La
tacha de falsedad.
La
falsedad es la alteración de la verdad, de tal forma que establece obligaciones
no verdaderas o que induce a error sobre obligaciones o convenciones, o
determina una relación jurídica que no es cierta. En este sentido falsedad de
documentos puede sintetizarse en toda alteración que se produce que deforma la
verdad de los actos jurídicos contenidos
en él.
La
jurisprudencia ha señalado que la tacha de falsedad es un recurso específico
para impugnar el valor probatorio de un documento público que goza de todas las
condiciones de validez requerido por la ley.
Existen dos tipos de falsedades:
La
falsedad ideológica, ocurre cuando el
autor hace constar en él, declaraciones o representaciones que no se
corresponden a la verdad o realidad.
La
falsedad material, que es una alteración
de ese orden del documento preexistente, es decir, cuando se altera el contenido original del
documento.
La
tacha de falsedad del instrumento público
y privado
Es
un medio de impugnación para anular la veracidad o autenticidad de los
instrumentos públicos o privados, siempre que se trate de falsedad material.
Notificación
al Ministerio Público
El
Ministerio Público debe intervenir en la tacha de falsedad toda vez que se
trata de un delito previsto y sancionado en
el Código Penal (131 Código de Procedimiento Civil)
Causales
taxativas de tacha de falsedad material de los instrumentos públicos
Artículo
1.380 Código Civil “El instrumento público o que tenga las apariencias de tal puede
tacharse con acción principal o redargüirse incidentalmente como falso, cuando
se alegare cualquiera de las siguientes causales:
1º
Que no ha habido la intervención del funcionario público que aparezca
autorizándolo, sino que la firma de éste fue falsificada.
2º
Que aun cuando sea auténtica la firma del funcionario público, la del que
apareciere como otorgante del acto fue falsificada.
3º
Que es falsa la comparecencia del otorgante ante el funcionario, certificada
por éste, sea que el funcionario haya procedido maliciosamente o que se le haya
sorprendido en cuanto a la identidad del otorgante.
4º
Que aun siendo auténtica la firma del funcionario público y cierta la
comparecencia del otorgante ante aquél, el primero atribuya al segundo
declaraciones que éste no ha hecho; pero esta causal no podrá alegarse por el
otorgante que haya firmado el acta, ni respecto de él.
5º
Que aun siendo ciertas las firmas del funcionario y del otorgante, se hubiesen
hecho, con posterioridad al otorgamiento, alteraciones materiales en el cuerpo
de la escritura capaces de modificar su sentido o alcance. Esta causal puede
alegarse aun respecto de los instrumentos que sólo aparezcan suscritos por el
funcionario público que tenga la facultad de autorizarlos.
6º
Que aun siendo ciertas las firmas del funcionario y los otorgantes, el primero
hubiese hecho constar falsamente y en fraude de la Ley o perjuicio de terceros,
que el acto se efectuó en fecha o lugar diferentes de los de su verdadera
realización.
Tacha de los instrumentos privados
Artículo 443 Código de Procedimiento Civil Los instrumentos privados pueden
tacharse por los motivos especificados en el Código Civil. La tacha deberá
efectuarse en el acto del reconocimiento o en la contestación de la demanda, o
en el quinto día después de producidos en juicio, si antes no se los hubiese
presentado para el reconocimiento, o en apoyo de la demanda, a menos que la
tacha verse sobre el reconocimiento mismo. Pasadas estas oportunidades sin
tacharlos, se tendrán por reconocidos; pero la parte, sin promover expresamente
la tacha, puede limitarse a desconocerlos en la oportunidad y con sujeción a
las reglas que se establecen en la Sección siguiente. En el caso de impugnación
o tacha de instrumentos privados, se observarán las reglas de los artículos
precedentes, en cuanto les sean aplicables.
Causales
taxativas de tacha de falsedad material de los
instrumentos privados
Artículo
1.381 Código Civil “Sin perjuicio de que la parte
a quien se exija el reconocimiento de un instrumento privado se limite a
desconocerlo, puede también tacharlo formalmente con acción principal o
incidental:
1º
Cuando haya habido falsificación de firmas.
2º
Cuando la escritura misma se hubiere extendido maliciosamente, y sin
conocimiento de quien aparezca como otorgante, encima de una firma en blanco suya.
3º
Cuando en el cuerpo de la escritura se hubiesen hecho alteraciones materiales
capaces de variar el sentido de lo que firmó el otorgante. Estas causales no
podrán alegarse, ni aun podrá desconocerse el instrumento privado, después de
reconocido en acto auténtico, a menos que se tache el acto mismo del
reconocimiento o que las alteraciones a que se refiere la causal 3º se hayan
hecho posteriormente a éste.
Forma
de proponer la Tacha de Falsedad
Articulo 438 Código de Procedimiento Civil “La tacha de falsedad se puede proponer en juicio civil, ya sea como
objeto principal de la causa, ya incidentalmente en el curso de ella, por los
motivos expresados en el Código Civil.
Oportunidad
para proponer (anunciar) la Tacha incidental
Artículo
439 Código de Procedimiento Civil La tacha incidental se puede proponer en cualquier estado o grado de la
causa
Ello
es así porque el instrumento público puede producirse (incorporarse al
expediente) hasta los últimos informes en segunda instancia.
Formalización
de la Tacha de Falsedad en vía principal
Artículo 440 Código de Procedimiento Civil Cuando un instrumento público, o que
se quiera hacer valer como tal, fuere tachado por vía principal, el demandante
expondrá en su libelo los motivos en que funde la tacha, expresando
pormenorizadamente los hechos que le sirvan de apoyo y que se proponga probar….
Omissis…
En
la tacha de falsedad instrumental en vía
principal, el acto de “proponer y formalizar” ocurre en un acto único: en la
Demanda de Tacha de Falsedad. Dicha demanda deberá contener:
1.-
Explicación de los motivos que originan la tacha conforme a algunas de las
causales del 1380 Código Civil.
3.-
Narración y explicación circunstanciada de los hechos que generan la tacha y
que se proponga probar
Contestación
de la tacha propuesta en vía principal
Artículo
440 Código de Procedimiento Civil …Omissis.. y el demandado, en su
contestación a la demanda, declarará si quiere o no hacer valer el instrumento;
en caso afirmativo, expondrá los fundamentos y los hechos circunstanciados con
que se proponga combatir la impugnación.
La
contestación deberá contener:
1.- La contestación deberá realizarse dentro de
los veinte (20) días siguientes que conste en autos la citación del
demandado, toda vez que la tacha es
propuesta en vía principal.
2.-
La manifestación expresa de si insiste o no en hacer valer en instrumento tachado.
3.-
los motivos y hachos circunstanciados con que se proponga combatir la tacha
Formalización
de la tacha propuesta en vía incidental
Artículo
440 Código de Procedimiento Civil…Omissis… Si presentado el
instrumento en cualquier estado y grado de la causa, fuere tachado incidentalmente,
el tachante, en el quinto día siguiente, presentará escrito formalizando la
tacha, con explanación de los motivos y exposición de los hechos
circunstanciados que quedan expresados… Omissis…
Anunciada
la tacha de falsedad en vía principal,
el tachante deberá indicar en el libelo de demanda al quinto (5to) día (termino) de despacho
siguiente, proceder a formalizarla, mediante escrito que deberá contener:
1.-
La manifestación expresa de si insiste o no en hacer valer en instrumento
tachado.
2.-
los motivos y hachos circunstanciados con que se proponga combatir la tacha
Qué
ocurre si el tachante no formaliza la tacha de falsedad al quinto (5to) de
haber sido anunciada
La
consecuencia de la no formalización por parte del tachante no se encuentra regulada
en la ley procesal, pero conforme al principio de preclusión de los actos
procesales (de orden público) debe considerarse como un abandono o
desistimiento tácito.
Contestación
de la tacha de falsedad propuesta en vía incidental
…
Omissis… El presentante del instrumento contestará en el quinto día siguiente,
declarando asimismo expresamente si insiste o no en hacer valer el instrumento
y los motivos y hechos circunstanciados con que se proponga combatir la tacha.
1.-
La contestación deberá producirse al quinto (5to) día de despacho siguiente de
la formalización realizada por el tachante.
2.-
La manifestación expresa de si insiste o no en hacer valer en instrumento
tachado.
3.-
los motivos y hachos circunstanciados con que se proponga combatir la tacha.
Sujetos
legitimados en hacer valer el instrumento
El
demandado en vida principal y el presentante del instrumento en vía incidental
Efectos
de la insistencia del presentante del
instrumento tachado en hacerlo valer.
Produce los siguientes efectos:
Si
no insistiere: artículo 441 Código de Procedimiento Civil: …Omissis…
Si no insistiere, se declarará terminada la incidencia y quedará el
instrumento desechado del proceso, el cual seguirá su curso legal
Si
insistiere: artículo 441 Código de Procedimiento Civil: Si en el
segundo caso del artículo precedente, quien presente el instrumento manifestare
que insiste en hacerlo valer, seguirá adelante la incidencia de tacha, que se
sustanciará en cuaderno separado… Omissis…
Artículo 442 Código de Procedimiento Civil.
Si por la declaración de que se insiste en hacer valer el instrumento,
deba seguir adelante el juicio de impugnación o la incidencia de tacha, se
observarán en la sustanciación las reglas siguientes:
Efectos
de la falta de contestación de la tacha de falsedad en vía principal e
incidental
1º
Tanto la falta de contestación a la demanda de impugnación como la falta de
contestación al escrito de tacha, producirán el efecto que da este Código a la
inasistencia del demandado al acto de la contestación (Confesión Ficta).
Admisión
de la tacha de falsedad
2º
En el segundo día después de la contestación, o del acto en que ésta debiera
verificarse, el Tribunal podrá desechar de plano, por auto razonado, las
pruebas de los hechos alegados, si aún probados, no fueren suficientes para
invalidar el instrumento. De este auto habrá lugar a apelación en ambos
efectos, si se interpusiere dentro del tercer día.
Reglas
en materia probatoria
3º
Si el Tribunal encontrare pertinente la prueba de alguno o de algunos de los
hechos alegados, determinará con toda precisión cuáles son aquellos sobre los
que haya de recaer la prueba de una u otra parte.
Prueba
testimonial
4º
Cuando se promoviere prueba de testigos se presentará la lista de éstos con
indicación de su domicilio o residencia, en el segundo día después de la determinación a que se refiere el número
anterior.
Presentación
del original del instrumento tachado
5º
Si no se hubiere presentado el instrumento original, sino traslado de él, el
Juez ordenará que el presentante manifieste el motivo de no producir el
original y la persona en cuyo poder esté, y prevendrá a ésta que lo exhiba.
Prohibición
de declaración anticipada de los testigos instrumentales y del funcionario público que autorizó el instrumento tachado
6º
Se prohíbe hacer que el funcionario y los testigos que hubieren intervenido en
el acto del otorgamiento, rindan declaraciones anticipadas, y, caso de hacerse,
no se admitirán en juicio.
Inspección
previa de los protocolos y registros y
evacuación de las declaraciones (funcionario público y los
testigos instrumentales)
7º
Antes de proceder a la evacuación de las pruebas promovidas por las partes, y
sin pérdida de tiempo, el Tribunal se trasladará a la oficina donde aparezca
otorgado el instrumento, hará minuciosa inspección de los protocolos o
registros, confrontará éstos con el instrumento producido y pondrá constancia
circunstanciada del resultado de ambas operaciones. Si el funcionario y los
testigos instrumentales, o alguno de ellos, residieren en la misma localidad,
los hará comparecer también el Juez ante dicha oficina para que, teniendo a la
vista los protocolos o registros y el instrumento producido, declaren con
precisión y claridad sobre todos los hechos y circunstancias referentes al otorgamiento
Si la oficina estuviere fuera del lugar del juicio, y el funcionario y los
testigos o alguno de ellos residieren en ese lugar, se dará comisión al Juez de
mayor categoría en primera instancia, de dicha localidad, para las operaciones
y declaraciones expresadas. Si fueren distintos el lugar de la oficina y el de
la residencia del funcionario y los testigos, o de alguno de ellos, se darán
las respectivas comisiones a los jueces locales. En todo caso, tanto el
funcionario como a los testigos, se les leerán también los escritos de
impugnación o tachas y sus contestaciones, para que declaren sobre los hechos
alegados en ellos, haciéndose las correspondientes inserciones en los despachos
que se libren.
Preguntas
y repreguntas al funcionario público y a los testigos instrumentales
8º
Las partes no podrán repreguntar al funcionario ni a los testigos; pero podrán
indicar al Juez las preguntas que quieran que se les haga, y el Juez las hará
si fueren pertinentes, en términos claros y sencillos.
Testigos
promovidos para demostrar coartada
9º
Si alguna de las partes promoviere prueba de testigos para demostrar coartada,
no será eficaz si no deponen en absoluta conformidad cinco testigos, por lo
menos, que sepan leer y escribir, mayores de toda excepción, y de edad bastante
para conocer los hechos verificados en la época del otorgamiento del
instrumento. Las partes, y aun los testigos, podrán producir instrumentos que
confirmen o contraríen la coartada y que pueden obrar en el ánimo de los
Jueces, quienes, en todo caso, podrán darla como no probada, aun cuando la
afirme el número de testigos que se deja indicado, si por las circunstancias
del caso no la consideraren los Tribunales suficientemente demostrada.
Prueba
de experticia
10.
Si alguna de las partes promoviere experticia para la comparación de firmas o
letras, los instrumentos con que se haga la comparación deben ser de los
indicados en el artículo 448 (Documentos Indubitados).
Prejudicialidad
penal
11.
Cuando por los hechos sobre que versare la tacha, cursase juicio penal de
falsedad ante los Jueces competentes en lo criminal, se suspenderá el
procedimiento civil de la tacha hasta que haya terminado el juicio penal,
respetándose lo que en éste se decidiere sobre los hechos; pero conservará el
Juez civil plena facultad para apreciarlos cuando el proceso penal concluyere
por muerte del reo, por prescripción de la acción pública, o por cualquier otro
motivo legal que impidiera examinar en lo criminal el fondo del asunto Sin
embargo, no se decretará la suspensión cuando el Tribunal encuentre que la
causa o algunos de sus capítulos pueden decidirse independientemente del
instrumento impugnado o tachado, caso en el cual continuará la causa civil.
La
contradicción, divergencia u olvido en la declaración del funcionario público y
de los testigos instrumentales
12.
Si el funcionario y los testigos instrumentales sostuvieren sustancialmente la
autenticidad del instrumento y de los hechos del otorgamiento, no serán
suficientes para desechar sus dichos cualesquiera divergencias en pormenores, o
faltas de recuerdo, si hubieren transcurrido algunos años, o si la edad hubiere
podido debilitar la memoria de los declarantes. Si todos, o la mayor parte de
los testigos instrumentales y el funcionario, sostuvieren sustancialmente la
autenticidad del instrumento, sólo podrá desecharse éste cuando resulte, sin
duda posible, una prueba concluyente de la falsedad. En caso de duda se
sostendrá el instrumento, sin que valga por sí solo a desvirtuarlo el
desconocimiento que de su firma hiciere el funcionario que lo autorizó, si se
prueba que ésta es auténtica
La
sentencia
13.
En la sentencia podrá el Tribunal, según el caso y sus circunstancias, ordenar
la cancelación en todo o en parte, o la reforma o renovación del instrumento
que declare falso en todo o en parte; y, además de las costas, impondrá
indemnización de perjuicios a quien hubiere impugnado o tachado el instrumento
con temeridad.
Notificación
al Ministerio Público
14.
El Tribunal notificará al Ministerio Público a los fines de la articulación e
informes para sentencia o transacción, como parte de buena fe, conforme a lo
dispuesto en el artículo 132 de este Código.
Requisitos
para la transacción de las partes
15.
Cualquiera transacción de las partes necesitará para su validez, además del
informe del Ministerio Público, la aprobación del Tribunal, si éste no la
encontrare contraria a la moral o al orden público.