Reproducciones
copias y calcos
Artículo 502 Código de Procedimiento Civil “El Juez, a pedimento de
cualquiera de las partes y aun de oficio, puede disponer que se ejecuten
planos, calcos y copias, aun fotográficas, de objetos, documentos y lugares, y
cuando lo considere necesario, reproducciones cinematográficas o de otra
especie que requieran el empleo de medios, instrumentos o procedimientos
mecánicos”.
Características
1.-
No se trata de un medio de prueba, sino de un mecanismo procesal que permite
reproducir hechos por medios mecánicos u obtener los planos o calcos de
lugares, documentos u objetos.
2.-
Puede ser solicitado a instancia de parte o de oficio por el juez
3.-
Se trata de un mecanismo procesal que solo puede ser utilizado dentro del
proceso judicial (intraprocesal), salvo los casos de inspecciones judiciales
extralitem (475 Código de Procedimiento Civil)
La
misma no se refiere a un medio de prueba judicial como tal, sino a la forma de
documentar o reproducir hechos.
Reconstrucción
de los hechos (experimento judicial)
Artículo 503 Código de Procedimiento Civil “Para comprobar que un hecho se ha
producido o pudo haberse producido en una forma determinada, podrá también
ordenarse la reconstrucción de ese hecho, haciendo eventualmente ejecutar su
reproducción fotográfica o cinematográfica. El Juez debe asistir al experimento,
y si lo considera necesario, podrá encomendar la ejecución a uno o más expertos
que designará al efecto”.
Las
reconstrucciones son las reproducciones artificiales de un hecho objeto del
proceso, o de circunstancias o episodios atinentes a ciertos medios de prueba
para verificar su exactitud, verosimilitud o posibilidad.
De
manera que las reconstrucciones no solo
sirven para obtener la reproducción de los hechos sino para determinar su
veracidad, posibilidad, exactitud y verosimilitud de los medios de prueba que
se hayan aportados al proceso, vale decir, para comprobar si el medio de prueba
aportado al proceso es viable, verosímil o exacto, no limitándose a los hechos
sino que puede tener también por objeto los medios de prueba.
Características
No
se trata de un medio de prueba judicial, sino de un mecanismo procesal o
experimento judicial que tiene por finalidad la reproducción de los hechos una
vez reconstruidos.
La
reconstrucción busca revivir los hechos pasados mediante su dramatización y escenificación.
Procede
a instancia de parte o de oficio.
El
juez “debe” estar presente al momento de reconstruirse el hecho, para que
perciba directamente los hechos reconstruidos y pueda revivir los hechos
pasados.
Se
trata de un mecanismo procesal que solo puede ser utilizado dentro del proceso
judicial (intraprocesal).
Pruebas
científicas
Artículo 504 Código de Procedimiento Civil “En caso de que así conviniere a la
prueba, puede también disponerse la obtención de radiografías, radioscopias,
análisis hematológicos, bacteriológicos y cualesquiera otros de carácter
científico, mediante un experto, de reconocida aptitud, nombrado por el
Tribunal”.
Características
Se
trata de una experticia especial o científica que tiene por objeto el ser
humano
La
finalidad es obtener de resultados que puedan servir de prueba de los hechos
objeto del proceso, producto de exámenes de carácter científicos, con la
utilización de herramientas o instrumentos científicos
Procede
a instancia de parte o de oficio
Tratándose
de una experticia, el experto requiere el previo encargo del juez, en
consecuencia es intraprocesal.