Parte de la doctrina estima que
clasificar la prueba permite entenderla con mayor facilidad. A continuación se
citan algunas de las clasificaciones usuales:
Pruebas directas e indirectas.
Directas: son aquellas que ponen en
contacto al juez con el hecho a probar. (Ejemplo: reconocimiento judicial).
Indirectas: suponen que el juez no
puede percibir el hecho o la realidad en forma directa, de ahí que se requiere
un medio que le represente hechos pasados o desaparecidos. (Ejemplo:
testimonio). En otras palabras, la prueba directa es la que recae sobre el
hecho a probar, el hecho percibido coincide con el hecho objeto o fuente de
prueba; y la indirecta se refiere a otros hechos que sirven para que el juez
realice alguna operación lógica que le lleve a tener por cierto el hecho de
interés.
Carnelutti indicaba que la diferencia
entre prueba directa y prueba indirecta está en que a diferencia de la directa,
la prueba indirecta presenta una separación entre el objeto de la prueba y el
objeto de la percepción. El hecho percibido por el Juez le sirve de medio para
su conocimiento. Manifiesta este autor que es evidente la superioridad de la
prueba directa, por ser más segura dada la proximidad de los sentidos del juez;
pero aclara que la misma tiene límites de posibilidad y conveniencia, esto
último por razones de tiempo y gastos.
Prueba escrita y prueba oral.
Pruebas escritas: son aquellas en las
que priva el elemento escrito en su producción, tales como los instrumentos,
los dictámenes escritos de peritos, los
planos, dibujos, fotografías, mapas etc.
Pruebas orales: son aquellas donde
priva el elemento hablado u oral, ejemplo, la confesión en interrogatorio de
parte, el testimonio de testigos, las declaraciones de expertos en audiencia.
Pruebas personales, reales o
materiales.
Se diferencian en que en las
personales el medio es un sujeto (testigo); en las reales o materiales es una
cosa (documento).
Pruebas históricas, críticas o
lógicas:
Las históricas representa un
hecho pretérito que se trata de demostrar, es decir, trae al presente lo
sucedido en el pasado
Las críticas o lógicas no representan
un hecho pasado, sino tan sólo una imagen, objeto o cosa a examinar de la
cual se deduce otro hecho distinto. (Inspección).
Pruebas plenas, perfectas o completas
y pruebas imperfectas o incompletas
La prueba plena es prueba suficiente
que se presenta al juez como cierta la existencia de un hecho.
Las imperfectas
o incompletas requieren prueba complementaria
Prueba de oficio o prueba de parte.
Clasifica según los sujetos proponentes
de la prueba, ya sea el juez o las partes.
Prueba procesal, extraprocesal.
Las pruebas extraproceso, a contrario
de las procesales, tienen su origen fuera del proceso (documento público). Las
preconstituidas tienen como objeto acreditar un hecho sucedido anterior al
proceso.
Pruebas pertinentes e impertinentes.
La pertinencia se mide por la
relación que tiene la prueba con los hechos que son objeto de debate. La
impertinente no tendría relación con ese objeto
Pruebas simples y compuestas o
complejas, concurrentes y contrapuestas.
Se trata de prueba simple cuando en
forma autónoma le produce al juez la convicción sobre el hecho por demostrar;
mientras que en la compuesta o compleja esa convicción se obtiene de varios
medios. Estas últimas se dividen en concurrentes y contrapuestas, siendo que
las primeras son aquellas que producen la convicción junto con varios medios de
prueba que sirven al mismo fin; y las segundas se dan cuando varios medios de
prueba están en contraposición al hecho.
Pruebas trasladadas o prestadas y
originarias o independientes.
La primera se lleva a un proceso
tomándola de otro; la segunda nace en el proceso en el cual se va a dictar el
fallo..
La Prueba anticipada.
Surge ante situaciones de hecho que
aconsejan adelantar la práctica de la prueba dado el temor de que se pierda una
fuente de prueba. Entonces se invierte el orden natural del proceso. Se supone
que en condiciones normales se dan alegaciones que fijan el objeto del proceso,
las cuales posteriormente deben ser probadas. Para el caso de la prueba
anticipada, la prueba se da antes de que exista alegación, entendida ésta como
el hecho que sustente una pretensión principal o defensa.
El solicitante de este tipo de prueba
tendrá la carga de demostrar el riesgo de pérdida de la fuente de prueba.
En el proceso civil se cuenta con el recurso denominado "del
Retardo Perjudicial" ya dirigido a la obtención de un medio probatorio
cuando haya temor fundado de que desaparezca alguna prueba, esta es una acción
autónoma y está concebida para que se evacuen de inmediato las pruebas que
estén sujetas a una desaparición inminente, pero es requisito indispensable la
citación de la otra parte para que pueda ejercer su derecho a controvertir (artículo 813 del Código de Procedimiento Civil).
Requisitos de la prueba anticipada
las siguientes:
Irrepetibilidad del hecho. Es decir,
no podrán ser reproducidas en juicio, debido a circunstancias excepcionales
debidamente acreditadas que impiden la concurrencia del testigo o perito, como
por ejemplo: Un turista que haya presenciado un ilícito penal, o sea testigo de
un hecho controvertido en materia civil, y que tenga que volver a su país de
origen, naturalmente, para la fecha que se efectúe el juicio o la
evacuación de las pruebas, va a ser casi imposible, que el testigo pueda aportar
su testimonio en el proceso.
Contradicción. Es decir, las
diligencias que puedan actuarse deben ser sometidas a contradictorio, a efectos
de no parcializarse en las conclusiones que puedan arribarse.