jueves, 9 de octubre de 2014

SISTEMAS DE APRECIACION DE LAS PRUEBAS


Apreciación de la prueba
La apreciación de la prueba implica determinar el alcance de la prueba para fijar o no la certeza de un hecho. Incluye la determinación de la eficacia del medio (si el medio es apto para proporcionar una fuente de prueba); la interpretación de declaraciones (análisis que es expresión del pensamiento humano); y la valoración del resultado (se decide si la fuente acredita la certeza del hecho). Es entonces cuando se analiza la influencia que ejercen sobre la decisión los diversos medios de prueba.
Sistemas de apreciación de la prueba
En principio,  en Venezuela se sigue el método de la sana crítica, que acude a las normas de la lógica, la experiencia y el buen entendimiento humano para apreciar la prueba. Al respecto Couture nos aclara que las reglas de la sana crítica no son sino el sentido común, la experiencia de la vida, la perspicacia normal de un hombre juicioso y reposado
Sistema de prueba tasada o tarifa legal, según el cual el valor de la prueba está dado por la ley.
Sistema de libre convicción o íntima convicción, conforme al cual se valora en conciencia, hay libertad de aplicación por parte de los órganos jurisdiccionales de los distintos medios practicados.  Para Devis Echandía de este último no debe desprenderse que el juez vaya a tener una puerta abierta a la arbitrariedad. Estima por el contrario que la libertad no exime al juez de aplicar la lógica, la sicología y la técnica con un criterio objetivo y social, vale decir, conforme a la sana critica.
Sistema de la sana critica, estas son ante todo, las reglas del correcto entendimiento humano. en ellas interfieren las reglas de la lógica, con las reglas de experiencia del juez. unas y otras contribuyen de igual manera a que el magistrado pueda analizar la prueba con arreglo a la razón y a un conocimiento experimental de las cosas. 
En Venezuela hay casos de prueba tasada, tales son  la confesión, el juramento y los documentos públicos constituyen plena prueba. También es un ejemplo el artículo 1387 y siguientes  del Código Civil, el cual limita la eficacia de la prueba testimonial. También hay casos de libre convicción, por ejemplo en material laboral y penal.
Sistema de apreciación de la prueba en Venezuela
Nos la señala el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil al señalar que “A menos que exista una regla legal expresa para valorar el mérito de la prueba, el Juez deberá apreciarla según las reglas de la sana crítica”.
En el sistema de libre apreciación, debe indicarse que existen circunstancias de orden económico, psicológico, social, etc,  que influyen en toda investigación, incluida la judicial. Mittermaier indicaba que la convicción proviene de la individualidad del juez, quien no es sino un ser humano perteneciente a un grupo social, con valores que le condicionan e informan en sus actitudes y creencias.
Calamandrei afirmó que “…las pruebas muchas veces sirven al juez, no para persuadirlo, sino para revestir de razones aparentes una persuasión ya formada por otras vías…”
Bentham considera que hay una disposición a creer, que es el estado natural del hombre. Indica que para negarse a creer siempre hace falta una razón especial, porque de lo contrario, indica, se paralizaría el movimiento social, dado que en mucho actuamos por referencia de otros y no por propio conocimiento. Ahora bien, estima que hay una relación natural entre la creencia y la simpatía. Dice: “…Se cree fácilmente a quienes amamos y no se nos pasa por la imaginación que quieran engañarnos; sentimos el placer de pensar como ellos y así se aumenta el recíproco afecto…”. Y considera que lo improbable para el juez tiene que ver con el conjunto de hechos que se le han presentado en el curso de su vida. Lo anterior introduce el delicado tema de los prejuicios en la apreciación de la prueba.
En general, los alegatos y la prueba aportada por las partes debe fundamentar el fallo; pero la apreciación de la prueba sin duda puede estar afectada por factores meta jurídicos.
El silencio de prueba
conforme a los principio de exhaustividad y congruencia de la sentencia se debe analizar todos los elementos probatorios y debe  haber una correspondencia entre lo alegado, lo probado y lo decidido. todas las pruebas producidas deben ser analizadas y justificadas su valoración ora porque influya positivamente en el fondo, ora porque se la deseche. pero no puede silenciarse las pruebas, si esto ocurre se incurre en un vicio de fondo
se incurre en el vicio de silencio de prueba en dos casos: 
I cuando el juzgador omite en forma absoluta toda consideración sobre un elemento probatorio existente en autos,cuando lo silencia totalmente.
II cuando no obstante que la prueba es señalada, es decir, cuando el juzgador deja constancia  de que está en el expediente, no la analiza, contrariando la doctrina de que el examen se impone así sea la prueba inicua, ilegal o impertinente; puesto que precisamente, a esa calificación no puede llegarse si la prueba no es considerada.