domingo, 19 de octubre de 2014

PRUEBA DOCUMENTAL PARTE FINAL


La tacha de falsedad.
La falsedad es la alteración de la verdad, de tal forma que establece obligaciones no verdaderas o que induce a error sobre obligaciones o convenciones, o determina una relación jurídica que no es cierta. En este sentido falsedad de documentos puede sintetizarse en toda alteración que se produce que deforma la verdad de los actos jurídicos  contenidos en él.
La jurisprudencia ha señalado que la tacha de falsedad es un recurso específico para impugnar el valor probatorio de un documento público que goza de todas las condiciones de validez requerido por la ley.
Existen  dos tipos de falsedades:
La falsedad ideológica, ocurre cuando el  autor hace constar en él, declaraciones o representaciones que no se corresponden a la verdad  o realidad.
La falsedad material,  que es una alteración de ese orden del documento preexistente, es decir,  cuando se altera el contenido original del documento.
La tacha de falsedad del instrumento público  y privado
Es un medio de impugnación para anular la veracidad o autenticidad de los instrumentos públicos o privados, siempre que se trate de falsedad material.
Notificación al  Ministerio Público
El Ministerio Público debe intervenir en la tacha de falsedad toda vez que se trata de un delito previsto y sancionado en  el Código Penal (131 Código de Procedimiento Civil)
Causales taxativas de tacha de falsedad material de los instrumentos  públicos
Artículo 1.380 Código Civil “El instrumento público o que tenga las apariencias de tal puede tacharse con acción principal o redargüirse incidentalmente como falso, cuando se alegare cualquiera de las siguientes causales:
1º Que no ha habido la intervención del funcionario público que aparezca autorizándolo, sino que la firma de éste fue falsificada.
2º Que aun cuando sea auténtica la firma del funcionario público, la del que apareciere como otorgante del acto fue falsificada.
3º Que es falsa la comparecencia del otorgante ante el funcionario, certificada por éste, sea que el funcionario haya procedido maliciosamente o que se le haya sorprendido en cuanto a la identidad del otorgante.
4º Que aun siendo auténtica la firma del funcionario público y cierta la comparecencia del otorgante ante aquél, el primero atribuya al segundo declaraciones que éste no ha hecho; pero esta causal no podrá alegarse por el otorgante que haya firmado el acta, ni respecto de él.
5º Que aun siendo ciertas las firmas del funcionario y del otorgante, se hubiesen hecho, con posterioridad al otorgamiento, alteraciones materiales en el cuerpo de la escritura capaces de modificar su sentido o alcance. Esta causal puede alegarse aun respecto de los instrumentos que sólo aparezcan suscritos por el funcionario público que tenga la facultad de autorizarlos.
6º Que aun siendo ciertas las firmas del funcionario y los otorgantes, el primero hubiese hecho constar falsamente y en fraude de la Ley o perjuicio de terceros, que el acto se efectuó en fecha o lugar diferentes de los de su verdadera realización.
Tacha de los instrumentos privados
Artículo  443 Código de Procedimiento Civil Los instrumentos privados pueden tacharse por los motivos especificados en el Código Civil. La tacha deberá efectuarse en el acto del reconocimiento o en la contestación de la demanda, o en el quinto día después de producidos en juicio, si antes no se los hubiese presentado para el reconocimiento, o en apoyo de la demanda, a menos que la tacha verse sobre el reconocimiento mismo. Pasadas estas oportunidades sin tacharlos, se tendrán por reconocidos; pero la parte, sin promover expresamente la tacha, puede limitarse a desconocerlos en la oportunidad y con sujeción a las reglas que se establecen en la Sección siguiente. En el caso de impugnación o tacha de instrumentos privados, se observarán las reglas de los artículos precedentes, en cuanto les sean aplicables.
Causales taxativas de tacha de falsedad material de los  instrumentos privados
Artículo 1.381  Código Civil “Sin perjuicio de que la parte a quien se exija el reconocimiento de un instrumento privado se limite a desconocerlo, puede también tacharlo formalmente con acción principal o incidental:
1º Cuando haya habido falsificación de firmas.
2º Cuando la escritura misma se hubiere extendido maliciosamente, y sin conocimiento de quien aparezca como otorgante, encima de una firma en blanco suya.
3º Cuando en el cuerpo de la escritura se hubiesen hecho alteraciones materiales capaces de variar el sentido de lo que firmó el otorgante. Estas causales no podrán alegarse, ni aun podrá desconocerse el instrumento privado, después de reconocido en acto auténtico, a menos que se tache el acto mismo del reconocimiento o que las alteraciones a que se refiere la causal 3º se hayan hecho posteriormente a éste.
Forma de proponer la Tacha de Falsedad
Articulo  438 Código de Procedimiento Civil  “La tacha de falsedad se puede proponer en juicio civil, ya sea como objeto principal de la causa, ya incidentalmente en el curso de ella, por los motivos expresados en el Código Civil.
Oportunidad para proponer (anunciar) la Tacha incidental
Artículo 439 Código de Procedimiento Civil La tacha incidental se puede proponer en cualquier estado o grado de la causa
Ello es así porque el instrumento público puede producirse (incorporarse al expediente) hasta los últimos informes en segunda instancia.
Formalización de la Tacha de Falsedad en vía principal
Artículo  440 Código de Procedimiento Civil Cuando un instrumento público, o que se quiera hacer valer como tal, fuere tachado por vía principal, el demandante expondrá en su libelo los motivos en que funde la tacha, expresando pormenorizadamente los hechos que le sirvan de apoyo y que se proponga probar…. Omissis…
En la tacha de falsedad instrumental  en vía principal, el acto de “proponer y formalizar” ocurre en un acto único: en la Demanda de Tacha de Falsedad. Dicha demanda deberá contener:
1.- Explicación de los motivos que originan la tacha conforme a algunas de las causales del 1380 Código Civil.
3.- Narración y explicación circunstanciada de los hechos que generan la tacha y que se proponga probar
Contestación de la tacha propuesta en vía principal
Artículo 440 Código de Procedimiento Civil …Omissis..  y el demandado, en su contestación a la demanda, declarará si quiere o no hacer valer el instrumento; en caso afirmativo, expondrá los fundamentos y los hechos circunstanciados con que se proponga combatir la impugnación.
La contestación  deberá contener:
1.-  La contestación deberá realizarse dentro de los veinte (20) días siguientes que conste en autos la citación del demandado,  toda vez que la tacha es propuesta en vía principal.
2.- La manifestación expresa de si insiste o no en hacer valer en instrumento tachado.
3.- los motivos y hachos circunstanciados con que se proponga combatir la tacha
Formalización de la tacha propuesta en vía incidental
Artículo 440 Código de Procedimiento Civil…Omissis…  Si presentado el instrumento en cualquier estado y grado de la causa, fuere tachado incidentalmente, el tachante, en el quinto día siguiente, presentará escrito formalizando la tacha, con explanación de los motivos y exposición de los hechos circunstanciados que quedan expresados… Omissis…
Anunciada la tacha de falsedad en vía principal,  el tachante deberá indicar en el libelo de demanda  al quinto (5to) día (termino) de despacho siguiente, proceder a formalizarla, mediante escrito que deberá contener:
1.- La manifestación expresa de si insiste o no en hacer valer en instrumento tachado.
2.- los motivos y hachos circunstanciados con que se proponga combatir la tacha
Qué ocurre si el tachante no formaliza la tacha de falsedad al quinto (5to) de haber sido anunciada
La consecuencia de la no formalización por parte del tachante no se encuentra regulada en la ley procesal, pero conforme al principio de preclusión de los actos procesales (de orden público) debe considerarse como un abandono o desistimiento tácito.
Contestación de la tacha de falsedad propuesta en vía incidental
… Omissis… El presentante del instrumento contestará en el quinto día siguiente, declarando asimismo expresamente si insiste o no en hacer valer el instrumento y los motivos y hechos circunstanciados con que se proponga combatir la tacha.
1.- La contestación deberá producirse al quinto (5to) día de despacho siguiente de la formalización realizada por el tachante.
2.- La manifestación expresa de si insiste o no en hacer valer en instrumento tachado.
3.- los motivos y hachos circunstanciados con que se proponga combatir la tacha.
Sujetos legitimados en hacer valer el instrumento
El demandado en vida principal y el presentante del instrumento en vía incidental
Efectos de la insistencia del  presentante del instrumento tachado  en hacerlo valer.
Produce  los siguientes efectos:
Si no insistiere: artículo 441 Código de Procedimiento Civil: …Omissis…  Si no insistiere, se declarará terminada la incidencia y quedará el instrumento desechado del proceso, el cual seguirá su curso legal
Si insistiere: artículo  441 Código de Procedimiento Civil: Si en el segundo caso del artículo precedente, quien presente el instrumento manifestare que insiste en hacerlo valer, seguirá adelante la incidencia de tacha, que se sustanciará en cuaderno separado… Omissis…
Artículo  442 Código de Procedimiento Civil.  Si por la declaración de que se insiste en hacer valer el instrumento, deba seguir adelante el juicio de impugnación o la incidencia de tacha, se observarán en la sustanciación las reglas siguientes:
Efectos de la falta de contestación de la tacha de falsedad en vía principal e incidental
1º Tanto la falta de contestación a la demanda de impugnación como la falta de contestación al escrito de tacha, producirán el efecto que da este Código a la inasistencia del demandado al acto de la contestación  (Confesión Ficta).
Admisión de la tacha de falsedad
2º En el segundo día después de la contestación, o del acto en que ésta debiera verificarse, el Tribunal podrá desechar de plano, por auto razonado, las pruebas de los hechos alegados, si aún probados, no fueren suficientes para invalidar el instrumento. De este auto habrá lugar a apelación en ambos efectos, si se interpusiere dentro del tercer día.
Reglas en materia probatoria
3º Si el Tribunal encontrare pertinente la prueba de alguno o de algunos de los hechos alegados, determinará con toda precisión cuáles son aquellos sobre los que haya de recaer la prueba de una u otra parte.
Prueba testimonial
4º Cuando se promoviere prueba de testigos se presentará la lista de éstos con indicación de su domicilio o residencia, en el segundo día después de la  determinación a que se refiere el número anterior.
Presentación del original del instrumento tachado
5º Si no se hubiere presentado el instrumento original, sino traslado de él, el Juez ordenará que el presentante manifieste el motivo de no producir el original y la persona en cuyo poder esté, y prevendrá a ésta que lo exhiba.
Prohibición de declaración anticipada de los testigos instrumentales  y del funcionario público  que autorizó el instrumento tachado
6º Se prohíbe hacer que el funcionario y los testigos que hubieren intervenido en el acto del otorgamiento, rindan declaraciones anticipadas, y, caso de hacerse, no se admitirán en juicio.
Inspección previa de  los protocolos y registros y evacuación de las declaraciones (funcionario público  y los  testigos instrumentales)
7º Antes de proceder a la evacuación de las pruebas promovidas por las partes, y sin pérdida de tiempo, el Tribunal se trasladará a la oficina donde aparezca otorgado el instrumento, hará minuciosa inspección de los protocolos o registros, confrontará éstos con el instrumento producido y pondrá constancia circunstanciada del resultado de ambas operaciones. Si el funcionario y los testigos instrumentales, o alguno de ellos, residieren en la misma localidad, los hará comparecer también el Juez ante dicha oficina para que, teniendo a la vista los protocolos o registros y el instrumento producido, declaren con precisión y claridad sobre todos los hechos y circunstancias referentes al otorgamiento Si la oficina estuviere fuera del lugar del juicio, y el funcionario y los testigos o alguno de ellos residieren en ese lugar, se dará comisión al Juez de mayor categoría en primera instancia, de dicha localidad, para las operaciones y declaraciones expresadas. Si fueren distintos el lugar de la oficina y el de la residencia del funcionario y los testigos, o de alguno de ellos, se darán las respectivas comisiones a los jueces locales. En todo caso, tanto el funcionario como a los testigos, se les leerán también los escritos de impugnación o tachas y sus contestaciones, para que declaren sobre los hechos alegados en ellos, haciéndose las correspondientes inserciones en los despachos que se libren.
Preguntas y repreguntas al funcionario público y a los testigos instrumentales
8º Las partes no podrán repreguntar al funcionario ni a los testigos; pero podrán indicar al Juez las preguntas que quieran que se les haga, y el Juez las hará si fueren pertinentes, en términos claros y sencillos.
Testigos promovidos para demostrar coartada
9º Si alguna de las partes promoviere prueba de testigos para demostrar coartada, no será eficaz si no deponen en absoluta conformidad cinco testigos, por lo menos, que sepan leer y escribir, mayores de toda excepción, y de edad bastante para conocer los hechos verificados en la época del otorgamiento del instrumento. Las partes, y aun los testigos, podrán producir instrumentos que confirmen o contraríen la coartada y que pueden obrar en el ánimo de los Jueces, quienes, en todo caso, podrán darla como no probada, aun cuando la afirme el número de testigos que se deja indicado, si por las circunstancias del caso no la consideraren los Tribunales suficientemente demostrada.
Prueba de experticia
10. Si alguna de las partes promoviere experticia para la comparación de firmas o letras, los instrumentos con que se haga la comparación deben ser de los indicados en el artículo 448 (Documentos Indubitados).
Prejudicialidad penal
11. Cuando por los hechos sobre que versare la tacha, cursase juicio penal de falsedad ante los Jueces competentes en lo criminal, se suspenderá el procedimiento civil de la tacha hasta que haya terminado el juicio penal, respetándose lo que en éste se decidiere sobre los hechos; pero conservará el Juez civil plena facultad para apreciarlos cuando el proceso penal concluyere por muerte del reo, por prescripción de la acción pública, o por cualquier otro motivo legal que impidiera examinar en lo criminal el fondo del asunto Sin embargo, no se decretará la suspensión cuando el Tribunal encuentre que la causa o algunos de sus capítulos pueden decidirse independientemente del instrumento impugnado o tachado, caso en el cual continuará la causa civil.
La contradicción, divergencia u olvido en la declaración del funcionario público y de los testigos instrumentales
12. Si el funcionario y los testigos instrumentales sostuvieren sustancialmente la autenticidad del instrumento y de los hechos del otorgamiento, no serán suficientes para desechar sus dichos cualesquiera divergencias en pormenores, o faltas de recuerdo, si hubieren transcurrido algunos años, o si la edad hubiere podido debilitar la memoria de los declarantes. Si todos, o la mayor parte de los testigos instrumentales y el funcionario, sostuvieren sustancialmente la autenticidad del instrumento, sólo podrá desecharse éste cuando resulte, sin duda posible, una prueba concluyente de la falsedad. En caso de duda se sostendrá el instrumento, sin que valga por sí solo a desvirtuarlo el desconocimiento que de su firma hiciere el funcionario que lo autorizó, si se prueba que ésta es auténtica
La sentencia
13. En la sentencia podrá el Tribunal, según el caso y sus circunstancias, ordenar la cancelación en todo o en parte, o la reforma o renovación del instrumento que declare falso en todo o en parte; y, además de las costas, impondrá indemnización de perjuicios a quien hubiere impugnado o tachado el instrumento con temeridad.
Notificación al Ministerio Público
14. El Tribunal notificará al Ministerio Público a los fines de la articulación e informes para sentencia o transacción, como parte de buena fe, conforme a lo dispuesto en el artículo 132 de este Código.
Requisitos para la transacción de  las partes

15. Cualquiera transacción de las partes necesitará para su validez, además del informe del Ministerio Público, la aprobación del Tribunal, si éste no la encontrare contraria a la moral o al orden público.