde el punto de lo
que es ordinario para la especie, no
de lo que es constante.
Resumiendo:
en general, en el raciocinio o argumento probatorio que se llama indicio, se
parte casi siempre de la idea general de lo que es ordinario, y muy rara vez de lo que es constante.
Pasamos
ya a tratar de la presunción, que como queda dicho, tiene por punto de partida
la relación de identidad.
En cuanto
a la relación de identidad como camino para el conocimiento, es preciso notar
que esta relación no puede generar la prueba indirecta, llamada presunción,
sino a partir de la idea general de modo ordinario
de ser de la naturaleza. Si se parte de esta relación de la idea del modo constante, lo que como constante se percibe en el género o
especie, se percibe como infalible y
necesario en el individuo, y lo que como necesario se percibe en el individuo,
se le atribuye de un modo directo, y
no de un modo indirecto. No puede,
repetimos, tenerse por medio de la identidad la prueba indirecta de la presunción,
sino a partir del modo natural de ser ordinario;
entonces es cuando, al percibir un atributo como correspondiente a una especie,
y por lo tanto, en relación de parcial identidad con ésta, se pasa a atribuirlo
al individuo, no como necesario o infalible, sino como probable; se le
atribuye, no porque corresponda a su naturaleza individual, lo que valdría
tanto como atribuírsela de un modo directo, sino porque corresponde a la
especie a que el individuo pertenece; lo
que vale tanto como atribuirlo al individuo de un modo indirecto. Por tanto,
cuando se habla de la prueba indirecta, constitutiva de la presunción, se
supone siempre que en el raciocinio probatorio se parte del modo ordinario de ser la naturaleza.
De lo
cual resulta que, fuera de los casos excepcionales en que la fuerza probatoria
del indicio se deriva de una ley constante, lo ordinario es la base fundamental
y lógica de la prueba en general; he ahí
el lazo entre los hechos generales del mundo físico y del mundo moral de un lado,
y el hecho particular del delito de otro.
Lo ordinario genérico, en cuanto a los objetos en sí y en sus atributos, hace presumir lo
particular del individuo; tal es el árbol genealógico de todas las
presunciones.
Lo ordinario
también, en cuanto a la relación de
causalidad entre diversos sujetos, hace que una cosa, individualmente
indique la otra; tal es el árbol genealógico de casi todos los indicios.
La teoría
de lo ordinario es, pues, la base de los indicios y de las presunciones:
influjo ordinario entre causa y efecto; adherencia ordinaria de una causalidad
a su objeto.
Antes
de concluir este capítulo, conviene hacer todavía una observación de carácter
general. Hemos expuesto el criterio fundamental, que creemos exacto, para la distinción
entre la presunción y el indicio; hemos visto que no deben ser confundidos. Pero
no se crea por esto que el indicio y la presunción resultan diferenciados radicalmente,
hasta el punto de excluirse, pero esto no sería exacto. Ante todo, como la presunción
presta siempre su fuerza para determinar la credibilidad subjetiva de toda
prueba, concurre naturalmente a determinar la del indicio; después de tener
como presunta la verdad subjetiva del hecho indiciario, deduciéndola del
ordinario modo de los hechos de su especie; después de haber juzgado que no se
presentan por obra de la malicia humana, del engaño; después de semejante presunción, es cuando se pasa a hacer
valer el indicio en su propia sustancia probatoria, como indicativo del hecho
que se trata de averiguar. La presunción, es la que comienza a acreditar la
subjetividad del indicio, como la de todas las pruebas.
Pero
fuera de esto, además del concurso en la presunción de la evaluación subjetiva
del indicio, en cuanto al contenido es también muy frecuente que presunción e indicio se
entrecrucen y auxilien. Así, en todos aquellos casos en los cuales el elemento
material induce a admitir el intencional, cuando res ipsa in se dolum habet, en
los casos, en suma, de presunción de dolo, hay siempre acumulación de presunción
y de indicio. Comiénsase por presumir que el imputado ha obrado con
inteligencia, porque así suelen obrar todos los hombres; lo cual es una
verdadera presunción. Vése luego que el elemento material no puede responder
más que a un fin dado, y en su virtud se afirma que el agente ha dirigido a tal
fin su acción; el elemento material, se convierte así, en indicio particular de dolo.
He ahí
de que modo presunción e indicio se entrecruzan y auxilian, y he ahí cómo
ciertos argumentos probatorio desde un punto de vista, pueden llamarse presunciones,
y desde otros indicios. Pero tal entrecruzamiento no implica confusión: quedan
siempre distintos en su propia naturaleza específica, anteriormente
determinada.