jueves, 9 de octubre de 2014

LOS MEDIOS DE PRUEBA


LOS MEDIOS DE PRUEBA
Los medios de prueba pueden ser considerados desde dos puntos de vista. De acuerdo con el primero. Se entiende por medio  de prueba la actividad de! juez o de las parles que suministra, al primero el conocimiento de los hechos del proceso, es decir, la confesión de la parte, la declaración del testigo, el dictamen del perito, la Inspección o percepción del Juez, la narración contenida en el documento, la percepción e inducción en la prueba de indicios. Desde un segundo punto de vista se entiende por medio de prueba los instrumentos y órganos que suministran al Juez ese conocimiento, a saber: el testigo, de perito, la parte confesante, el documento, la cosa que sirve de indicio, es decir, los elementos personales y materiales de la prueba; también este concepto es correcto porque comprende la manera cómo se verifica la adquisición procesal de la prueba y se lleva al Juez el conocimiento de los hechos que prueban. Es la misma noción contemplada desde dos aspectos.
Libertad de medios de prueba
Existen dos Sistemas para la fijación de los medios de prueba: el de prueba libre, que deja al Juez en libertad para admitir u ordenar los que considere aptos para la formación de su convencimiento, y el de pruebas legales, que señala legislativamente cuáles son. Puede existir también un sistema mixto, en el cual se enumeran los medios que el juez no puede desconocer, pero se le otorga la facultad de admitir u ordenar otros que estime útiles.
En los sistemas de tarifa legal, se limitan por el legislador los medios de prueba utilizables en el proceso (sistema de pruebas legales), pues de otra manera no se podría fijar de antemano el mérito de cada uno; el juez 'sólo puede servirse de determinados medios y luego debe apreciarlos según reglas determinadas. Se produce así la acumulación de dos sistemas vinculados entre sí, pero de diferente contenido. El sistema de libre apreciación, también llamado de sana crític
El artículo 395 señala…”Son medios de prueba admisibles en juicio aquellos que determina el Código Civil, el presente Código y otras leyes de la República. Pueden también las partes valerse de cualquier otro medio de prueba no prohibido expresamente por la ley, y que consideren conducente a la demostración de sus pretensiones. Estos medios se promoverán y evacuarán aplicando por analogía las disposiciones relativas a los medios de pruebas semejantes contemplados en el Código Civil, y en su defecto, en la forma que señale el Juez”… pero a su vez, la lista es amplia y permite ajustarse al avance de la ciencia al autorizar medios científicos. Coincidimos con el criterio de Couture sobre la necesaria disponibilidad de los medios de prueba, pues como bien él lo indica, “…el derecho marcha a remolque de la vida…” y “…Una justicia que no llegue a enterarse de las más preciosas revelaciones que el hombre ha sabido extraer del orden natural, más parece liturgia que justicia….”
Son medios de prueba:
1. La declaración de parte (dentro de ésta se prevé la prueba confesional en doctrina.
Comprende toda clase de hechos y la confesión sólo los personales.
La confesión siempre recae sobre hechos, pues si recayera sobre derechos, sería más bien un reconocimiento. Carnelutti lo explica así: “...se puede reconocer un hecho sin reconocer un derecho que de él derive; pero no cabe reconocer un derecho, que derive de un hecho, sin reconocer el hecho mismo...
En los dos casos se puede cometer perjurio.
A la misma parte no puede interrogársele de nuevo sobre los mismos hechos.
Conforme al Código Procedimiento Civil es plena prueba contra quien la hace.
La Ley de Enjuiciamiento Civil española (1-2000) del 7 de enero) sustituyó la confesional por la declaración de partes, por considerar que la “confesión” tiene su origen histórico en ideas ya superadas y es una mezcla del juramento. Además dispuso que no es lógico otorgarle a esta prueba carácter de “plena”. Estima que esa prueba debe apreciarse libremente tomando en cuenta las otras pruebas que se practiquen. Coincidimos absolutamente con este criterio; toda prueba debería apreciarse en conjunto.
2. La declaración de testigos
El testimonio es definido como “...un acto humano dirigido a representar un hecho no presente...” Se trata de un relato emitido por un tercero, dada la imposibilidad de percepción directa del hecho por parte del juez.
Se diferencia de la prueba confesional en cuanto proviene de terceros, no de las partes. (Este a su vez es un criterio de admisibilidad: no se podría admitir la prueba testimonial de una de las partes).
El testigo puede narrar hechos por él realizados, o por él percibidos, también se admite en doctrina –y en el Proyecto de Código Procesal General de CR- la narración de hechos técnicos, y el testimonio del testimonio. Ahora bien, diferencia Couture: “…Si el testigo en lugar de referirse objetivamente a los hechos, comienza a extraer de ellos conclusiones o conjeturas, pierde su condición de testigo para asumir la función de perito o juez
Se diferencia del perito en cuanto el testigo conoce ya un hecho, mientras que al perito se le llama para que conozca.
El testigo que miente comete falso testimonio. Es un delito más grave que el perjurio, pues se estima que es más grave mentir en perjuicio de un tercero.
Si hay contradicciones entre testigos o entre testigos y la parte, el juez puede ordenar un careo.
3. Los documentos e informes
Documentos públicos son los redactados o extendidos por un funcionario público. Mientras no sean declarados falsos, hacen plena prueba.
Los documentos pueden provenir del extranjero si se cumplen las solemnidades respectivas.
El informe es en todo caso un documento.
Los documentos privados reconocidos o no objetados valen tanto como los públicos en cuanto a su contenido.
4. Los dictámenes de peritos
Son en criterio de Eisner la “…lente de aumento que usa el juez para comprender mejor lo que tiene frente a sí y que su ciencia no le alcanza a explicar…”
Se dan para resolver aspectos que requieren conocimientos extraños al derecho, de ahí que el juez requiere del auxilio de profesionales, sin que el criterio de éstos sea vinculante para el juez. El perito no puede suplantar al juez.
Los honorarios los cubre la parte proponente. Si ambas partes solicitan informe sobre un mismo
5. La inspección judicial o inspección ocular
Es un examen directo por parte del juez, ya sea de personas u objetos.
Debe levantarse un acta de la prueba
Debe indicarse al proponer esta prueba los aspectos a constatar; las partes podrán formular las observaciones que estimen pertinentes; y se podrá disponer la concurrencia de peritos y testigos al acto.
6. El juramento
En sentido general, por Juramento Judicial se entiende la afirmación solemne que una persona hace ante un juez, de decir la verdad en la declaración que rinde.
7. Los medios científicos.
Ha sido un gran logro que ha permitido introducir avances tecnológicos sin mayor dificultad. Algunas legislaciones, en ausencia de una previsión de esta naturaleza, deben forzar el concepto de prueba documental.
8. Presunciones e indicios.
Esta clasificación de las presunciones e indicios es errada, pues los mismos no son medios de prueba sino formas en que se aplica la sana crítica.
En el Proyecto de Código Procesal Modelo, redacción actual, se elimina la confesional como medio separado de la declaración de parte, y se eliminan las presunciones e indicios, como técnicamente debe ser; además se agrega un inciso a fin de autorizar expresamente cualquier otro medio no prohibido que sea idóneo para obtener certeza sobre hechos relevantes.

Aunque para cada medio de prueba la ley establece requisitos particulares que exceden los límites de este trabajo, existen reglas comunes del proceso probatorio, que se analizarán brevemente en la sección de actividad probatoria. Lo que es indispensable es que el medio de prueba tenga relación con la alegación.