jueves, 9 de octubre de 2014

CLASIFICACION DE LAS PRUEBAS


Parte de la doctrina estima que clasificar la prueba permite entenderla con mayor facilidad. A continuación se citan algunas de las clasificaciones usuales:
Pruebas directas e indirectas.
Directas: son aquellas que ponen en contacto al juez con el hecho a probar. (Ejemplo: reconocimiento judicial).
Indirectas: suponen que el juez no puede percibir el hecho o la realidad en forma directa, de ahí que se requiere un medio que le represente hechos pasados o desaparecidos. (Ejemplo: testimonio). En otras palabras, la prueba directa es la que recae sobre el hecho a probar, el hecho percibido coincide con el hecho objeto o fuente de prueba; y la indirecta se refiere a otros hechos que sirven para que el juez realice alguna operación lógica que le lleve a tener por cierto el hecho de interés.
Carnelutti indicaba que la diferencia entre prueba directa y prueba indirecta está en que a diferencia de la directa, la prueba indirecta presenta una separación entre el objeto de la prueba y el objeto de la percepción. El hecho percibido por el Juez le sirve de medio para su conocimiento. Manifiesta este autor que es evidente la superioridad de la prueba directa, por ser más segura dada la proximidad de los sentidos del juez; pero aclara que la misma tiene límites de posibilidad y conveniencia, esto último por razones de tiempo y gastos.

Prueba escrita y prueba oral.
Pruebas escritas: son aquellas en las que priva el elemento escrito en su producción, tales como los instrumentos, los dictámenes escritos  de peritos, los planos, dibujos, fotografías, mapas etc. 
Pruebas orales: son aquellas donde priva el elemento hablado u oral, ejemplo, la confesión en interrogatorio de parte, el testimonio de testigos, las declaraciones de expertos en audiencia.
Pruebas personales, reales o materiales.
Se diferencian en que en las personales el medio es un sujeto (testigo); en las reales o materiales es una cosa (documento).
Pruebas históricas, críticas o lógicas:
Las históricas  representa un hecho pretérito que se trata de demostrar, es decir, trae al presente lo sucedido en el pasado
Las críticas o lógicas no representan un hecho pasado, sino tan sólo una imagen, objeto o cosa a examinar de la  cual se deduce otro hecho distinto. (Inspección).
Pruebas plenas, perfectas o completas y pruebas imperfectas o incompletas
La prueba plena es prueba suficiente que se presenta al juez como cierta la existencia de un hecho.
Las imperfectas o incompletas requieren prueba complementaria
Prueba de oficio o prueba de parte.
Clasifica según los sujetos proponentes de la prueba, ya sea el juez o las partes.
Prueba procesal, extraprocesal.
Las pruebas extraproceso, a contrario de las procesales, tienen su origen fuera del proceso (documento público). Las preconstituidas tienen como objeto acreditar un hecho sucedido anterior al proceso.
Pruebas pertinentes e impertinentes.
La pertinencia se mide por la relación que tiene la prueba con los hechos que son objeto de debate. La impertinente no tendría relación con ese objeto
Pruebas simples y compuestas o complejas, concurrentes y contrapuestas.
Se trata de prueba simple cuando en forma autónoma le produce al juez la convicción sobre el hecho por demostrar; mientras que en la compuesta o compleja esa convicción se obtiene de varios medios. Estas últimas se dividen en concurrentes y contrapuestas, siendo que las primeras son aquellas que producen la convicción junto con varios medios de prueba que sirven al mismo fin; y las segundas se dan cuando varios medios de prueba están en contraposición al hecho.
Pruebas trasladadas o prestadas y originarias o independientes.
La primera se lleva a un proceso tomándola de otro; la segunda nace en el proceso en el cual se va a dictar el fallo..
La Prueba anticipada.
Surge ante situaciones de hecho que aconsejan adelantar la práctica de la prueba dado el temor de que se pierda una fuente de prueba. Entonces se invierte el orden natural del proceso. Se supone que en condiciones normales se dan alegaciones que fijan el objeto del proceso, las cuales posteriormente deben ser probadas. Para el caso de la prueba anticipada, la prueba se da antes de que exista alegación, entendida ésta como el hecho que sustente una pretensión principal o defensa.
El solicitante de este tipo de prueba tendrá la carga de demostrar el riesgo de pérdida de la fuente de prueba.
En el proceso civil se cuenta con el recurso denominado "del Retardo Perjudicial" ya dirigido a la obtención de un medio probatorio cuando haya temor fundado de que desaparezca alguna prueba, esta es una acción autónoma y está concebida para que se evacuen de inmediato las pruebas que estén sujetas a una desaparición inminente, pero es requisito indispensable la citación de la otra parte para que pueda ejercer su derecho a controvertir (artículo 813 del Código de Procedimiento Civil).
Requisitos de la prueba anticipada las siguientes:
Irrepetibilidad del hecho. Es decir, no podrán ser reproducidas en juicio, debido a circunstancias excepcionales debidamente acreditadas que impiden la concurrencia del testigo o perito, como por ejemplo: Un turista que haya presenciado un ilícito penal, o sea testigo de un hecho controvertido en materia civil, y que tenga que volver a su país de origen, naturalmente, para la fecha que se efectúe el juicio  o la evacuación de las pruebas, va a ser casi imposible, que el testigo pueda aportar su testimonio en el proceso.
Contradicción. Es decir, las diligencias que puedan actuarse deben ser sometidas a contradictorio, a efectos de no parcializarse en las conclusiones que puedan arribarse.