jueves, 9 de octubre de 2014

DEFINICIÓN JURÍDICA DE LA PRUEBA Y SUS ELEMENTOS.

“…de poco puede servir a una persona hallarse en posesión del derecho más claro e incontrovertible si en el momento procesal oportuno no logra demostrar los hechos que constituyen la hipótesis legal…quien no consigue convencer al juez…de los hechos de que depende su derecho, es como si no tuviera ni hubiese tenido nunca el derecho…” (Muñoz Sabaté).
Conforme al Diccionario de la Real Academia Española “prueba” significa en sentido general “Razón, argumento, instrumento u otro medio con que se pretende mostrar y hacer patente la verdad o falsedad de algo...”; y en un sentido más jurídico conforme a la misma fuente, es la “Justificación de la verdad de los hechos controvertidos en un juicio, hecha por los medios que autoriza y reconoce por eficaces la ley..:”
El vocablo “prueba” es una derivación del latín “probe”, que significa rectamente, honradamente. Se trata de un concepto que trasciende el campo del derecho, pues se manifiesta en múltiples ámbitos de la vida.
En doctrina se reconocen tres diversos sentidos a la prueba:
1. Averiguación o comprobación de afirmaciones
2. Actividad dirigida a comprobar las afirmaciones
3. Instrumento que permite al juzgador alcanzar su convicción
Para el jurista Eduardo J. Couture, la prueba es “...la acción y efecto de probar; y probar es demostrar de algún modo la certeza de un hecho o la verdad de una afirmación...”Para él, la prueba en sí, es una experiencia cuya finalidad es hacer patente la exactitud o inexactitud de una afirmación. Couture estima que la prueba en materia civil, debe ser comprobación y no averiguación, como podría serlo en un esquema penal.
Esa tesis es objetada por otros autores como Hernando Devis Echandia, para quien existe un marcado interés público en que el proceso llegue a una decisión acertada y justa. De ahí que el juez debe investigar la verdad de las afirmaciones de las partes.
Según el criterio de Francesco Carnelutti en el lenguaje común “prueba” se utiliza como comprobación de la verdad de una afirmación, y no debe confundirse con el procedimiento empleado para la verificación de la proposición.
Jeremías Bentham considera que la prueba “es un hecho supuestamente verdadero que sirve de fundamento para demostrar la existencia o inexistencia de otro hecho. De ahí que, considera que toda prueba comprende dos hechos, sea el que se trata de probar y el que se emplea para probar.  Agrega que toda decisión fundada en una prueba opera como una conclusión; y que este procedimiento funciona en diversos aspectos de la vida, aun cuando no se esté ante un procedimiento judicial. Indica que incluso los animales sacan conclusiones; y que en todo caso la prueba es un medio encaminado a un fin.
Kielmanovich por su parte, considera que la prueba es “…un procedimiento para la fijación de los hechos, aunque…de hechos de interés para la Litis no admitidos expresamente o admitidos pero indisponibles, a partir de las concretas fuentes (personas o cosas) que el ordenamiento determina o autoriza…”  Se observa aquí la diferencia con respecto al criterio de Carnelutti..
Prescindiendo ahora de si la función de la prueba es alcanzar la verdad (procesal o material) u otra distinta, en términos similares se han pronunciado Montero Aroca al señalar que la actividad probatoria no es investigadora, sino verificadora de las afirmaciones de hecho de las partes  y Muñoz Sabaté, quien sostiene que  la investigación no es prueba” y que “la prueba es verificación de una afirmación.
El juez no averigua los hechos sometidos a controversia, sino que verifica los hechos aportados por las partes para reconstruir la pequeña historia del proceso. Averiguar los hechos y aportarlos al proceso es carga de las partes, verificar los hechos ya aportados al proceso es deber del juez.
De allí es que el autor Sentís Melendo defina la prueba como la  “verificación –de afirmaciones– utilizando fuentes que se llevan al proceso por determinados medios –aportadas aquéllas por los litigantes y dispuestos éstos por el juez– con las garantías jurídicas establecidas –ajustándose al procedimiento legal– adquiridas para el proceso –y valoradas de acuerdo con las normas de la sana crítica– para llegar el juez a una convicción libre”.
Para mejor comprender la definición anterior, a la que me adhiero, es necesario estudiar los ocho grandes problemas planteados por el maestro Santiago Sentís Melendo concreto en su obra,  La Prueba, preguntándose: Qué es la prueba; qué se prueba; Con qué se prueba; Quien prueba; Cómo se prueba; Qué valor tiene la prueba; Para quién se prueba y con cuáles  garantías se prueba, y a ello se pasa a continuación.
Qué es prueba
La prueba no consiste en averiguar porque la función del juez, no es averiguar, esa es la función de las partes, pero no la del juzgador, al juez puede serle necesario aclarar, clarificar algún aspecto de lo que ya está discutido, pero  nunca ir  en busca de esa verdad que han debido procurar traerle las partes. De  manera que diremos que la prueba es verificación y no averiguación.
Qué se prueba
¿Qué es lo que ha de verificarse? Esto es, ¿que  se prueba? Se ha dicho que lo que se prueba son los hechos. No. Los hechos existen. Lo que se prueba son afirmaciones, que se refieren  a los hechos y excepcionalmente al derecho. La parte (siempre la parte) no el juez, formula afirmaciones; no viene  a traerle al juez sus dudas sino su seguridad (real o ficticia) sobre lo que sobe; no viene a pedirle al juez que averigüe sino  a decirle lo que ella ha averiguado; para que el juez constate, compruebe, verifique si esas afirmaciones coinciden con la realidad. 
De manera que siguiendo el itinerario  planteado: se prueban afirmaciones. La prueba es verificación; y la verificación se ha de referir a afirmaciones.
Con qué se prueba
Y entonces se entra a contemplar el tercer problema. Para solucionarlo es necesario establecer someramente la distinción entre fuentes y medios de prueba. Las fuentes son los elementos con que se  cuenta antes del proceso, y aun con independencia del proceso.  Los medios son las actuaciones judiciales con las cuales las fuentes se incorporan al  proceso. Así podemos decir que las fuentes pertenecen al litigante, a la parte; los medios son de resortes del juez. 
De manera que diremos que se  prueba con los medios de prueba. Así construyendo el concepto, diremos: prueba  es verificación de afirmaciones, formuladas por las partes, relativas en general a hechos y excepcionalmente a normas jurídicas (derecho extranjero y costumbre), que se realizan utilizando fuentes las cuales se llevan al proceso por determinados medios.
Quién ha de probar
Ahora nos enfrentamos al  cuarto problema: quién ha de probar?. Para verificar (el juez) las afirmaciones formuladas (por las partes) se han de utilizar fuentes (que conocen las partes) trayéndolas al proceso por los medios de prueba (que acuerda el juez) 
A la pregunta se contesta usando dos palabras: cargas de las partes) y facultades (del juez).pero en definitiva, quién ha de probar? Le incumbe a las partes, sobre ellas recae esa carga, no es función del juez buscar fuentes, eso  le incumbe a las partes;  pero el juez tiene facultades. Cuáles facultades?   Muy simplemente,  a los medios de prueba. Dicho de otro modo, las fuentes corresponden a las partes, los medios al juez; no es que las  partes no hayan de proponer o pedir se practiquen determinados medios de  prueba, pero se hace difícil que el juez salga en busca de fuentes, toda vez que no es su función. Lo que ocurre y sobre lo que se litiga, lo saben las partes, y esto, se repite, al juzgador se le deben dar afirmaciones y no pedir investigaciones, ya que él es un utilizador de fuentes que las partes hayan encontrado; él administra los medios  de prueba para que lleguen al proceso las  fuentes con que cuentan las partes. 
De manera que siguiendo el orden lógico planteado en la  búsqueda del concepto de prueba, diremos que la verificación de afirmaciones  se lleva a cabo con las fuentes de que las partes disponen y utilizando los medios acordados por el juez.
Con que garantías procesales se prueba  (Principio dispositivo)
Cuando nos enfrentamos con el quinto problema, como lo son  las garantías procesales,  debemos de estudiarlos siempre  bajo la luz del principio  (sistema) dispositivo. Bajo este sistema las partes pueden, siempre que se trate de derechos disponibles, disponer de ellos. Pero de que pueden en definitiva disponer? De las fuentes; esas son suyas, cuando las ha dado a conocer al juez, ha perdido su disponibilidad (principio de adquisición procesal). Pero cuando las ha dado a conocer la parte, no cuando  el juez ha adquirido conocimiento por cuenta propia (prohibición de utilizar el conocimiento privado del  juez).  
Así se ha dado otro paso más: la verificación de afirmaciones, utilizando  fuentes que llegan al proceso a través de medios acordados por el juez,  se realiza dentro de los sistemas  y garantías establecidas
Procedimiento probatorio
Como se produce todo ese fenómeno probatorio? Con arreglo  a un  procedimiento. Más o menos rígido, el procedimiento va unido siempre al desarrollo de todo proceso; este se constituye por una sucesión de actos; aquel es la forma en que los actos se realizan. Las pruebas forman parte de  ese proceso: la parte más importante del mismo; y han de ajustarse al procedimiento establecido para él. Pero la prueba es  un fenómeno extraprocesal, a-procesal, ajeno a la vida procesal; y entonces, al envolverla en formas, puede resultar asfixiada la sustancia. El sometimiento a determinadas formas, sin embargo, es ineludible por constituir preciosa garantía para las partes.  Por ello podemos decir, que esa prueba que es verificación de afirmaciones,  que se lleva a cabo utilizando fuentes, con determinados medios, y con arreglo a ciertas garantías,  han de ajustarse a un procedimiento establecido. 
Para quién se prueba
Quién es el destinatario de la prueba? Quién adquiere la prueba? La prueba no puede ser de una parte ni para una parte;  ni tampoco para el juzgado.  La prueba es para el proceso. Podrá una parte disponer de una prueba, pero  en el momento en que ha puesto de manifiesto esa prueba, el proceso la ha adquirido; el  principio de adquisición procesal quiere decir precisamente que las pruebas se adquieren para el proceso.
Valoración de la prueba
Cuando las pruebas se han adquirido hay que valorarlas . es el momento solemne del proceso, para  llegar  a la sentencia, para construir esta definitivamente.
Para valorar las pruebas, se dice que hay tres principios, el  primero la tarifa legal o prueba tasada, según  la cual el legislador se sustituye al juez y señala concretamente el valor  de determinadas pruebas; otro intermedio, que responde a una expresión, bien acertada desde luego, y es el principio de la sana critica; y siguiendo hacia el extremo contrario de la tarifa legal o prueba tasada,  está el principio de libre convicción. El primero no es probatorio; si el juez a de dar un valor fijo, determinado, indiscutible, estaremos en presencia de un sucedáneo de la prueba pero jamas una prueba. El   tercero, si el  juez puede contemplar los elementos probatorios  sin sujeción a ninguna regla de lógica, entonces tampoco estaremos en presencia de un fenómeno de valoración sino de prescindencia de ella. Solo el segundo nos puede dar el verdadero sentido de la valoración de las pruebas: el juez las examina con arreglo a normas de la sana crítica, de sana lógica, y lo expresa así en la motivación de la sentencia.
La verificación llega a su término y se cumple, pues, mediante normas de sana critica.
Al legar a este punto resulta licito formular una definición (que ya hemos formulado), trazar una descripción de los que la prueba es:
La prueba es la  “verificación –de afirmaciones– utilizando fuentes que se llevan al proceso por determinados medios –aportadas aquéllas por los litigantes y dispuestos éstos por el juez– con las garantías jurídicas establecidas –ajustándose al procedimiento legal– adquiridas para el proceso –y valoradas de acuerdo con las normas de la sana crítica– para llegar el juez a una convicción libre”.