domingo, 19 de octubre de 2014

REPRODUCCIONES COPIAS Y EXPERIMENTOS Y PRUEBAS CIENTIFICAS


Reproducciones copias y calcos
Artículo 502 Código de Procedimiento Civil “El Juez, a pedimento de cualquiera de las partes y aun de oficio, puede disponer que se ejecuten planos, calcos y copias, aun fotográficas, de objetos, documentos y lugares, y cuando lo considere necesario, reproducciones cinematográficas o de otra especie que requieran el empleo de medios, instrumentos o procedimientos mecánicos”.
Características
1.- No se trata de un medio de prueba, sino de un mecanismo procesal que permite reproducir hechos por medios mecánicos u obtener los planos o calcos de lugares, documentos u objetos.
2.- Puede ser solicitado a instancia de parte o de oficio por el juez
3.- Se trata de un mecanismo procesal que solo puede ser utilizado dentro del proceso judicial (intraprocesal), salvo los casos de inspecciones judiciales extralitem (475 Código de Procedimiento Civil)
Naturaleza jurídica
La misma no se refiere a un medio de prueba judicial como tal, sino a la forma de documentar o reproducir hechos.
Reconstrucción de los hechos (experimento judicial)
Artículo  503 Código de Procedimiento Civil “Para comprobar que un hecho se ha producido o pudo haberse producido en una forma determinada, podrá también ordenarse la reconstrucción de ese hecho, haciendo eventualmente ejecutar su reproducción fotográfica o cinematográfica. El Juez debe asistir al experimento, y si lo considera necesario, podrá encomendar la ejecución a uno o más expertos que designará al efecto”.
Las reconstrucciones son las reproducciones artificiales de un hecho objeto del proceso, o de circunstancias o episodios atinentes a ciertos medios de prueba para verificar su exactitud, verosimilitud o posibilidad.
De manera que las reconstrucciones  no solo sirven para obtener la reproducción de los hechos sino para determinar su veracidad, posibilidad, exactitud y verosimilitud de los medios de prueba que se hayan aportados al proceso, vale decir, para comprobar si el medio de prueba aportado al proceso es viable, verosímil o exacto, no limitándose a los hechos sino que puede tener también por objeto los medios de prueba.
Características
No se trata de un medio de prueba judicial, sino de un mecanismo procesal o experimento judicial que tiene por finalidad la reproducción de los hechos una vez reconstruidos.
La reconstrucción busca revivir los hechos pasados mediante su dramatización y escenificación.
Procede a instancia de parte o de oficio.
El juez “debe” estar presente al momento de reconstruirse el hecho, para que perciba directamente los hechos reconstruidos y pueda revivir los hechos pasados.
Se trata de un mecanismo procesal que solo puede ser utilizado dentro del proceso judicial (intraprocesal).
Pruebas científicas
Artículo  504 Código de Procedimiento Civil “En caso de que así conviniere a la prueba, puede también disponerse la obtención de radiografías, radioscopias, análisis hematológicos, bacteriológicos y cualesquiera otros de carácter científico, mediante un experto, de reconocida aptitud, nombrado por el Tribunal”.
Características
Se trata de una experticia especial o científica que tiene por objeto el ser humano
La finalidad es obtener de resultados que puedan servir de prueba de los hechos objeto del proceso, producto de exámenes de carácter científicos, con la utilización de herramientas o instrumentos científicos
Procede a instancia de parte o de oficio
Tratándose de una experticia, el experto requiere el previo encargo del juez, en consecuencia es intraprocesal.