LOS
MEDIOS DE PRUEBA
Los
medios de prueba pueden ser considerados desde dos puntos de vista. De acuerdo
con el primero. Se entiende por medio de
prueba la actividad de! juez o de las parles que suministra, al primero el
conocimiento de los hechos del proceso, es decir, la confesión de la parte, la
declaración del testigo, el dictamen del perito, la Inspección o percepción del
Juez, la narración contenida en el documento, la percepción e inducción en la
prueba de indicios. Desde un segundo punto de vista se entiende por medio de
prueba los instrumentos y órganos que suministran al Juez ese conocimiento, a
saber: el testigo, de perito, la parte confesante, el documento, la cosa que
sirve de indicio, es decir, los elementos personales y materiales de la prueba;
también este concepto es correcto porque comprende la manera cómo se verifica
la adquisición procesal de la prueba y se lleva al Juez el conocimiento de los
hechos que prueban. Es la misma noción contemplada desde dos aspectos.
Libertad
de medios de prueba
Existen
dos Sistemas para la fijación de los medios de prueba: el de prueba libre, que
deja al Juez en libertad para admitir u ordenar los que considere aptos para la
formación de su convencimiento, y el de pruebas legales, que señala
legislativamente cuáles son. Puede existir también un sistema mixto, en el cual
se enumeran los medios que el juez no puede desconocer, pero se le otorga la
facultad de admitir u ordenar otros que estime útiles.
En
los sistemas de tarifa legal, se limitan por el legislador los medios de prueba
utilizables en el proceso (sistema de pruebas legales), pues de otra manera no
se podría fijar de antemano el mérito de cada uno; el juez 'sólo puede servirse
de determinados medios y luego debe apreciarlos según reglas determinadas. Se
produce así la acumulación de dos sistemas vinculados entre sí, pero de
diferente contenido. El sistema de libre apreciación, también llamado de sana
crític
El
artículo 395 señala…”Son medios de prueba admisibles en juicio aquellos que
determina el Código Civil, el presente Código y otras leyes de la República.
Pueden también las partes valerse de cualquier otro medio de prueba no
prohibido expresamente por la ley, y que consideren conducente a la
demostración de sus pretensiones. Estos medios se promoverán y evacuarán
aplicando por analogía las disposiciones relativas a los medios de pruebas
semejantes contemplados en el Código Civil, y en su defecto, en la forma que
señale el Juez”… pero a su vez, la lista es amplia y permite ajustarse al
avance de la ciencia al autorizar medios científicos. Coincidimos con el
criterio de Couture sobre la necesaria disponibilidad de los medios de prueba,
pues como bien él lo indica, “…el derecho marcha a remolque de la vida…” y
“…Una justicia que no llegue a enterarse de las más preciosas revelaciones que
el hombre ha sabido extraer del orden natural, más parece liturgia que
justicia….”
Son
medios de prueba:
1.
La declaración de parte (dentro de ésta se prevé la prueba confesional en
doctrina.
Comprende
toda clase de hechos y la confesión sólo los personales.
La
confesión siempre recae sobre hechos, pues si recayera sobre derechos, sería
más bien un reconocimiento. Carnelutti lo explica así: “...se puede reconocer
un hecho sin reconocer un derecho que de él derive; pero no cabe reconocer un
derecho, que derive de un hecho, sin reconocer el hecho mismo...
En
los dos casos se puede cometer perjurio.
A la
misma parte no puede interrogársele de nuevo sobre los mismos hechos.
Conforme
al Código Procedimiento Civil es plena prueba contra quien la hace.
La
Ley de Enjuiciamiento Civil española (1-2000) del 7 de enero) sustituyó la
confesional por la declaración de partes, por considerar que la “confesión”
tiene su origen histórico en ideas ya superadas y es una mezcla del juramento.
Además dispuso que no es lógico otorgarle a esta prueba carácter de “plena”.
Estima que esa prueba debe apreciarse libremente tomando en cuenta las otras
pruebas que se practiquen. Coincidimos absolutamente con este criterio; toda
prueba debería apreciarse en conjunto.
2.
La declaración de testigos
El
testimonio es definido como “...un acto humano dirigido a representar un hecho
no presente...” Se trata de un relato emitido por un tercero, dada la
imposibilidad de percepción directa del hecho por parte del juez.
Se
diferencia de la prueba confesional en cuanto proviene de terceros, no de las
partes. (Este a su vez es un criterio de admisibilidad: no se podría admitir la
prueba testimonial de una de las partes).
El
testigo puede narrar hechos por él realizados, o por él percibidos, también se
admite en doctrina –y en el Proyecto de Código Procesal General de CR- la
narración de hechos técnicos, y el testimonio del testimonio. Ahora bien,
diferencia Couture: “…Si el testigo en lugar de referirse objetivamente a los
hechos, comienza a extraer de ellos conclusiones o conjeturas, pierde su condición
de testigo para asumir la función de perito o juez
Se
diferencia del perito en cuanto el testigo conoce ya un hecho, mientras que al
perito se le llama para que conozca.
El
testigo que miente comete falso testimonio. Es un delito más grave que el
perjurio, pues se estima que es más grave mentir en perjuicio de un tercero.
Si
hay contradicciones entre testigos o entre testigos y la parte, el juez puede
ordenar un careo.
3.
Los documentos e informes
Documentos
públicos son los redactados o extendidos por un funcionario público. Mientras
no sean declarados falsos, hacen plena prueba.
Los
documentos pueden provenir del extranjero si se cumplen las solemnidades
respectivas.
El informe
es en todo caso un documento.
Los
documentos privados reconocidos o no objetados valen tanto como los públicos en
cuanto a su contenido.
4.
Los dictámenes de peritos
Son
en criterio de Eisner la “…lente de aumento que usa el juez para comprender mejor
lo que tiene frente a sí y que su ciencia no le alcanza a explicar…”
Se
dan para resolver aspectos que requieren conocimientos extraños al derecho, de
ahí que el juez requiere del auxilio de profesionales, sin que el criterio de
éstos sea vinculante para el juez. El perito no puede suplantar al juez.
Los
honorarios los cubre la parte proponente. Si ambas partes solicitan informe
sobre un mismo
5.
La inspección judicial o inspección ocular
Es
un examen directo por parte del juez, ya sea de personas u objetos.
Debe
levantarse un acta de la prueba
Debe
indicarse al proponer esta prueba los aspectos a constatar; las partes podrán
formular las observaciones que estimen pertinentes; y se podrá disponer la
concurrencia de peritos y testigos al acto.
6.
El juramento
En
sentido general, por Juramento Judicial se entiende la afirmación solemne que
una persona hace ante un juez, de decir la verdad en la declaración que rinde.
7.
Los medios científicos.
Ha
sido un gran logro que ha permitido introducir avances tecnológicos sin mayor
dificultad. Algunas legislaciones, en ausencia de una previsión de esta
naturaleza, deben forzar el concepto de prueba documental.
8.
Presunciones e indicios.
Esta
clasificación de las presunciones e indicios es errada, pues los mismos no son
medios de prueba sino formas en que se aplica la sana crítica.
En
el Proyecto de Código Procesal Modelo, redacción actual, se elimina la
confesional como medio separado de la declaración de parte, y se eliminan las
presunciones e indicios, como técnicamente debe ser; además se agrega un inciso
a fin de autorizar expresamente cualquier otro medio no prohibido que sea
idóneo para obtener certeza sobre hechos relevantes.
Aunque
para cada medio de prueba la ley establece requisitos particulares que exceden
los límites de este trabajo, existen reglas comunes del proceso probatorio, que
se analizarán brevemente en la sección de actividad probatoria. Lo que es
indispensable es que el medio de prueba tenga relación con la alegación.